La Firma de Comercio
Enviado por dayana1980 • 6 de Septiembre de 2013 • Ensayo • 1.228 Palabras (5 Páginas) • 467 Visitas
TEMA 9
FIRMA DE COMERCIO
La Firma de Comercio o Firma Mercantil: es el distintivo que individualiza la persona
del comerciante. En las firmas mercantiles se puede distinguir dos tipos de firmas:
TIPOS DE FIRMAS
FIRMA ORDINARIA O PROPIA: Es aquella firma formada por el titular del
fondo de comercio.
FIRMA DERIVADA: Se habla de firma derivada cuando no se trata de una firma
formada por el titular del fondo sino por su antecesor, es decir, aquella que adquiere el
causahabiente de su causante titular del fondo de comercio en caso de los herederos o
la del comprador de una firma mercantil. En Venezuela se permite que el causante
pueda usar la firma de su causante.
Artículo 29 del Código de Comercio: “El causahabiente de una
firma mercantil puede usar la firma de su causante, indicando
que es sucesor”.
FIRMA UNIPERSONAL: El Artículo 26 del Código de Comercio, hace mención de la
firma unipersonal en la misma reza lo siguiente:
Artículo 26.- “Un comerciante que no tiene asociado o que no
tiene sino un participante, no puede usar otra firma o razón de
comercio, que su apellido con o sin el nombre…”
REQUISITOS LEGALES PARA SU CONSTITUCIÓN:
De acuerdo con esta normativa mercantil se establece que la firma unipersonal
deberá contener lo siguiente:
El comerciante individual debe usar como firma o razón social de comercio
su apellido, con ó sin nombre, ahora bien de acuerdo con la Ley de
Propiedad Industrial se establece que puede adoptarse como marca, el
nombre o apellido de una persona natural, pero debe presentarse en
forma distinta para diferenciarlo del mismo nombre cuando lo usen otras
personas.
Se afirma además que se permite se le agregue todo lo crea útil para la
más precisa designación no sólo de su persona sino también de su
negocio, por lo tanto al agregar su apellido una mención relacionada con
su negocio o fondo de comercio, incluye en la firma un elemento que
corresponda.
Se hace una prohibición en cuanto el Comerciante no podrá efectuar mención alguna
que haga creer que existe una sociedad.
Es necesario que la Firma deba inscribirse en el Registro Mercantil. En caso de
igualdad de nombres la Firma debe distinguirse de la firma ya inscritas en el Registro
Mercantil.
Artículo 28 Código de Comercio: “Toda razón de comercio
nueva debe distinguirse claramente de las existentes y que
estén inscritas en el Registro de Comercio”.
Si un comerciante lleva el mismo nombre y apellido de otro que
ya lo ha registrado como firma mercantil suya, para servirse de
él, debe agregarle alguna enunciación que lo distinga
claramente de la razón de comercio precedentemente inscrita.
CESIÓN DE NOMBRE:
La enajenación de la firma mercantil trae la enajenación del establecimiento
mercantil al cual esto se fundamenta en los derechos que puedan tener terceras
personas que podrán confiar en el crédito de la firma sin estar respaldados por el
establecimiento que ha acreditado esa firma. Así ha sido establecido en el Artículo 30
Código de Comercio.
Firmas Sociales: El nombre de las sociedades mercantiles puede ser una Razón Social
o una Denominación Comercial.
Razón Social: La Razón social se utiliza en las sociedades de base personal, aquella en
que los socios son personal y solidariamente responsables de las obligaciones de la
sociedad, que sería la compañía en nombre colectivo y las compañías en comandita
simple, Artículo 27, 31 Código de Comercio.
COMPOSICIÓN DE LA RAZÓN SOCIAL:
La Razón Social está compuesta por los nombres de los accionistas o socios que van
a responder de manera solidaria e ilimitada si ésta no responde.
DENOMINACIÓN SOCIAL:
De acuerdo con lo preceptuado en el Código de Comercio las sociedades de
capital, aquellas en que los socios responden por el monto de sus aportes tales como
son: las Sociedades Anónimas y las Sociedades de Responsabilidad Limitada, cuentan
con una denominación social Artículo 202 Código de Comercio. El artículo 27 de la Ley
propiedad Industrial nos hace referencia sobre las insignias, emblemas y la marca.
Bajo la denominación de marca comercial se comprende todo signo, figura, dibujo,
palabra o combinación de palabras, leyenda u cualquiera otra señal que revista
novedad, usados por una persona natural o jurídica para distinguir
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