Sociedades Mercantiles
Enviado por alfredox • 2 de Octubre de 2011 • 1.930 Palabras (8 Páginas) • 615 Visitas
1.- Las sociedades Mercantiles, representan la forma de identificar a la asociación de personas que buscan obtener un beneficio licito de inversiones.
En este pequeño trabajo, no solo se busca analizar el esquema de una sociedad mercantil, sino en entendimiento de
concepto, principios, derechos y aspectos relevantes de la constitución de una sociedad anónima y una sociedad responsable limitada.
Las Sociedades Mercantiles están amparadas en una serie de articulados del Código de Comercio y del Codito Civil.
En el Código de Comercio en el Articulo 200 dice:
"Las Compañías o sociedades anónimas son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio.
Sin prejuicios de los dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.
Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este Código y por las del Código Civil."
El contrato de Sociedad Civil o Mercantil implica una relación contractual entre dos o más personas que se caracteriza por cinco elementos esenciales que lo diferencian de los otros contratos.
Los elementos generales de fondo deben estar presentes en la celebración del contrato de propiedad.
a. Capacidad para contratar: es decir que los socios sean mayores de edad, menores emancipados y que no estén incluso en alguna situación de intervención penal.
b. Consentimiento de manifestación espontánea de voluntad que esas personas que permitan en la sociedad.
c. Objetivo licito.
Los elementos especiales de fondo
A. Es la reunión de dos o más personas.
B. El establecimiento de aportes en dinero o en especie (a titulo dominio "ejemplo: un Carro", a titulo de goce "Ejemplo: un local o inmueble".), En industria – excepción S.R.L. Ejemplo: Marcas y patentes.
C. Fin económico común.
Los elementos formales:
1. Otorgamiento de documento: puede haber un documento público o privado donde conste la celebración de ese contrato.
2. Inscripción en el Registro Mercantil.
3. Publicidad.
D. Afecto societatis, que entre los socios exista una verdadera intención de estar reunidos en sociedad.
d. Causa licita
2.- La sociedad anónima.
La sociedad anónima es aquella en la cual las obligaciones están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción. La responsabilidad de los socios, que es una responsabilidad por el aporte, no existe frente a los terceros, sino respecto a la Sociedad. En relación a los terceros el único responsable de las obligaciones sociales es la sociedad
Se distinguen entre la constitución de la sociedad anónima en forma simultánea y en forma sucesiva o continua. En la practica prevalece la constitución en forma simultánea, aunque el legislador ha regulado de una manera mucho más amplia la constitución en forma sucesiva, o sea por suscripción pública.
Se habla de constitución en forma simultanea, por realizarse todos los actos necesarios para la constitución conjuntamente. Los interesados que deben suscribir la totalidad del capital social, redactarán una escritura pública o privada en que se compruebe el cumplimiento de los requisitos legales. Las enunciaciones que el documento constitutivo y los estatutos deberán expresar, se encuentran enumerados en el artículo 213 al 215 del Código de Comercio. Al mismo tiempos e nombran los Administradores y las personas encargadas de desempeñar las funciones de Comisarios hasta la primera Asamblea General.
La constitución de la sociedad en forma sucesiva o continua se hace por intermedio de los promotores. El legislador ha regulado, en primer termino los derechos y obligaciones de dichos promotores frente a los terceros y respecto a la Sociedad. Ellos son: responsables solidariamente y sin limitación de las obligaciones que contraigan para constituir la sociedad, salvo su reclamo contra esta si hubiere lugar. Ellos asumen a su propio riesgo las consecuencias de sus actos y hacen los gastos necesarios para la constitución de la sociedad; y si esta no se constituye, no tienen acción alguna contra los suscritores de acciones
El capital social es el monto establecido en el documento constitutivo de una compañía, expresado en moneda de curso legal del país donde se constituye. Es por tanto, el capital, una cifra indicativa que asume un carácter esencialmente formal para los efectos constitutivos de la sociedad, y que al estar siempre expresado en términos monetarios se prescinde de la naturaleza de los aportes que hayan efectuado los accionistas en el acto constitutivo de la compañía.
El capital social representa entonces el resultado de una determinación convencional previamente aceptada por todos los accionistas y formado mediante el aporte que cada uno ha realizado o se compromete a efectuar.
Las Acciones (Como fracción de capital, como derecho y como título de crédito).
El capital social está dividido en acciones. Se emplea el término acción no sólo para indicar una fracción del capital social, sino también para el conjunto de los derechos del accionista así como también para el documento que se le entrega acerca de su derecho de participación.
Las acciones deben contener:
1. El nombre de la compañía, su domicilio, el lugar en que se encuentran registrados los estatutos con expresión de la fecha y número de registro.
2. El monto del capital social, el precio de la acción, y si hay varias clases de éstas, las referencias que respectivamente tengan, y el monto de las diversas clases.
3. La fecha en que conforme a los Estatutos haya de verificarse la asamblea anual ordinaria.
4. La duración de la compañía.
Las acciones crean una serie de derechos plenamente identificadas en su contenido como documento. Estos derechos son:
• Derecho de intervenir en las asambleas.
• Derecho al pago de los dividendos.
• Derecho a la obtención del titulo accionario.
• Derecho de cesión de las acciones.
• Derecha a la convocatoria
• Derecho a la información.
• Derecho de suscribir nuevas acciones.
• Derecho de impugnar decisiones de las asambleas.
• Derecho de denuncia ante los comisarios.
• Derecho a la cuota de liquidación.
• Protección del derecho del accionista minoritario.
La naturaleza jurídica de la acción, como documento, es un asunto controvertido en la doctrina y en la jurisprudencia.
...