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Sociedad Mercantil


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2011  •  2.061 Palabras (9 Páginas)  •  692 Visitas

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2.-cuadro sinóptico de las principales características de cada una de las sociedades mercantiles.

Antes que nada debemos conocer los tipos de sociedades mercantiles existentes en mexico.

El artículo 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles te dice cuales existen:

a.- Sociedad en nombre colectivo;

b.- Sociedad en comandita simple;

c.- Sociedad de responsabilidad limitada;

d.- Sociedad anónima;

e.- Sociedad en comandita por acciones, y

f.- Sociedad cooperativa.

Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley.

Debemos entender que las sociedades mercantiles tienen una finalidad existente y esta es que se asocian o agrupan las personas físicas para alcanzar fines culturales, políticos o económicos, también se asocian las personas jurídicas y físicas para perseguir fines económicos, como referencia pero a gran magnitud también lo hacen los Estados para alcanzar fines económicos y políticos de orden superior.

En el ámbito del derecho mercantil es interesante observar como esta tendencia a la asociación ha dado lugar a la proliferación de numerosas sociedades anónima, limitada, comanditaria lo que ha obligado al legislador a crear unas normas especificas que regulen su estructura y funcionamiento. Normas todas ellas que, por su carácter, se estudian dentro de la esfera del derecho mercantil.

Entre estas sociedades mercantiles se encuentran las siguientes:

Tipos de Sociedades Mercantiles

Sociedad colectiva

Sociedad Colectiva Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.

La sociedad en nombre colectivo se rige por los arts. 25 a 50 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. La razón social o el nombre de la sociedad, se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, al nombre de los socios se le añadirán las palabras "y” compañía" u otras equivalentes. Cualquier persona extraña a la sociedad que permita que su nombre figure en la razón social, quedará por este hecho sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria. En caso de que alguien ingrese o se separe de la sociedad no impedirá que continué la misma razón social, pero si el nombre del socio que se separa es el de la razón social, debe añadirse la palabra "sucesores". Solo mediante el consentimiento de todos los socios pueda admitirse a otros nuevos o ceder los derechos de los socios integrantes a otras personas, salvo que el contrato social disponga que sea por mayoría de votos. El contrato social podrá pactar que en caso de que un socio muera sus herederos continúen en su lugar. El contrato social solo podrá modificarse por el consentimiento unánime de los socios, a menos que se haya establecido que podrá serlo por mayoría, en ese caso la minoría tendrá derecho a separarse de la sociedad Los socios no podrán dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la sociedad, y formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios.

Sociedad en Comandita Simple

Sociedad en Comandita Simple Existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados, que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales. Y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

A diferencia de la sociedad colectiva, en esta no todos están obligados a lo mismo, y en la misma medida. La razón social se forma con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras "y compañía". A la razón social se le agregarán siempre las palabras "sociedad en comandita" o bien su abreviatura "S. en C." Al igual que en la sociedad en nombre colectivo, cualquier persona extraña a la sociedad que permita que su nombre figure en la razón social, quedará por este hecho sujeta a las mismas responsabilidades de los socios. El socio o socios comanditarios no pueden ejercer nunca el cargo de administradores, pero si tienen derecho a autorizar y vigilar la buena función de su sociedad. A la sociedad en Comandita se aplican los arts. 30 al 39, del 41 al 44 y del 46 al 50. A los comanditarios se aplican los arts. 26, 29, 40 y 45. de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Responsabilidad Limitada Una Sociedad de Responsabilidad Limitada es la que se constituye entre socios que solo están obligados a las aportaciones de capital, sin que las partes sociales estén representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues solo son cedibles en los casos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Al nombre o razón social de una Sociedad de Responsabilidad Limitada inmediatamente seguirán las palabras "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S. de R.L." de lo contrario los socios adquirirán responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria cual si fuese una sociedad en nombre colectivo. Cualquier persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que su nombre figure en la sociedad, responderá de las operaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones. Las sociedades de responsabilidad limitada podrán tener como máximo cincuenta socios, y el capital social

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