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CONSTITUCIONALIZACIÓN EXPLÍCITA DE CIERTAS GARANTÍAS PROCESALES


Enviado por   •  25 de Febrero de 2017  •  Informe  •  16.084 Palabras (65 Páginas)  •  211 Visitas

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473. CONSTITUCIONALIZACIÓN EXPLÍCITA DE CIERTAS GARANTÍAS PROCESALES(1)

La reforma constitucional de 1994 incorporó a la Carta Magna el nuevo art. 43, que da jerarquía constitucional a varias garantías procesales, que existían con anterioridad a la reforma y a las que la doctrina y la jurisprudencia les reconocían ya rango constitucional, porque derivan de los arts. 33 y 18, CN.

La reforma, entonces, no cambió sustancialmente el arsenal de garantías, pero es preciso reconocer que les dio mayor certeza y estabilidad, salvaguardándolas de un eventual cambio jurisprudencial negativo.

Las garantías incluidas expresamente en el texto constitucional, en virtud de este artículo, son cuatro: el amparo, el hábeas data, la reserva de las fuentes de información periodística y el hábeas corpus.

Las analizaremos en los parágrafos siguientes.



474. ACCIÓN DE AMPARO

Una garantía que adquirió enorme trascendencia a partir de su creación pretoriana por la Corte Suprema de Justicia, es la acción de amparo(2). Ésta aporta un instrumento procesal —de importancia trascendente— en la limitación del ejercicio del poder y, consecuentemente, en la defensa de la libertad y de los derechos fundamentales del hombre.

Se ha definido al amparo como una acción judicial, breve y sumaria, destinada a garantizar los derechos y libertades constitucionales, distintos de la libertad física, ya que ésta está protegida por otra garantía específica que es el hábeas corpus (ver parág. 478 en este mismo tomo), que tiene un ámbito distinto del de los procesos ordinarios, por cuanto éstos —por su propia naturaleza— no pueden satisfacer laurgencia de la restauración de los derechos presuntamente conculcados, lo que es un elemento esencialen el proceso del amparo.

El juicio de amparo y el de hábeas corpus tienen similitudes importantes: ambos se caracterizan por una tramitación sumaria y expeditiva, que no puede ser demorada por planteos de fondo, propios de las acciones ordinarias; pero se diferencian en cuanto a sus respectivos objetivos específicos: el primero se dirige a defender todos los derechos menos la libertad física o ambulatoria, que es, justamente, el objetivo específico del hábeas corpus.

En lo que al derecho federal se refiere, la acción de amparo nace como una creación pretoriana de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En efecto, esta garantía no estaba prevista expresamente en el texto de la Constitución Nacional antes de la reforma de 1994, si bien podía ser extraída del art. 33 de ella.

Si bien con anterioridad al leading case que le dio nacimiento, hubo diversos precedentes jurisprudenciales en los cuales se había solicitado una acción sumaria de amparo, era rechazada por la Corte Suprema de Justicia, con el argumento de que al no estar legislada, no existía jurídicamente.

• Así, en el caso "Flores"(3), en 1930 la Corte Suprema de Justicia denegó un recurso de amparo contra la Junta Electoral de San Juan, porque dicho recurso no estaba legislado.

• En el caso "Bertotto"(4), también la Corte negó el recurso de amparo de la libertad, contra el jefe de correos de la ciudad de Rosario, porque no se trataba de defender la libertad física del recurrente y porque los derechos de la primera parte de la Constitución, se expresaba, tienen sus remedios administrativos y judiciales, que no se confunden con las del arrestado.

• En el caso "Malvar"(5)la Corte volvió a rechazar un recurso de amparo (así lo llamó) contra una decisión del administrador de aduanas, porque no se trataba de la detención ilegal del recurrente, sino de la protección de otros derechos que, conforme a la doctrina del fallo en el caso "Bertotto", tienen sus propios remedios administrativos y judiciales.

• En el caso "San Miguel"(6)el fallo —dictado después de la reforma constitucional de 1949— rechazó el recurso de amparo del diario "La República" de Rosario, que había sido clausurado por la tristemente célebre comisión Visca, sosteniendo que los recurrentes incurrían en una confusión cuando pretendían interponer un recurso de amparo de la libertad individual o hábeas corpus, para resguardar derechos patrimoniales. En ese caso el ministro Dr. Casares votó en disidencia, sosteniendo que al no haber una garantía constitucional o legal enunciada expresamente para esos derechos era procedente el recurso de hábeas corpus; de otro modo, la cláusula de los derechos implícitos sería letra muerta.

• La Corte Suprema de Justicia de la Nación cambió su postura a partir del famoso leading case "Siri, Ángel"(7), dictado en el año 1957. Ángel Siri era director y administrador del diario "Mercedes", de la ciudad de igual nombre, y solicitó amparo, manifestando que el diario había sido clausurado por la autoridad pública, lo que vulneraba la libertad de prensa y de trabajo. La mayoría del tribunal cambió radicalmente la jurisprudencia negatoria anterior, sosteniendo que no se trataba de un hábeas corpus, sino de garantizar la libertad de prensa, citando a Joaquín V. González, autor que expresa: "No son, como puede creerse, las declaraciones, derechos y garantías simples fórmulas teóricas: cada uno de los artículos y cláusulas que las contienen poseen fuerza obligatoria para los individuos, para las autoridades y para toda la Nación. Los jueces deben aplicarlas en la plenitud de su sentido, sin alterar o debilitar con cagas interpretaciones o ambigüedades la expresa significación de su texto. Porque son la defensa personal, el patrimonio inalterable que hace de cada hombre, ciudadano o no, un ser libre e independiente dentro de la Nación Argentina..."(8).

El meollo de la cuestión consistía en la afirmación de la Corte de que "las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar consagradas por la Constitución, independientemente de las leyes reglamentarias"Por todo ello, la Corte se apartó así de la doctrina tradicional del tribunal, que relegaba al trámite de los procedimientos ordinarios la protección de las garantías no comprendidas en elhábeas corpus. Es así que el fallo mencionado acogió la demanda pese a la inexistencia de un procedimiento especial creado por ley del Congreso.

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