CONTABILIDAD MERCANTIL
Enviado por Tovarina • 12 de Febrero de 2015 • 2.436 Palabras (10 Páginas) • 196 Visitas
INTRODUCCIÓN
La Contabilidad constituye una herramienta de vital importancia para las empresas, ya que a través de ella se obtiene información confiable sobre su rendimiento económico, a fin de desarrollar políticas de control que coadyuven a mejorar su situación económica actual, sirviendo de termómetro para medir el nivel de calidad de la gestión administrativa, la cual se refleja al finalizar el ejercicio económico, en virtud de los resultados obtenidos.
A través de la Contabilidad, es posible tanto para los administradores como para los socios, conocer de antemano la productividad económica de su compañía, lo que determinará su capacidad de endeudamiento en función de su liquidez, solvencia patrimonial y valor efectivo del capital social. En otras palabras, constituye un medio de información confiable para establecer la capacidad económica que tiene la empresa para obligarse.
La Contabilidad Mercantil se define a grandes rasgos, como una forma de registrar, clasificar y resumir todas las operaciones mercantiles realizadas por una empresa, para interpretar posteriormente sus resultados, en función de conocer con certeza su situación financiera. Ofrece la practicidad de llevar un registro descriptivo, -el cual puede ser de forma manual o mecánica-, de los distintos procesos que se ejecutan en el libre desenvolvimiento de la actividad mercantil, permitiendo a los sujetos intervinientes, conocer los resultados obtenidos durante un determinado periodo de tiempo.
CONCEPTO.
La contabilidad mercantil es el medio y el procedimiento técnico que utilizan los comerciantes para “levar cuenta y razón de sus operaciones”, como decía el texto del artículo 33 C.Co., anterior a la reforma del 23 de enero de 1981.1 Se trata de una historia conceptual, numérica y sistemática de las actividades y operaciones patrimoniales del comerciante o empresario. Es, por una parte, una relación continua, permanente, ordenada cronológicamente de esas operaciones, desde el origen del negocio o empresa hasta su clausura o liquidación; y por otra, un modo o sistema de registrar y de mostrar todas las operaciones, de carácter patrimonial en que participa el comerciante; a través de documentos, de inscripciones (partidas) en ciertos libros o en folios que está obligado a llevar, mediante los instrumentos, recursos, sistemas y procedimientos que “mejor se acomoden a las características particulares del negocio”.
FINALIDAD
Su finalidad es triple; 2 primera, mantener informado constantemente (día tras día si se llevara el Libro Diario) al comerciante o empresario que la lleva, sobre la situación económica de su negocio o empresa, no sólo en relación con el mercado, para determinar el valor de los bienes de su inventario, el costo de elaboración de los productos que elabora, la existencia de utilidades o pérdidas, sino también en las relaciones con sus competidores, su clientela, sus proveedores, e inclusive con eventuales adquirientes de la negociación; en segundo lugar, permitir a terceros que contratan con él, conocer su situación y solvencia económica y la garantía que pueda ofrecerles en relación con las operaciones a celebrar; en tercer lugar, que, en interés público, sea transparente su posición económica para efectos fiscales como parte más o menos importante del sistema económico nacional, y para que
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1La expresión nos viene desde las Ordenanzas del Real Consulado de México (Supra II.7.1), V. Vázquez Arminio, 223.
2 Vivante, num. 156, ps. 219 y s.
en casos de insolvencia3 o de cesación de pagos, pueda recurrir a suspensión de pagos o en su defecto, caer en quiebra, y que esta pueda ser culpable, por defectos en su contabilidad, o bien, fraudulenta, por no llevar libros o por alteraciones de ella.
SISTEMAS DE CONTABILIDAD
Cuatro sistemas legislativos existen en el derecho comparado, a saber:
a) El sistema inglés y norteamericano de libertad absoluta, tanto respecto a los libros como a la forma y contenido, sin que se les conceda especial eficacia probatoria;
b) El sistema suizo, de carácter obligatorio, pero sin precisar los libros que deben llevarse;
c) El sistema alemán, que también es obligatorio; y
d) El sistema francés al que pertenecemos, “que impone el régimen de la contabilidad obligatoria y lo reglamenta en sus distintos aspectos, determinando ciertos libros que han de ser llevados, así como, los requisitos y formalidades a que debe ajustarse su teneduría, y aún, en algunos casos, hasta el método de contabilidad”.4
Tradicionalmente, se sigue el sistema contable de partida doble, de cargo y de crédito y de la existencia de tres libros cuando menos: el de inventarios y balances, el libro diario y el mayor. Tal fue el sistema que prevaleció en México hasta la reforma del 23 de enero de 1981.5 El texto primitivo del artículo 33 C. Co., se refería a esos tres libros; 6 y el régimen de partida doble se deprendía del artículo 39 párrafo segundo y sobre todo del artículo 40: “las cuentas corrientes se abrirán por DEBE y
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3 “Hay insolvencia, dice el art. 2166 C. Civ., cuando la suma de los bienes y créditos del deudor”, estimado en su justo precio, no iguale al importe de sus deudas.
4 Satanowsky, Marcos, De la exhibición obligatoria de los libros de comercio de tercero.
5 Pérez Herrero, Pedro, El consulado de los comerciantes de la ciudad de México y las reformas borbónicas.
6 Y agregaba el libro o los libros de actas para las sociedades que subsiste, aunque en rigor no se trata de un libro en que se lleve cuenta y razón de las operaciones, ni menos en el que se cumplan con los requisitos mínimos.
HABER en el libro mayor”.
PERSONAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD
La obligación de llevar y mantener la contabilidad mercantil (teneduría), pesa sobre el comerciante, tanto individual, como colectivo, o sea, de las sociedades mercantiles mexicanas y de las extranjeras que se establezcan en el país.
En la mayoría de los países las leyes y reglamentos que fijan la obligación de llevar contabilidad modificaciones y adiciones conforme van surgiendo cambios económicos, políticos, sociales. Por ello es conveniente consultar las leyes y reglamentos que contengan disposiciones relacionadas. En México, las principales disposiciones de estas leyes y sus reglamentos, vigente enero de 1993, son las siguientes.
CODIGO DE COMERCIO
TITULO PRIMERO
DE LOS COMERCIANTES
Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes:
I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
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