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El código de comercio sobre las sustancias Mercantil


Enviado por   •  22 de Julio de 2012  •  Trabajo  •  1.330 Palabras (6 Páginas)  •  583 Visitas

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INTRODUCCION

El presente informe está dirigido para poder dar a conocer lo que son los Agentes Auxiliares Mercantil, los cuales según la ley son una institución jurídica de representación, por medio de la cual se extiende en el espacio la personalidad del comerciante, mediante la ficción se considera como una personalidad prolongada; esta figura fue creada principalmente por la necesidad del comerciante en el ejercicio de su tráfico.

La finalidad del presente informe es que el alumno pueda conocer un poco más a profundidad sobre dichos Auxiliares Mercantil y como son regulados según el código de comercio.-

OBJETIVOS

Generales:

Analizar según la regulación establecida por el Código de Comercio quienes son los Auxiliares Mercantiles y cuál es su función en los actos de comercio .-

Específicos:

1.- Identificar quienes pueden ser Auxiliares Mercantiles

2.- Formular de acuerdo a nuestro entendimiento un concepto básico sobre lo que son los Auxiliares Mercantiles.-

3.- Identificar cual es la diferencia entre Auxiliares Mercantiles y los Comerciantes

AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO

Los Auxiliares Mercantiles son una institución jurídica de representación, por medio de la cual se extiende en el espacio la personalidad del comerciante, mediante la ficción se considera como una personalidad prolongada; esta figura fue creada principalmente por la necesidad del comerciante en el ejercicio de su tráfico.

La clasificación de los agentes auxiliares del comercio se realiza en función de que la actividad de estos puede ser independiente y autónoma de la actividad del comerciante, o bien que aquellos dependan directamente de este como jefe de un establecimiento comercial en donde prestan sus servicios.

Los auxiliares dependientes o (auxiliares del comerciante) y los auxiliares independientes o (auxiliares del comercio).

DEPENDIENTES

Son aquellos auxiliares que prestan sus servicios dependiendo económicamente y bajo la dirección directa del comerciante. Encontrando en esta clasificación:

1.- Los Factores, estos auxiliares tienen la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril, comercial o están autorizados para contratar respecto de los negocios concernientes a dichos establecimientos. Requisito del factor es que necesita un poder o autorización por escrito de la persona por cuya cuenta hagan el tráfico, debiendo tener la capacidad necesaria para obligarse.

Nota: en la práctica se llaman gerentes o administradores. Deben tener capacidad para obligarse a una autorización por escrito o poder del comerciante o empresa por cuya cuenta actúe.

2. Los dependientes: Los dependientes pueden ser fijos o viajantes. Los fijos son los que trabajan en el local o establecimiento del comerciante, los viajantes son los que se desplazan continuamente en el cumplimento de sus funciones, ya sea en una sola plaza o en varias de ellas.

Nota: los dependientes siempre actúan en nombre y por cuenta del principal.

AUXILIARES DE COMERCIANTES

Según el Código de Comercio

Articulo º 355 Tendrán la consideración legal de factores los que tengan la direcei6n de una empresa o de un establecimiento de la misma.

Articulo º 356: El solo nombramiento de un factor lo faculta para realizar todas las operaciones concernientes al objeto de la empresa o del establecimiento que el factor dirija, las cuales se reputaran ejecutadas en nombre y por cuenta del principal a fin cuando el factor no lo haya expresado as! al celebrarlas, haya transgredido instrucciones o cometido abuso de confianza, siempre que tales contratos recaigan sobre objetos comprendidos en el giro y trafico de la empresa o del establecimiento, o si, a fin siendo de otra naturaleza, resultare que el factor habrá con orden de su principal, o que este aprobó su gestión en términos expresos o por hechos positivos Las limitaciones a estas facultades del factor no producirán efectos contra tercero, a menos que se compruebe que las conocía al celebrar el respectivo negocio.

Articulo º 357: El nombramiento del factor y sus modificaciones posteriores deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio en que está inscrita la empresa y, en su caso, el establecimiento. La terminación de los poderes

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