Contabilidad Mercantil
Enviado por joselynarocha • 28 de Agosto de 2014 • 3.695 Palabras (15 Páginas) • 202 Visitas
INTRODUCCION
La actividad mercantil, por limitada que sea para algunos y compleja para otros, exige en mayor o menor grado la conveniencia de registrar los movimientos que la constituyen y los efectos que tienen sobre el patrimonio.
De esta simple consideración surge, en primer lugar, la necesidad de la contabilidad mercantil, porque gracias a la técnica y adecuada que se lleve, estará en posibilidad de conocer el estado de sus negocios y el resultado de ellos y a medida que la contabilidad mercantil se ha perfeccionado como técnica; permite fundar en torno a ella serias presunciones acerca de los hechos y situaciones que refleja.
En fin, desde el punto de vista probatorio, tanto en materia civil y penal; la contabilidad mercantil constituye un acervo documental de gran importancia
LA CONTABILIDAD MERCANTIL
1. UTILIDAD
Se define a grandes rasgos como una forma de registrar, clasificar y resumir todas las operaciones mercantiles realizadas por una empresa, para interpretar posteriormente sus resultados en función de conocer con certeza su situación financiera.
Ofrece la practicidad de llevar un registro descriptivo (el cual puede ser manual o mecánico), de los distintos procesos que se ejecutan en el libre desenvolvimiento de la actividad mercantil, permitiendo a los sujetos intervinientes conocer los resultados obtenidos durante un determinado periodo de tiempo.
2. OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE
Los comerciantes deben cumplir con obligaciones directamente relacionadas con su actividad comercial, esas obligaciones pueden ser legales o convencionales.
El comerciante debe cumplir:
1.- Con la consignación en el registro de comercio de ciertos documentos señalados por la ley.
2.- Con la firma de comercio; y
3.-Con la obligación de llevar la contabilidad mercantil
a) Registro de Comercio:
El registro de comercio es una obligación de carácter público creado con el fin de suministrar información de interés de la colectividad y también el interés del comerciante, i sobre la situación jurídica de estos teniendo los documentos que allí se registran a efectos contra terceras personas, el registro se hará en un libro de papel de hilo, empastado y foliado, que no podrá ponerse en uso sin una nota fechada, y firmada en el primer folio, suscrita por el Juez o registrador mercantil, esta nota contendrá el numero de folios que tiene el libro, y los asientos se realizaran según la fecha en que ocurran. Por otra parte se llevará en otro libro empastado un índice alfabético de los documentos contenidos en el registro
Del registro de Comercio
Artículo 17 En la Secretaría de los Tribunales de Comercio se llevará un registro en que los comerciantes harán asentar todos los documentos que según este Código deben anotarse en el Registro de Comercio.
Artículo 18 El registro se hará en un libro de papel de hilo, empastado y foliado, que no podrá ponerse en uso sin una nota fechada y firmada en el primer folio, suscrita por el Juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, en la que conste el número de folios que tiene el libro. Los asientos se harán numerados, según la fecha en que ocurran y serán suscritos por el Secretario del Tribunal o jefe de la Oficina y por el interesado a cuya solicitud se haga el registro.
Se llevará en otro libro empastado un índice alfabético de los documentos contenidos en el registro, a medida que se fueren registrando, con anotación del número que les corresponda y del folio en que se hallan. Todos los nombres de los interesados que se expresen en el documento que se registre, se anotarán en el índice en la letra correspondiente al apellido.
Artículo 19 Los documentos que deben anotarse en el Registro de Comercio, según el artículo 17, son los siguientes:
1. La autorización del curador y la aprobación del Juez, en su caso habilitando a los menores para comerciar.
2. El acuerdo o consentimiento del marido en lo que respecta a la responsabilidad de los bienes de la sociedad conyugal no administrados por la mujer, conforme lo dispuesto en el artículo 16.
3. La revocación de la autorización para comerciar dada al menor.
4. Las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, testamentos, particiones, sentencias ejecutadas o actos de adjudicación las escrituras públicas que impongan al cónyuge comerciante responsabilidad en favor del otro cónyuge.
5. Las demandas de separación de bienes, las sentencias ejecutoriadas que las declaren y las liquidaciones practicadas para determinar lo que el cónyuge comerciante debe entregar al otro cónyuge.
La demanda debe registrarse y fijarse en la Secretaría del Tribunal de Comercio, con un mes, por lo menos, de anticipación a la sentencia de primera instancia, y caso contrario, los acreedores mercantiles tendrán derecho a impugnar, por lo que mira a sus intereses, los términos de la separación y las liquidaciones pendientes practicadas para llevarla a cabo.
6. Los documentos justificativos de los haberes del hijo que está bajo la patria potestad, o del menor, o del incapaz que está bajo la tutela o curatela de un comerciante.
7. La autorización dada al padre o al tutor para continuar los negocios del establecimiento mercantil correspondiente al menor.
8. Las firmas de comercio, sean personales, sean sociales, de conformidad con las disposiciones del parágrafo 2º de esta Sección.
9. Un extracto de las escrituras en que se forma, se prorroga, se hace alteración que interese a tercero o se disuelve una sociedad y las en que se nombren liquidadores.
10. La venta de un fondo de comercio o la de sus existencias, en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios relativos a su dueño.
11. Los poderes que los comerciantes otorgan a sus factores y dependientes para administrar negocios.
12. La autorización que el Juez de Comercio acuerda a los corredores o venduteros con carácter público para el ejercicio de sus cargos.
13. Los documentos de constitución de hogar por el comerciante o por el que va a dedicarse al comercio.
Artículo 20 El registro de los documentos expresados en el artículo anterior deberá hacerlo efectuar todo comerciante dentro de quince días, contados, según el caso, desde la fecha del documento o ejecutoria de la sentencia sujetos a registro, o desde la fecha en que el cónyuge, el padre, el tutor, o curador principien a ejercer el comercio, si en la fecha de aquellos no eran comerciantes.
Artículo 21 El funcionario
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