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CONSEPTOS Y ORIGEN DEL SABRESEIMIENTO


Enviado por   •  18 de Junio de 2012  •  Informe  •  2.204 Palabras (9 Páginas)  •  409 Visitas

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CONSEPTOS Y ORIGEN DEL SABRESEIMIENTO.-

La palabra sobreseer proviene de supersedere, vocablo latino que significa sobre sentarse, queriendo significar desistir o cesar. ¿Qué es lo que cesa? La actividad procesal penal, a través de una resolución judicial interlocutoria, escrita y fundada, apelable, archivándose las actuaciones provisoria o definitivamente, según el tipo de sobreseimiento. Puede dictarse en cualquier estado de la etapa sumarial cuando no se dan los presupuestos materiales para la configuración del delito o cuando se hace lugar a una excepción perentoria (cosa juzgada, amnistía o indulto, perdón del ofendido o prescripción de la acción o de la pena). También puede dictarse al terminar la etapa intermedia, impidiendo la acusación y el plenario, y aún en el plenario, antes de la sentencia definitiva, en caso de aceptarse una excepción perentoria.

El sobreseimiento puede ser en la causa y respecto del procesado, según se dicte antes o luego de la indagatoria. El sobreseimiento es total, cuando se dicta con respecto a todos los procesados, y parcial, si solo afecta a uno, o alguno de ellos.

El sobreseimiento puede ser definitivo como cuando por el transcurso del tiempo se declara la prescripción de la ley penal, o cualquier otra excepción perentoria, el sobreseimiento definitivo por causas materiales se dicta cuando es evidente que no ha habido delito, o que la conducta probada no es delito de acuerdo a la tipificación penal, o la persona o personas involucradas son penalmente irresponsables por ejemplo, por no poder comprender la criminalidad del acto o tratarse de un menor inimputable.

Es deber para el juez al dictar un sobreseimiento definitivo declarar que el sumario instruido no afecta ni el honor ni el buen nombre de los procesados. Si el procesado estuviera detenido se ordena su libertad inmediata. El sobreseimiento definitivo es irrevocable.

El sobreseimiento provisional se dicta cuando las pruebas no son suficientes para probar el hecho o su autoría, o sea que existen dudas y en este caso se aplica el principio: “En la duda en favor del reo”. El efecto es dejar el juicio abierto hasta que surjan nuevas probanzas, salvo que suceda la prescripción.

El sobreseimiento es una figura jurídico-procesal por virtud de la cual el órgano jurisdiccional que conoce de una controversia, ante la existencia de razones fácticas o jurídicas, da por concluida su tramitación sin emitir una decisión final en cuanto al fondo de la cuestión planteada.

Es una resolución judicial por la cual se declara que existe un obstáculo jurídico o de hecho que impide decidir el fondo de la controversia.

Para efectos del juicio de amparo, es un acto procesal que pone fin al juicio sin resolver la litis planteada, es decir, sin determinar si el acto reclamado es o no contrario a la Constitución y, por consecuencia, sin fincar un derecho u obligación al quejoso o la autoridad responsable.

En materia de amparo, el sobreseimiento deriva de que, durante la tramitación de un juicio de garantías, en primera, segunda o única instancia, sobreviene un hecho o se revela su existencia anterior, que generalmente involucra la falta (directa o indirecta) de alguna de las bases torales, lo que determina la improcedencia de la acción

ANALISIS:

Se trata de una sentencia: como estructura formal el sobreseimiento es una sentencia; ello se preceptúa en el artículo 321 del Código Procesal Penal y debe reunir todos los requisitos que la misma legislación procesal penal establece para el dictado de la sentencia que se dicta por el juez Unipersonal o el Tribunal Colegiado, luego de realizado el debate. Las formalidades de la sentencia las prescribe nuestro Código Procesal Penal en el artículo 395 en sus diferentes incisos.

Se dicta antes de la terminación normal del proceso, ello implica el suponer que la terminación del proceso se realiza normalmente mediante la celebración del debate oral y público y que necesariamente el sobreseimiento debe dictarse o en la etapa de instrucción o en los actos previos a la audiencia.

Procede únicamente por causales taxativamente establecidas: no basta cualquier motivo para dictar el sobreseimiento. Ante todo debe existir certeza negativa en él ánimo del juez respecto de la existencia de una de las causales que hacen procedente el sobreseimiento "ya que dicha resolución procederá cuando sea evidente que la pretensión represiva se ha extinguido, o que carece de fundamento (porque el hecho no fue cometido, o no lo fue por el imputado, o no encuadra en una figura penal, o media alguna causa de justificación, inculpabilidad, inimputabilidad o excusa absolutoria

Por lo tanto se entiende por SOBRESEIMIENTO a toda resolución judicial constituida por razón de la cual se decide la terminación del proceso penal en proporción de uno o diversos sujetos imputados establecidos, con anterioridad al momento en que el dictamen definitivo tenga potestad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuidad de la persecución penal y pues impide una posterior apertura de un proceso con los mismos sujetos respecto del mismo hecho.

El Sobreseimiento aún cuando es solicitado por el Fiscal del Ministerio Público o por el Fiscal Superior del Ministerio Publico, es un pronunciamiento judicial por ser decretada exclusivamente por el Juez de Control Penal.

Clasificación:

• Definitivo: Es definitivo porque pone fin al procedimiento penal.

• Provisional, (también llamado Archivo fiscal): Provisional debido a que permite una nueva reanudación si se encontraren nuevos elementos de comisión del delito.

• Total: es total el sobreseimiento que abarca a todos los imputados.

• Parcial: Debido a que solo incluye solo una parte de los imputados.

• De oficio a solicitud de la parte: según lo decrete el tribunal por iniciativa propia.

• Facultativo y obligatorio: Es facultad sólo del tribunal y cuando concurran las causales que la determinen.

Causales:

El hecho objeto del proceso no se ejecuto o no puede atribuírsele al imputado,uno de los objetos del proceso es la evidencia del hecho punible probablemente cometido, en caso de que el hecho que impulso la apertura del proceso no hubiere concurrido o se verifique que el autor no es participe del hecho delictivo.

El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación o no punibilidad: Esta causal entra en la teoría del hecho punible analizando la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad del comportamiento del imputado, apreciando el hecho que ha investigado el fiscal encuadra o no en algún tipo penal.

La acción penal ha extinguido o resulta acreditada

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