Sociedades Mercantiles
Enviado por andoni • 1 de Febrero de 2012 • 902 Palabras (4 Páginas) • 489 Visitas
SOCIEDADES MERCANTILES
TARESA 3:
VII.- Cláusula de Exclusión de Extranjeros: El convenio o pacto expreso que forme parte integrante de
los estatutos sociales, por el que se establezca que las sociedades de que se trate no admitirán directa ni
indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con cláusula de
admisión de extranjeros.
ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se equipara a la inversión mexicana la que efectúen los
extranjeros en el país con la condición de estancia de Residente Permanente, salvo aquélla realizada en
las actividades contempladas en los Títulos Primero y Segundo de esta Ley.
Artículo reformado DOF 25-05-2011
ARTÍCULO 4o.- La inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital social de
sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar
nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar los ya existentes,
salvo por lo dispuesto en esta Ley.
Las reglas sobre la participación de la inversión extranjera en las actividades del sector financiero
contempladas en esta Ley, se aplicarán sin perjuicio de lo que establezcan las leyes específicas para
esas actividades.
Para efectos de determinar el porcentaje de inversión extranjera en las actividades económicas
sujetas a límites máximos de participación, no se computará la inversión extranjera que, de manera
indirecta, sea realizada en dichas actividades a través de sociedades mexicanas con mayoría de capital
mexicano, siempre que estas últimas no se encuentren controladas por la inversión extranjera.
ARTÍCULO 6o.- Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están
reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de
extranjeros:
I.- Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y
paquetería;
II.- Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo;
III.- Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable;
IV.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 20-08-2008
V.- Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia; y
VI.- La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las
disposiciones legales aplicables.
La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas en el
presente artículo directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios,
esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo por lo
dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.
Capítulo III
De las Actividades y Adquisiciones con Regulación Específica
ARTÍCULO 7o.- En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la
inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes:
I.- Hasta el 10% en:
Sociedades cooperativas de producción;
II.- Hasta el 25% en:
LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis
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