Contabilidad Mercantil
Enviado por dyanariojas • 30 de Abril de 2014 • 491 Palabras (2 Páginas) • 245 Visitas
CODIGO DE COMERCIO
CAPITULO III
DE LA CONTABILIDAD MERCANTIL
Art .33. El comerciante esta obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de recursos y proto que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso de hacer los siguientes requisitos mínimos.
a) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus carac6teristicas, así como conoce operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.
b) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa.
c) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera de.
d) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, la acumulación de cuentas y las operaciones individuales.
e) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir las omisiones y registros de las operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para aseguración de las cifras resultantes.
Art. 34. Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberá llevar debidamente en cuadernos, debidamente empastados y foliados el libro mayor y, en el caso de personas morales los libros de actas. La encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los ses siguientes al cierre final del ejercicio; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezca los reglamentos fiscales para los riesgos y documentos que tengan relación con las obligaciones del comerciante.
Art. 35. En el libro mayor se deberán anotar, como mínimo y por lo menos una vez al nombre o designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de reg mediato anterior. El total de movimiento de cargo o cresito a cada cuenta en el periodo y………final. Podrá llevarse mayores particulares por oficinas, segmentos de actividad o cualquier otra acción, pero en todos casos deberá existir un mayor general en que se encuentren todas las operaciones de la entidad.
Art. 36. En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en caso, los consejos de administración.
Art.37. Todos los registros a que se refiere este capitulo deberán llevarse en castellano, aun que sea comerciante extranjero. En caso de no cumplirse este requisito el que comerciante incurrirá a una multa no menos de 25,000.00 pesos, no excederá el cinco por ciento de su capital y las autoridades correspondientes podrán ordenar que se haga la traducción al castellano por medio de perito ara debidamente reconocido siendo por cincuenta del comerciante todos los gastos
...