Contabilidad de Sociedades . Resumen de las sociedades mercantiles
Enviado por vitorRK16 • 14 de Marzo de 2021 • Resumen • 1.068 Palabras (5 Páginas) • 230 Visitas
Universidad Autónoma del Estado de México[pic 1][pic 2][pic 3]
Facultad de Contaduría y Administración
Contabilidad de Sociedades
Resumen de las sociedades mercantiles
Nombre de los Alumnos: Durán Ambríz Víctor Hugo.
Nombre del Docente: David Orihuela Serrano.
Semestre: Grupo:
2do L1
Tipos de sociedades mercantiles
En la actualidad se logra apreciar diferentes tipos de sociedades, además cada una de ellas cuenta con sus características que las distingue de unas y otras haciéndolas diferentes entre sí, pues existen de dos tipos de sociedades como las lucrativas y no lucrativas. Todas estas pueden transformarse en el capital variable, excepto las cooperativas.
La mayoría de estas sociedades mercantiles tienen un propósito lucrativo y se constituyen por medio de un contrato social; mejor conocido como “Acta constitutiva”, la cual establece: que las partes tienen un fin lícito, que se debe cumplir con los requerimientos de la ley.
- Sociedad en Nombre Colectivo (S. en N. C.)
- Se fundamenta en el artículo 25 de la LGSM.
- Aquella que existe bajo una razón social.
- La razón social se formará con el nombre de uno o más socios.
- Todos los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
- Los socios no pueden ceder sus derechos sin la aprobación de los demás socios.
- El contrato social no podrá modificarse a menos que sea una por el consentimiento unánime de los socios.
- El capital social no podrá repartirse sino después de la disolución de la compañía.
- Sociedad en Comandita Simple (S. en C. S.)
- Se fundamente en el artículo 51 de la LGSM.
- Existe bajo una razón social.
- La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados.
- Se compone de uno o varios socios comanditados.
- Responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
- Uno o varios comanditados están obligados al pago de sus aportaciones.
- El socio o socios comanditados no pueden ejercer acto alguno de administración.
- Los socios comanditados quedarán obligados solidariamente para con los terceros.
- Sociedad en Comandita por Acciones (S. en C. por A.)
- Se fundamenta en el artículo 207 de la LGSM.
- No requiere de un capital mínimo de capital.
- Se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima.
- Su razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados.
- Se compone de uno o varios socios comanditados.
- Responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
- De uno o varios comanditados están obligados al pago de sus acciones.
- El capital social estará dividido en acciones.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R. L.)
- Se fundamenta en el artículo 58 de la LGSM.
- Se constituye de socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones.
- No puede contar con más de 50 socios.
- Se rige por un órgano supremo, que se denomina Asamblea.
- El capital social será el que se establezca en el contrato social.
- Cada socio no tendrá más de una parte social.
- Las partes sociales son indivisibles.
- Sociedad Anónima (S. A.)
- Se fundamente en el artículo 87 de la LGSM.
- Existe bajo una denominación que se formará libremente.
- Se requiere de un mínimo de dos socios.
- Se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
- Exhibir en dinero efectivo por lo menos el 20% del valor de cada acción.
- Requiere de un capital no menor a $50,000
- Sociedad Cooperativa (S. C.)
- Se fundamenta en el artículo 212 de la LGSM.
- Se regirá por su legislación especial.
- Busca el bienestar para la clase trabajadora que tiene un interés social.
- Todos los socios deben permanecer a la clase trabajadora.
- Las obligaciones se establecen en sus propios termino.
- En el acta constitutiva se establece la duración de la cooperativa y el importe del capital social.
- Sociedades por Acciones Simplificada (S. por A. S.)
- Se fundamenta en el artículo 260 de la LGSM.
- Se necesita uno o más accionistas.
- Se constituye con una o más personas físicas solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.
- Las personas físicas no pueden ser simultáneamente accionista de otro tipo de sociedad mercantil.
- Los ingresos totales anuales no pueden rebasar los 5 millones de pesos.
- La Asamblea de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad por acciones simplificadas.
...