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El Comercio Mercantil


Enviado por   •  29 de Diciembre de 2014  •  9.921 Palabras (40 Páginas)  •  146 Visitas

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NOCIONES DE DERECHO, DE DERECHO MERCANTIL, DE ACTOS DE COMERCIO Y DE CONTRATOS.

El Derecho mercantil

El Derecho mercantil o Derecho comercial es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado. La progresiva internacionalización de los negocios y la necesidad de los poderes públicos de establecer un marco de protección de los consumidores y de mantenimiento de la estabilidad económica y financiera ha venido dando lugar a lo que se conoce como el fenómeno de la "publificación" del Derecho Mercantil, consistente en que son cada vez más y más normas de Derecho público las que se entremezclan con normativa puramente de Derecho privado para salvaguardar dichos intereses. Notable ejemplo lo constituye toda la normativa de supervisión y sanción en materia del sistema financiero, donde todas las sociedades operantes en él y las operaciones que en él se realizan están fuertemente vigiladas.

En la mayoría de las legislaciones, leyes y decretos, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho Mercantil, si es un acto de comercio. El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, con base en la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros.

En otros ordenamientos jurídicos, especialmente en el Derecho anglosajón, no existe una visión unificada del "Derecho Mercantil" (como tampoco ocurre con otras ramas del Derecho), sino que el objeto de su estudio se reparte entre pequeñas parcelas jurídicas (tales como Companies' Law, Corporate Law o Antitrust Law) que no guardan una base de fuentes unificada como sí ocurre en los ordenamientos continentales donde suele existir un Código Mercantil que sirve como piedra angular a todo el sistema

Importancia universal del Derecho Mercantil

Recordando su resolución 2205 (XXI). del 17 de diciembre de 1966, por la cual creo la comisicion de las naciones unidas para el derecho mercantil internacional y le confirió el mandato de promover la armonización y unificación progresiva del derecho mercantil internacional y, a ese respecto, tener presentes los intereses de todos los pueblos, en particular los de países en desarrollo, en el progreso amplio del comercio internacional.

Contribuyendo de modo significativo a la cooperación económica universal entre todos los estados sobre una base de igualdad, equidad e interés común y a la eliminación de la discriminación en el comercio internacional y, por consiguiente al bienestar de todos los pueblos.

Insistiendo en la necesidad de que se asigne mayor prioridad a la labor de la comisión en vista de la importancia cada vez mayor de la modernización del derecho mercantil internacional para el desarrollo económico mundial y, por lo tanto, para el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los estados.

Destacando la importancia de que participen estados de todos los grados de desarrollo económico y con distintos sistemas jurídicos en el proceso de armonización y unificación del derecho mercantil internacional.

El Derecho Mercantil desempeña un papel importante en el desarrollo económico, político y social de todos los países, debido a su intervención directa en la producción e intermediación de bienes y servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades de la humanidad.

Sintetizando podríamos decir que el Derecho Mercantil es el que establece los derechos y obligaciones de cada una de las partes que intervienen en el comercio. (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Anuario Volumen XXXI A: 2000, Editor United Nations Publications)

Relación con la moral.

El objetivo de restablecer el juego limpio en el mercado es tarea prioritaria del Derecho, cualquiera que sea la «moral negociar» o el grado de auto exigencia ética de los operadores que en él intervienen. Con otras palabras: la autonomía y dignidad del hombre y la corrección con que actúa no son hoy los presupuestos, sino la consecuencia de un buen ordenamiento jurídico, no son por consiguiente institutos privados sino institutos políticos. Derecho privado, Estado Social, Estado de Derecho no son partes aisladas de la civilización moderna del Derecho sino, por decirlo con las mismas palabras de WIETHOELTER en su «Rechtswissenschaft», aspectos de una evolución unitaria, esto es, de la democratización interna de la Sociedad política.

El tránsito del Estado liberal a lo que se ha dado en llamar el Estado social ha sido posible, junto a otros factores, merced al papel desempeñado por el Derecho como instrumento necesario para la realización de un valor determinado, el de la seguridad jurídica, requisito imprescindible del ejercicio de su libertad por los ciudadanos. Sólo la previsibilidad de las consecuencias de las conductas, fundada en la norma preexistente y en la certeza de su aplicación, permite -como puso certeramente de manifiesto en su día el Profesor GIRON TENA en «Tendencias generales en el Derecho Mercantil actual (Ensayo interdisciplinario)»- una conducta libre del arbitrio de los poderes jurídicos y fácticos. Los hechos se han encargado de desmentir la vieja idea smithiana de que una mano invisible conduce a los protagonistas de la vida económica a promover el bien común cuando, de suyo, lo que éstos buscan es realizar un interés particular. De ahí la convicción, hoy generalizada en los países occidentales, en cuanto -24- a la necesidad y eficacia del ordenamiento jurídico como instrumento de dirección de los procesos económicos.

Si admitimos, como parece inevitable hacerlo, que la libertad no supone, por sí, intrínsecamente orden y que la libertad no regulada se destruye a sí misma, deberemos forzosamente reconocer que el Derecho y el sistema económico están profundamente ligados en el tráfico mercantil de nuestros días. La conservación del sistema de libertad de economía de mercado es, ante todo, una tarea jurídica, que incorpora a este ámbito del comportamiento humano el elemento de lo «justo». El Derecho brinda al aparato de producción y distribución de bienes y servicios las formas jurídico-institucionales

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