CONTABILIDAD SOCIEDADES MERCANTILES
Enviado por 55125715 • 5 de Agosto de 2019 • Documentos de Investigación • 1.038 Palabras (5 Páginas) • 247 Visitas
CONTABILIDAD II
SOCIEDADES MERCANTILES:
LA AGRUPACION DE VARIAS PERSONAS QUE MEDIANTE UN CONTRATO SE UNEN PARA LA COMUN REALIZACION DE UN FIN LUCRATIVO, CREAN UN PATRIMONIO ESPECIFICO Y ADOPTAN LAS FORMAS ESTABLECIDAS POR LA LEY. (EDMUNDO VASQUEZ)
ASOCIACION VOLUNTARIA DE PERSONAS QUE CREAN UN FONDO PATRIMONIAL COMÚN PARA COLABORAR EN LA EXPLOTACION DE UNA EMPRESA CON ANIMO DE OBTENER BENEFICIO INDIVIDUAL Y REPARTICION DE GANANCIAS QUE SE OBTENGAN.
(RODRIGO URIA)
CLASES DE SOCIEDADES MERCANTILES: CODIGO DE COMERCIO TIPIFICA
SOCIEDAD COLECTIVA; GIRA BAJO RAZON SOCIAL. SOCIOS TIENEN REPONSABILIDAD SOLIDARIA ILIMITADA Y MANCOMUNADA DE LA OBLIGACIONES CONTRAIDAS CON LA EMPRESA.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE; DOS CLASES DE SOCIOS: COMANDITADOS Y COMANDITARIOS.
COMANDITADOS: RESPINDEN EN FORMA SUBSIDIARIA ILIMITADA Y SOLIDARIA DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES. TIENE USO DE LA RAZON SOCIAL Y DE LA DIRRECION DEL NEGOCIO.
COMANDITARIOS: RESPONSABILIDAD ILIMITADA AL MONTO DE SUS APORTACIONES. PROHIBICION ART. 71 DEL C.C. PARA QUE EJECUTEN CUALQUIER ACTO ADMINISTRATIVO DE LA SOCIEDAD NI AUN COMO APODERADOS.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: LA RESPONSABILIDAD SE CONTRAE UNICAMENTE AL IMPORTE QUE CADA SOCIO HAYA ENTREGADO A LA SOCIEDAD. NUMERO MAXIMO DE SOCIOS 20. ESCRITURA SOCIAL PODRA OFICIARSE CUANDO SE VERIFIQUE EL TOTAL DEL CAPITAL APORTADO. NO PODRA FORMAR PARTE EL SOCIO INDUSTRIAL. RAZON SOCIAL “Y COMPAÑÍA LIMITADA” “LTDA” “CÍA. LTDA”
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES:
PROTOTIPO DE LA SOCIEDADES MIXTAS, UNO O VARIOS SOCIOS COMANDITADOS RESPONDEN EN FORMA SUBSIDIARIA, ILIMITADA Y SOLIDARIA POR LAS OBLIGACIONES SOCIALES Y UNO O VARIOS SOCIOS COMANDITARIOS TIENEN LA RESPONSABILIDAD LIMITADA AL MONTO DE LAS ACCIONES QUE HAN SUSCRITO, EN LA MISMA FORMA QUE LOS ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD ANONIMA.
SOCIEDAD ANONIMA; SU CAPITAL ESTA CONSTITUIDO Y REPRESENTADO POR ACCIONES, LOS ACCIONISAS RESPONDEN POR OBLIGACIONES SOCIALES HASTA EL MONTO DE SUS RESPECTIVAS SUSCRIPCIONES. POR LO GENERAL SU NOMBRE SE DERIVA DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL COMO ENTIDAD PERO NO ES OBLIGATORIO.
CAPITAL SE CONOCE BAJO TRES MODALIDADES
-AUTORIZADO: CANTIDAD MAXIMA QUE PUEDE EMITIR UNA EMPRESA.
- SUSCRITO: FORMADO POR LA SUMA DE CONTRATOS DE SUSCRIPCION. CODIGO DE COMERCIO ESTABLECE AL MOMENTO DE SUSCRIBIR ACCIONES ES INDISPENSABLE PAGAR POR LO MENOS EL VEINTICINCO DE SU VALOR NOMINAL.
- CAPITAL PAGADO: ENTREGA DE EFECTIVO U OTROS BIENES DE ACTIVO A CUENTA DE LA SUSCRIPCION. ART.90 DEL C.C.; “EL CAPITAL PAGADO INICIAL DE LA SOCIEDAD ANONIMA DEBE SER DE POR LO MENOS DE CINCO MIL QUETZALES. MODIFICADO A DOSCIENTOS EXACTOS DE ACUERDO A DECRETO 2018 LEY VEINTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA “LEY DEL FORTALECIMIENTO AL EMPRENDIMIENTO.
...