Firma De Comercio Y La Contabilidad Mercantil
Enviado por roger1990 • 22 de Mayo de 2012 • 612 Palabras (3 Páginas) • 693 Visitas
FIRMA DE COMERCIO:
Es el nombre que se le da al establecimiento mercantil o que utiliza el comerciante en nombre propio en las relaciones de tipo comercial para diferenciarlo de otros.
CLASES DE FIRMAS:
- Individuales: pueden ser originarias o derivadas.
-Originarias: es aquella que inicialmente usa un comerciante para su actividad.
-Derivadas: es aquella que se adquiere. La ley ordena en este caso agregarle a la firma una expresión que indique que es sucesor, se refiere a una sociedad mercantil y se forma mediante el contrato de sociedad, ademas se suele aplicar a ese distintivo la palabra razón social si son sociedades de personas y denominación social si son sociedades de capital.
LA CONTABILIDAD MERCANTIL:
Son todas las anotaciones que hace el comerciante de las operaciones que efectúa tanto civiles como mercantiles en libros especiales destinados para tal efecto con el objeto de conocer a través de ellos su situación económica.
IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD MERCANTIL:
Es importante porque permite al comerciante enterarse de la situación de acreedor o deudor que tengan los terceros en relación con su empresa, permite detallar y comprobar los valores que integran su patrimonio, tambien nos permite determinar el resultado de las operaciones en cada uno de los ejercicios económicos.
LIBROS OBLIGATORIOS:
Segun el Art. 32 del Código de Comercio todo comerciante debe de llevar en idioma castellano su contabilizad la cual comprenderá el libro diario, mayor y de inventario, además puede tener libros auxiliares para mayor orden y claridad de sus transacciones .
REQUICITOS LEGALES PARA LOS LIBROS DE CONTABILIDAD:
-Externos o de forma: El libro diario y de inventario debe estar en idioma castellano, no puede ponerse en uso sin que haya sido previamente presentado al tribunal mercantil a fin de poner en el primer folio de cada libro una nota habilitada fechada y firmada por el juez y el secretario, se estampara en todas las demás hojas el sello de la oficina.
-Se prohíbe a los comerciantes: Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas, dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos, borrar los asientos o parte de ellos, arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros.
-Se prohibe los errores y omisiones: Se salvarán en otro distinto, en la fecha en que se anotaré la falta.
-Interno o de fondo: En el libro diario se asentarán, día por día, las operaciones que haga el comerciante de manera clara quien es el acreedor y deudor en la negociación a que se refiere, se resumirán mensualmente los totales de esas operaciones siempre que se conserven los documentos que comprueben
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