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“CONSERVACIÓN DE LAS CUENCAS DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL IMIRÍA, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO, REGIÓN UCAYALI”


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2015  •  Monografía  •  7.295 Palabras (30 Páginas)  •  229 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI[pic 2]

FACULTAD DE CIENCIAS FORESTALES Y AMBIENTALES

ESCUELA PROFECIONAL DE INGENIERIA AMBIENTAL

PROYECTO DE INVESTIGACION

        

“CONSERVACIÓN DE LAS CUENCAS DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL IMIRÍA, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO, REGIÓN UCAYALI”

        

RESPONSABLES:

Barbaran Davila, Damaris J.

Bardales Ruiz, Gianfranco

PUCALLPA – PERU

2015

                PROYECTO

“CONSERVACIÓN DE LAS CUENCAS DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL IMIRÍA, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO, REGIÓN UCAYALI”

  1. PROBLEMA

  1. FORMULACION DEL PROBLEMA

Los pobladores que realizan actividades en las zonas aledañas al ACR Imiría, son en su mayoría considerados en el estrato económico de pobres y se dedican a la agricultura y a la extracción de recursos naturales. La ampliación de la frontera agrícola es una amenaza a la integridad del área protegida.

La extracción de recursos a través de la tala y la caza es un serio problema. La extracción ilegal de madera es una actividad que se da dentro y fuera del ACR Imiría y en todo el área de influencia, cuencas del Tamaya, Inamapuya y Abujao. El ACR ha sido severamente afectado por la tala indiscriminada y la quema de grandes extensiones de bosques en los últimos años. La quema es una práctica habitual de los pobladores locales para la práctica de cultivos y pastos; se realizan en la época seca, de julio a septiembre, afectando grandes extensiones de terreno.

El problema existente se viene dando desde antes de la creación del ACR, a partir de su creación en junio del 2010, las actividades ilegales han sido controladas mínimamente por los propios pobladores, persisten limitaciones del tipo organizacional y logístico, por lo que urge realizar acciones o actividades orientadas a la protección y conservación del área.

El grado de avance del problema identificado es bastante considerable, puesto que se observa una gran presión de la población sobre la extracción de los recursos naturales existentes, generados por los altos índices de pobreza, y al no conocer prácticas alternativas de manejo sostenible de recursos naturales.

Con el reconocimiento oficial del área como Área de Conservación Regional por parte del Ministerio del Ambiente, el año 2010, se ha logrado controlar en una mínima parte el acceso de pescadores y taladores ilegales, puesto que aún está pendiente de desarrollar acciones de control y vigilancia, en zonas estratégicas de acceso al ACR Imiría,  las cuales  son competencias íntegramente del Gobierno Regional de Ucayali.

En este sentido, la propuesta del ACR Imiría posee un gran potencial para desarrollar el ecoturismo, ofreciendo espacios de recreación y esparcimiento para el goce de los turistas nacionales y extranjeros, quienes podrán disfrutar de la impresionante belleza escénica del lugar. Asimismo, se puede desarrollar el turismo científico, por presentar gran diversidad y abundancia de avifauna y mamíferos acuáticos que convierten a esta zona en uno de los principales atractivos turísticos de la Región Ucayali.

  1. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

Objetivo General

  • Conservación de los Ecosistemas de las cuencas del Área de Conservación Regional Imiría.

.

Objetivos Específicos:

  • Diseñar y formular fuera del ACR un plan de aprovechamiento sostenible y ecoturistico.
  • Fomentar el uso sostenible de los recursos naturales mediante la educación ambiental.

  1. JUSTIFICACION

El proyecto contempla la conservación y gestión de las cuencas presentes en el Área de Conservación Regional Imiría, las cuales se definen como pequeñas cuencas de segundo orden, donde se asientan reducidas poblaciones que utilizan los recursos naturales del área, principalmente el suelo, agua, vegetación, incluyendo cultivos, vegetación nativa, fauna terrestre y acuática. Desde el punto de vista operativo, estas cuencas poseen un área que puede ser correctamente planificado contando con los recursos locales para ser plasmado como un núcleo de desarrollo ambiental, social, económico y cultural.

      II. MARCO DE REFERENCIA

2.1.  BASE LEGAL

A continuación se citan los convenios internacionales suscritos por el país, políticas nacionales y locales vigentes que regulan directa e indirectamente el manejo y la conservación del Área de Conservación Regional Imiría así como las políticas sobre cuya base se deben proponer regulaciones específicas para el uso directo e indirecto de sus recursos:

  • Convención sobre la Diversidad Biológica, adoptado en Río de Janeiro en 1992, modificada según Protocolo de París de 1982 y las Enmiendas de Regina de 1987, siendo ratificado por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa N° 25353.
  • Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica: suscrito por el Estado peruano el año 1992 y aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 26181 del 30 de abril de 1993. El compromiso asumido es la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.  
  • Convención sobre los Humedales: Suscrito por el Perú el 28 de agosto de 1986 y aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 25353 del 23 de Noviembre de 1991. Conocido comúnmente como la Convención de Ramsar, su objetivo es conservar el hábitat de aves acuáticas.
  • Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático: Suscrito por el Perú en 1992 y aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 26185 del 10 de mayo de 1993. El compromiso se refiere a la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, a un nivel que impida interferencias antrópicas peligrosas en el sistema climático y debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, así como asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible. Su aplicación se orienta particularmente hacia la gestión de  ecosistemas boscosos, montañosos y frágiles, como es el caso de la ACR Imiría.
  • Convención para la protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los países de América, de 1941: Suscrito por los Gobiernos Americanos para proteger y conservar su medio ambiente natural, ejemplares de todas las especies y géneros de su flora y su fauna indígenas, incluyendo las aves migratorias, en un número suficiente y en regiones lo bastante vastas para evitar su extinción por cualquier medio al alcance del hombre; así como paisajes de incomparable belleza, las formaciones geológicas extraordinarias, las regiones y los objetos naturales de interés estético o valor histórico o científico.
  •   Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, de 1981: Fue adoptada por la conferencia general de la Unesco en su XVII reunión realizada en París el 16 de noviembre de 1972.
  • Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, de 1979: Reconoce que los Estados son y deben ser los protectores de las especies migratorias silvestres que viven dentro de los límites de su jurisdicción nacional o que los franquean; considera que la conservación así como el eficaz cuidado y aprovechamiento de las especies migratorias de animales silvestres requieren una acción concertada de todos los Estados dentro de cuyos límites de jurisdicción nacional pasan dichas especies alguna parte de su ciclo biológico.
  • Constitución Política del Perú, de 1993: el Capítulo II del Título III establece que el Estado determina la política nacional del ambiente, promueve el uso sostenible de los recursos naturales y está en la obligación de impulsar la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas.
  • Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, Decreto Legislativo N° 1013, del 14 de mayo del 2008. Ley que regula al órgano rector de la gestión ambiental en el Perú, establece su ámbito de competencia sectorial y regula su estructura orgánica y funciones. Asimismo, crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, como organismo público técnico especializado y  ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y se constituye en su autoridad técnico-normativa.
  • Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834 del 4 de julio de 1997, y su reglamento, Decreto Supremo N° 038-2001-AG del 26 junio de 2001: consolida el marco conceptual y normativo que rige a las áreas naturales protegidas por el Estado.
  • Ley de la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, Ley Nº 26839, del 16 de julio de 1997: norma que regula el marco general para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.
  • Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, del 5 de octubre de 2001: Da el marco legal para unidades de conservación privada, y regula el manejo de las especies de fauna silvestre.
  • Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, del 13 de octubre de 2005: Reconoce el derecho de la sociedad civil a participar en la identificación y resguardo de las áreas naturales protegidas y la obligación de colaborar en la consecución de sus fines.
  • Ley del Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado PROFONANPE, Ley Nº 26154, del 30 de diciembre de 1992: crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas (FONANPE) y el PROFONANPE como la institución encargada de su administración. El FONANPE se crea como fondo fiduciario intangible destinado a la conservación, protección y manejo de las áreas naturales protegidas por el Estado.
  • Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, del 18 de noviembre del 2002: Establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, cuyo principio en materia de sostenibilidad se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad.
  • Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, del 27 de febrero del 2003: Establece las funciones específicas de las municipalidades, que se derivan de las competencias que ejercen, con carácter exclusivo o compartido, las municipalidades provinciales y distritales en materia de organización del espacio físico, uso del suelo, protección y conservación del ambiente.
  • Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director, Decreto Supremo Nº 010-99-AG, del 7 de abril de 1999: Establece que el Plan Director es un instrumento de planificación y orientación del desarrollo del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, que define los lineamientos de política y el planeamiento estratégico de las áreas naturales protegidas.
  • Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú. Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM, del 4 de setiembre de 2001: Estrategia que reafirma la importancia de las áreas naturales protegidas para la conservación in situ de la diversidad biológica.
  • Texto Único de Procedimientos Administrativos del SERNANP, Decreto Supremo Nº 014-2009-MINAM, del 19 de abril del 2009: Establece los procedimientos y servicios que permiten implementar los dispositivos legales, en materia de áreas naturales protegidas, de competencia del SERNANP.
  • Decreto Supremo N° 006-2010-MINAM, del 06 de junio del 2010: Reconoce como Área Natural Protegida de administración regional al Área de Conservación Regional Imiría, la misma que debe ser administrada y financiada íntegramente por el Gobierno Regional de Ucayali; asimismo de acuerdo a la aplicación de Ley 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, encargan al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) la supervisión y asesoría técnica.

Dentro de las normas de carácter local para el departamento de Ucayali, se cuenta con las siguientes:

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