CONSTITUCION POLITICA
Enviado por linkoso7 • 28 de Mayo de 2015 • 322 Palabras (2 Páginas) • 224 Visitas
Según la constitución política de 1991, Colombia es un estado social de derecho,
puesto que las políticas en Colombia basan su fundamento en la protección de la dignidad
humana, además de la protección de los derechos fundamentales.
El objetivo principal es el bienestar de pueblo, que los habitantes de los diferentes
municipios y departamentos puedan vivir de la manera más digna posible sin importar el
estado económico de cada individuo tenga adicional que puedan acceder a un buen servicio
de salud, educación, trabajo, alimentación y tener una participación activa en la democracia
del país.
Colombia como república unitaria y descentralizada está conformada por unidades
menores sin capacidad legislativa, fundamentalmente por departamentos y municipios. No
obstante, existen otras figuras de organización política administrativa, pero no del todo
desarrollado o subsidiario; ellas serán objeto de estudio en el aparte correspondiente a la
organización político administrativa o de ordenamiento territorial propiamente dicho.
Para resaltar, como practico en este campo, el reconocimiento como entidades
territoriales, homólogas a los municipios, a las entidades territoriales indígenas, que aunque
existían no eran valoradas y distinguidas de manera positiva.
Que haya descentralización administrativa en Colombia significa que a las entidades
territoriales mencionadas se les ha otorgado poderes, funciones, atribuciones, que les son
propias, que no van a depender del gobierno central.
Con lo anterior deducimos que se vienen entregando responsabilidades a las entidades
territoriales en materias específicas, porque no es en todos los órdenes. Las autonomías
existen para gobernarse, administrar los asuntos de los territorios específicos, parcialmente
en relación con los impuestos, para la planeación y el desarrollo, para la participación en
los ingresos corrientes de la Nación y para el manejo de los asuntos de recursos naturales de
la zona.
No existe autonomía legislativa, ni judicial, ni de organización armada, por ejemplo,
éstas están en cabeza de la autoridad central, entre otras muchas. Excepción manifiesta a lo
anterior se aplica a las entidades indígenas, si las hacemos coincidir con las comunidades
indígenas, a las que la Constitución les ha dado la facultad expresa de desarrollar su
jurisdicción, y sin duda también la legislación.
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