CONTABILIDAD MERCANTIL Artículo 33 del código de comercio
Enviado por karen nayeli gutierrez ruiz • 4 de Marzo de 2016 • Resumen • 1.394 Palabras (6 Páginas) • 982 Visitas
CONTABILIDAD MERCANTIL
Es el medio y el procedimiento técnico que utilizan los comerciantes para “llevar cuenta y razón de sus operaciones”.
Artículo 33 del código de comercio
El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:
A) permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas;
B) permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa;
C) permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio.
D) permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales.
E) incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes.
El comerciante
El sujeto propio y característico de nuestra disciplina es el comerciante.
Clases de comerciantes art. 3 codigo de comercio
- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria.
- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.
- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de estas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
Art. 12 del código de comercio
No pueden ejercer el comercio
- Los corredores.
- Los quebrados que no hayan sido rehabilitados.
- Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en estos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.
Art. 16 del código de comercio
Todos los comerciantes por el hecho de serlo están obligados:
- (se deroga)
- A la inscripción en el registro público de comercio.
- A mantener un sistema de contabilidad conforme al artículo 33
- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.
Art. 6bis
Los comerciantes deberán realizar su actividad de acuerdo a los usos honestos en materia industrial o comercial, por lo que se abstendrán de realizar actos de competencia desleal que:
- Creen confusión
- Desacrediten
- Introduzcan al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, y las características.
- Se encuentren previstos en otras leyes.
La sociedad mercantil
Deben estudiarse por lo menos cada tres ángulos y enfoques diferentes. Como personas comerciantes, como contratos y como entes en funcionamiento en ejercicio de una actividad económica.
Art. 75 del código de comercio
En él se encuentran todos aquellos actos que la ley reputa como actos de comercio.
Los que no se encuentran ahí son considerados como actos ilícitos.
Tipos de sociedades
- Sociedad anónima
- Sociedad de responsabilidad limitada
- Sociedad cooperativa
- Sociedad comandita
Clasificación
Sociedades mercantiles
Están regidas por una ley federal, LGSM.
Sociedades civiles
Están regidas por cada código civil dependiendo el estado, estas su fin último no es la especulación comercial más bien la imagen moral.
Sociedades: con ánimo de lucro, lo importante es el prestigio.
Asociaciones: su función principal es ayudar, no tiene ánimo de lucro.
Sociedades mexicanas
Son las que están constituidas de acuerdo a nuestra legislación mexicana.
Sociedades extranjeras
Son las constituidas fuera del país pero que cuentan con sucursales que ejercen actos de comercio en nuestro territorio.
Personas morales
Todas las sociedades q que se refiere el art. 1 de la ley general de sociedades mercantiles adquiere personalidad al ostentarse pública, ya sea a través de su inscripción en el registro público de la propiedad y el comercio.
Comerciantes irregulares
Son aquellos que no se inscriben el registro público de comercio y que por ello no están constituidas con arreglo a las leyes mercantiles, solo serán comerciantes si se adaptan al rato.
Art. 3 ley general de sociedades mercantiles
Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquiera persona, incluso el ministerio público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
La liquidación se limitará a la realización del activo social, para pagar las deudas de la sociedad, y el remanente se aplicará al pago de la responsabilidad civil, y en efecto de esta, a la beneficencia pública de la localidad en que la sociedad haya tenido su domicilio.
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