CONTABILIDAD
Enviado por xiomarari08 • 19 de Noviembre de 2013 • 3.272 Palabras (14 Páginas) • 220 Visitas
GENERALIDADES DE LA RETENCION EN LA FUENTE
1. Conceptos Básicos
1.1. ¿Cómo se origino la retención en la fuente?
• La retención surgió como un mecanismo de recaudo del impuesto sobre la renta para inversionistas extranjeros sin domicilio en el país por concepto de dividendos.
• El Decreto 1651 de 1961 autorizo al Gobierno Nacional para “establecer Retenciones en la Fuente con el propósito de facilitar, acelerar y asegurar el Recaudo del Impuesto sobre la Renta y sus complementarios”.
• Posteriormente surgió la Ley 38 de 1969 en la que señala un Estatuto Legal sobre la Retención en la Fuente. Esto incluía a todas las partes y actividades involucradas en la retención solo por concepto de renta.
• Este mecanismo de recaudo fue muy efectivo, lo que genero, que con la Ley 6 de 1992 se aplicara al Impuesto de Timbre Nacional y con la Ley 223 de 1995 al Impuesto sobre las Ventas.
1.2. ¿Qué es la retención en la fuente?
• La Retención en la Fuente no es un Impuesto, es un medio que facilita acelerar el recaudo de los tributos.
• La Retención en la Fuente es un sistema de recaudo anticipado de los impuestos, que consiste en la obligación del agente retenedor de retener, conservar, guardar una cantidad que la Ley ha determinado se retenga, en el mismo momento de origen del ingreso.
Se debe descontar a los pagos o abonos en cuenta un porcentaje determinado por la Ley a título de impuesto.
1.3. Finalidad de la Retención en la Fuente.
• La principal finalidad de la Retención en la Fuente es que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause, pero además encontramos algunas ventajas de este mecanismo:
• Acelerar el recaudo de los impuestos, puesto que el Estado no requiere la finalización del periodo para obtener el pago.
• Economiza y hace más fácil el recaudo para el Estado, al trasladarla a los particulares.
• Facilita en control a la evasión, al permitir verificar el tributo a través de cruces de información y así identifica e incluye como contribuyentes a sujetos que pasarían inadvertidos para las autoridades fiscales.
• Se considera que la Retención en la Fuente tiene un efecto psicológico pues resulta menos problemático que desprenderse de una suma considerable de dinero para pagar los impuestos.
1.4. Elementos de la Retención en la Fuente
La Retención en la Fuente posee cuatro elementos:
a. Agente retenedor: Este representa a la persona que realiza el pago y a quien la ley le ha otorgado esta calidad.
b. Sujeto pasivo: Este es la persona que se beneficia del pago afectada con la retención según el porcentaje aplicable.
c. Pago o abono en cuenta: Es el momento que determina la causación de la Retención en la Fuente según las tarifas.
Se entiende por pago la prestación de lo que se debe, extinguiéndose así parcial o totalmente la obligación. El abono en cuenta significa reconocer una obligación a favor de un tercero, esto a su vez da por entendido que el costo o gasto se causo, es decir que ha nacido la obligación de efectuar el pago.
d. Tarifa: Es el factor que aplicado a la base determina el monto a retener.
Estos cuatro elementos son fundamentales para la retención en la fuente pues si falta alguno de estos no abra lugar a que esta se practique.
1.5. ¿Cuál es la base de retención?
• Por regla general la base para practicar la retención es la totalidad o en valor bruto del pago o abono en cuenta efectuado.
• No forman parte de la base de Retención: los impuestos, tasa y contribuciones integrados a la base.
1.6 ¿Qué pasa si se practican retenciones en exceso?
En caso de que se efectúen retenciones por un valor superior al que se ha debido efectuarse, el agente retenedor podrá reintegrarlo, con previa solicitud por escrito por parte del afectado con la retención indebida, acompañada de las pruebas a que haya lugar.
1.6. ¿Cuál es el plazo parta solicitar el reintegro de la retención?
El afectado podrá solicitar al agente retenedor, la devolución de las retenciones efectuadas indebidamente dentro de los cinco años siguientes, en las que estas se efectuaron.
1.7. ¿Quién puede establecer las retenciones en la fuente?
La Ley, autoriza al Gobierno Nacional para que este establezca Retenciones en la Fuente sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para beneficio de mismos con el fin de facilitar, asegurar y acelerar el recaudo sobre el Impuesto de la Renta y complementarios.
El Gobierno tiene la autonomía de determinar los porcentajes de retención tomando en cuenta la naturaleza del concepto, el monto del pago o abono en cuenta y las tarifas de impuesto vigentes para los diferentes contribuyentes.
2. Agentes retenedores.
Son las personas que realizan el pago o abono en cuenta y por obligación normativa deben descontar una parte de los valores ha titulo de impuesto.
Es agente retenedor al que la ley le otorga esa calidad y por lo tanto los pagos y abonos en cuenta que realice estarán sometidos a Retención en la Fuente.
La calidad de Agente Retenedor del Impuesto de la Renta no es la misma o no aplica al Impuesto sobre las Ventas o al Impuesto sobre el Timbre ya que estos son tributos autónomos independientes entre sí. Esto no es excepción para que una persona o identidad pueda ser retenedor de los tres impuestos.
3. Autorretención en el impuesto de renta.
Esta forma de retención se da únicamente en impuesto sobre la renta y consiste en que el agente retenedor no practica la retención para que de esta forma el sujeto pasivo sea quien responda por los montos de valor sujetos a retención.
El director de impuestos y aduanas nacionales es quien tiene la facultad de autorizar o designar personas o entidades las cuales deberán actuar como autorretenedor y de la misma forma suspender dicha autorización cuando se considere que no se puede garantizar el pago de los valores autorretenidos.
3.1. Son autorretenedores.
La retención no se debe efectuar cuando se realiza el pago o abono en cuenta y por lo tanto el beneficiario del ingreso debe autorretener por normativa, en los siguientes casos:
• Comisiones recibidas por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.
• Remuneración de las sociedades administradoras de los fondos.
• Servicio de transporte aéreo o marítimo.
• Rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses y/o descuentos, o generados en sus enajenaciones, pagados a contribuyentes del impuesto
...