Diferencias Entre Sociedades Civiles Y Mercantiles
Enviado por alo_cp • 29 de Julio de 2012 • 418 Palabras (2 Páginas) • 3.561 Visitas
La diferencia es la finalidad, la sociedad civil es un pacto entre particulares y la mercantil la responsabilidad es a su patrimonio tiene personalidad jurídica.
La sociedad mercantil es un acto no determinante el lucro que se obtenga en ese acto por cuanto hay actividades mercantiles que no solo producen pérdidas sino que incluso podrían ser orientadas sin un ánimo de lucro. No se comparte el criterio que el ánimo de lucro es determinante para establecer el carácter mercantil de un acto, pues hay contratos de carácter netamente civiles, en los cuales existen el ánimo de lucro. La definición que da el diccionario de la lengua de la real academia española, que es la ganancia o provecho que se saca de una cosa, como sucede indudablemente en un contrato de a rendimiento de muebles, en un préstamo civil, en una venta e incluso la sociedad civil que puede perseguir un fin económico para los socios, fin económico que no está representando solamente en una obtención de ganancias, sino en el hacer economía de la operación de su actividad, tal como sucede con los profesionales que asocian compartiendo gasto con el propósito de reducirlo. Allí existe un lucro.
Lo determínate para calificar un acto como mercantil es que el acto realizado por el individuo persiga satisfacer no una necesidad personal, sino una necesidad colectiva.
Tipos de sociedades mercantiles
Según el código de comercio la sociedades mercantiles son de responsabilidad limitada, anónima, es en comandita y es en nombre de colectivos.
Sociedad de responsabilidad: es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.
Sociedad anónima: es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo.
Sociedad comandita: es una sociedad de tipo unipersonalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido.
Sociedad de nombre colectivo: Es aquella que existe bajo una denominación social, en la que todos los socios responden de manera solidaria, subsidiaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales. (Art. 25 LGSM).
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