ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Tesis Mercantil 1198 Codigo De Comercio


Enviado por   •  4 de Julio de 2013  •  420 Palabras (2 Páginas)  •  717 Visitas

Página 1 de 2

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 302 PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1198 DEL CÓDIGO DE COMERCIO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS BAJO LOS CUALES DEBERÁN OFRECERSE Y LAS FACULTADES DEL JUZGADOR PARA DESECHARLAS CUANDO NO SE REÚNAN, NO TRANSGREDE LAS GARANTÍAS DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO. El artículo 1198 del Código de Comercio, del cual se infiere que dentro del procedimiento especial mercantil no se admitirán las pruebas que se ofrezcan sin expresar cuál es el hecho o hechos que con ellas se trata de demostrar, así como las razones por las que el oferente estima que con tales medios probatorios demostrará sus afirmaciones, y que el juzgador está facultado para desecharlas en caso de que, a su juicio, no se hayan cumplido tales requisitos, no transgrede las garantías de audiencia y debido proceso consagradas en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, porque los requisitos que condicionan el ofrecimiento de pruebas no restringen la capacidad probatoria de las partes, ni las priva de su derecho de aportarlas, sino que únicamente las constriñe a cumplir una obligación que constituye una formalidad más del procedimiento, la cual tiende a evitar que se ofrezcan pruebas que no guarden relación con los hechos motivo de la controversia o que no tengan aptitud para probarlos, lo que prolongaría de manera injustificada el procedimiento mercantil. Además, las facultades discrecionales concedidas al juzgador para valorar si en un caso determinado se reunieron aquellos requisitos, y para desechar las pruebas en caso contrario, tampoco transgrede las referidas garantías constitucionales, pues para que se aplique la norma es necesario que alguien determine si en un caso concreto se cumplieron o no los lineamientos que el mismo precepto establece, de manera que, en este sentido, las partes conocen las exigencias bajo las cuales habrán de ofrecer sus pruebas y la sanción que se les aplicará en caso de no cumplir con ellas, en el entendido de que la norma concede la oportunidad a las partes de ofrecer las pruebas que estimen convenientes, con independencia de la manera correcta o incorrecta en que lo hagan, situación que en todo caso constituye un problema de legalidad, pero que no implica una limitación a la capacidad probatoria de las partes. SEGUNDA SALA Amparo directo en revisión 1274/2002. Triturados Basálticos y Derivados, S.A. de C.V. 21 de febrero de 2003. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Constanza Tort San Román.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com