Contabilidad Sociedades Mercantiles
beysanz24 de Junio de 2015
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Introducción
Es preciso dar inicio a este trabajo investigativo suministrándoles información acerca de las sociedades mercantiles se dice que para que las mismas puedan constituirse deben poseer necesariamente personalidad jurídica, esto significa que la sociedad es una entidad de derecho, que puede adquirir derechos y obligaciones, al igual que una persona natural, es susceptible de ser representada y de actuar por si en la vida de los negocios.
Otro elemento de la personalidad jurídica de la sociedad, la constituye la circunstancia de que ella tiene un domicilio propio, distinto del que pudiera tener cada uno de los socios, ya que queda estipulado en la escritura social, por la misma razón la sociedad posee un nombre propio, según sea el tipo de sociedad.
Es vital comprender que para que las sociedades mercantiles puedan adquirir un carácter jurídico deben constar de ciertos elementos fundamentales tales como: Elemento Social: constituido por los socios, personas que aportan y reúnen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos).
Elemento Patrimonial: está formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social.
Elemento Formal: es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad con la que se debe revestir al contrato, y que da origen a la sociedad como una individualidad de derecho.
Es importante plasmar que las sociedades mercantiles en Venezuela, se rigen por el contrato, en el que se establecen todas las normas a las que deben obedecer los miembros de la sociedad (socios) y la responsabilidad en caso de que se incumpla dicho contrato. Además del contrato las sociedades se rigen también por las leyes del país donde se establezcan donde la sociedad se utiliza en dos sentidos: designando el acuerdo que celebran los socios y como persona jurídica la agrupación que surge de ese contrato sui generis.
Esto es lo que se conoce como "fenómeno asociativo", el cual consiste en la unión de voluntades y de esfuerzos para la obtención de fines económicos, por lo cual surge la tendencia de agruparse con otras personas para realizar actividades comerciales y alcanzar los objetivos comunes.
La ley solo se limita a exigir el Registro Mercantil y su inscripción para que la sociedad pueda tener personalidad jurídica cuyo propósito es la relación jurídica en las sociedades mercantiles como entidades legales creadas y sancionadas por la legislación, por las causas específicas previstas para cada sociedad mercantil en particular, las cuales se explicarán en su oportunidad la sociedad puede extinguirse antes de nacer legalmente si los socios solidarios o administradores no cumplen con las formalidades de registros y publicación que establece la ley para que surtan efecto frente a terceros y puedan considerarse sociedades regulares. El sistema jurídico Venezolano reconoce diversas clases de sociedades, que explicaremos en el presente trabajo.
Sociedad de Personas
Son aquellas en las que se conocen todos los socios y en la cual tanto en la sociedad como en los negocios responden con su patrimonio, solidaria e ilimitadamente con las obligaciones, lo que les da derecho a todos los socios de administrar la sociedad. Entre este tipo de sociedades se encuentra la sociedad colectiva y la comandita simple.
características esenciales de una sociedad de personas
Sociedad de personas es un negocio no constituido como corporación, propiedad de dos o más personas que actúan voluntariamente como socios (co-propietarios).este tipo de negocio es ampliamente utilizado en los negocios pequeños.
Los dueños de una sociedad de personas son responsables personalmente de todas las deudas de un negocio. Desde el punto de vista contable, una sociedad es considerada como una entidad de negocios separada de los asuntos personales de sus propietarios. Los activos de una sociedad no pertenecen al negocio, pertenecen a todos los socios. Las sociedades se utilizan también para muchos negocios pequeños especialmente aquellos de propiedad familiar.
Entre las características de una sociedad de personas tenemos:
1.-no es entidad legalmente separada.
2.-responsabilidad personal por las deudas del negocio.
3.-contablemente es una entidad separada de sus dueños.
4.-renta gravable para los socios.
5.-todos los socios poseen autoridad gerencial.
6.-se forma una nueva sociedad con un cambio de socios.
El contrato de sociedad
Toda sociedad necesita un contrato de sociedad cuidadosamente escrito preparado antes de que la empresa empiece a sus operaciones. Este contrato es un acuerdo entre los socios en cuanto a sus derechos y responsabilidades. Expresa las responsabilidades de los socios individuales, la forma como será asignada la utilidad neta y las cantidades de activos que se permite retirar a los socios.
Un contrato de sociedad no evita que surjan conflictos entres los socios, pero si proporciona una base contractual para su resolución.
Compañía anónima (C.A.)
La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones.
Constitución por escritura pública o privada
La constitución por escritura pública o privada la realizan los accionistas suscriptores, al otorgar por escritura pública el documento constitutivo y los estatutos de la compañía.
Formación por suscripción pública
Los promotores deben emitir un prospecto que indique el objeto de la sociedad, el capital social necesario, el número de acciones, su monto y respectivos derechos, los aportes y condiciones bajo las cuales se hacen, las ventajas en provecho particular de los promotores no prohibidas por la ley, y las cláusulas principales de los estatutos.
La suscripción de las acciones
Debe hacerse en uno o más ejemplares del prospecto de los promotores o del proyecto de los estatutos de la sociedad. La suscripción puede también hacerse por cartas dirigidas por los suscriptores a los promotores Una vez suscrito el capital social, los promotores avisarán por la prensa a los suscriptores, sin perjuicio de hacerlo de otra manera, que deben proceder a depositar la cuota parte que les corresponde. El depósito se hará en un banco, si lo hay en el lugar de la constitución de la compañía.
Vencido el término para depositar el aporte, los promotores deben convocar a los accionistas a una Asamblea General, en la cual se aprobará la constitución de la sociedad. A falta de aprobación, la sociedad queda sin efecto respecto de todos los interesados. En caso de aprobación se procederá al otorgamiento de la escritura constitutiva de la compañía.
Registro
El registro de la compañía anónima, deberá tramitarlo el administrador o administradores de la sociedad dentro de los quince (15) días siguientes a la celebración del contrato de compañía. Para este efecto deben presentarse sendos ejemplares del documento constitutivo y de los estatutos de la compañía al Juez de Comercio o al Registrador Mercantil de la jurisdicción, funcionario que, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos legales, ordenará el registro y publicación del documento constitutivo y el archivo de los estatutos.
Los administradores son personal y solidariamente responsables de la verdad de los documentos acompañados
Denominación
Por regla general, la compañía anónima puede adoptar cualquier denominación en la que necesariamente se indique la calidad de este tipo societario, bien por la inclusión de la expresión "Compañía Anónima" o en la forma en que esta expresión usualmente se abrevia C.A
Régimen de capital
En la compañía anónima, el capital se integra con los aportes de los accionistas y se representa en acciones nominativas o al portador. Para la constitución de la compañía anónima se requiere que los accionistas suscriban la totalidad del capital social y paguen, como mínimo, la quinta parte de las acciones suscritas. Los aportes en especie deberán ser valorados y el valor así asignado deberá incorporarse en el acta de la primera asamblea de la compañía.
Órganos de la sociedad
La Asamblea de socios o accionistas La asamblea de accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Este ente corporativo debe reunirse como mínimo una vez al año, en una fecha que al efecto se determinará en los estatutos. para que la asamblea pueda deliberar se exige la presencia de un número de accionistas que represente más de la mitad del capital social, y las decisiones se adoptan con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones suscritas representadas en la asamblea; sin embargo, cuando se trate de reformas estatutarias relativas a aumentos, reintegros o reducciones de capital, prórroga del término de duración, cambio de objeto de la sociedad, cualquier acto de reorganización societaria, enajenación del activo social, o la disolución de la sociedad, se requiere que la decisión se adopte por un quórum deliberatorio que represente al menos las tres cuartas partes del capital social y el voto favorable de al menos la mitad más uno de las acciones representadas en la asamblea.
Los estatutos pueden establecer quórum y mayorías superiores a las establecidas por ley.
Administradores
La compañía anónima puede ser administrada
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