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Sociedades Mercantiles


Enviado por   •  2 de Octubre de 2011  •  2.497 Palabras (10 Páginas)  •  552 Visitas

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Concepto y clasificación de las sociedades mercantiles

Las sociedades mercantiles se pueden definir de la siguiente manera:

Es una asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan.

2.1. Constitución, administración y vigilancia

Art. 5° LGSM.- Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El notario no autorizara la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley.

Art.6° LGSM.- La estructura constitutiva de una sociedad deberá contener:

Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas y morales que constituyan la sociedad.

El objeto de la sociedad.

Su razón social o denominación.

Su duración.

El importe del capital social.

La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a estos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresara, indicándose el mínimo que se fije.

El domicilio de la sociedad.

La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores.

El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social.

La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad.

El importe del fondo de reserva.

Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente.

Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente. Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.

2.2. Sociedades mercantiles de hecho, irregulares y de objeto ilícito

La irregularidad de las sociedades mercantiles puede derivar del incumplimiento del mandato legal que exige que la constitución de las mismas se haga constar en escritura pública o del hecho de que, aun constando en esa forma, la escritura no haya sido debidamente inscrita en el registro de comercio. Las sociedades mercantiles con esos defectos se conocen con el nombre de sociedades irregulares. De acuerdo con el texto original del artículo 2 de la LSM, las sociedades mercantiles que no estén inscritas en el registro público carecerán de personalidad jurídica.

2.3. Reservas Legales

Las reservas son aquellas inmovilizaciones de las utilidades, impuestas por la ley (reservas legales) o por los estatutos de la sociedad (reservas estatutarias), o que eventualmente acuerdan los socios (reservas voluntarias), para asegurar la estabilidad del capital social frente a las oscilaciones de valores o frente a las pérdidas que puedan producirse en algún ejercicio.

La LSM en su artículo 20, dispone la obligación a cargo de todas las sociedades mercantiles, de formar un fondo de reserva (reserva legal), que debe constituirse separando de las utilidades netas anuales un cinco por ciento como mínimo, hasta que importe la quinta parte del capital social. Este fondo de reserva legal deberá ser reconstituido en la misma forma, cuando por cualquier motivo disminuyere.

2.4. Utilidades repartibles

Generalmente los socios persiguen con la constitución de la sociedad, y a través de la realización de su finalidad, obtener un lucro, una utilidad. También el ejercicio de dichas actividades puede originar pérdidas.

Las utilidades y las pérdidas de la sociedad deben constituirse entre los socios, según lo establecido en la escritura constitutiva o por el acuerdo de socios o, en su defecto, por las siguientes reglas contenidas en el artículo 16 de la LSM: a) La distribución de las ganancias o de las pérdidas entre los socios capitalistas se hará en proporción correspondiente a sus aportaciones; b) Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueran varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual; c) El socio o socios industriales no reportaran pérdidas.

Son socios capitalistas los que aportan dinero, otros bienes o créditos; socios industriales, los que aportan su trabajo, su actividad personal.

La distribución de utilidades solo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la junta o asamblea de socios los estados financieros que las arrojen. Tampoco podrá hacerse reparto de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores o haya sido reducido el capital social.

2.5. Disolución y Liquidación de las sociedades mercantiles

Disolución.

Antes de abordar este tema es preciso hacer algunas aclaraciones. En efecto, debe distinguirse entre disolución parcial y disolución propiamente dicha o total de las sociedades mercantiles.

Se habla de disolución parcial cuando un socio deja de participar en la sociedad, cuando el vínculo jurídico que lo une a la sociedad queda roto. Esto sucede en los casos de exclusión, retiro o muerte, de un socio. La disolución total no es si no un fenómeno previo a su extinción, a lograr la cual va encaminada la actividad social durante la etapa que sigue a la disolución, o sea, la liquidación.

La disolución no produce la extinción de las relaciones sociales ni la del ente jurídico. Así, el artículo 244 de la LSM dispone que las sociedades mercantiles, aun después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica, para los efectos de la liquidación.

Causas de la disolución comunes a todas las sociedades mercantiles: el artículo 299 de la LSM enumera las causas de disolución comunes a todos los tipos de sociedades mercantiles. De acuerdo con el artículo, las sociedades se disuelven:

a) Por expiración del plazo de duración en el contrato social.

b) Por imposibilidad se realizar el “objeto” principal de la sociedad o por su consumación.

c) Por acuerdo de los socios.

d) Por la pérdida de las dos terceras partes o mas del capital social.

e) Por que el numero de accionistas llegué a ser menor a dos, o si las partes de interés se reúnen en una sola persona.

Efectos de la disolución de sociedades mercantiles: la disolución produce los siguientes efectos:

a) Las sociedades conservan su personalidad, para el único efecto de su liquidación (Art. 224 LSM).

b) Las sociedades disueltas deben ponerse en liquidación

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