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CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITO


Enviado por   •  17 de Julio de 2011  •  585 Palabras (3 Páginas)  •  1.270 Visitas

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CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITO

En la ciudad de Barquisimeto 08 de julio del año 2011

Contrato de cesión de Crédito que celebran ante los testigos que al final suscriben.

Por una parte el ciudadano JOSE FRANCISCO GIL COLMENAREZ, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero 15.351.007, estado civil soltero, con domicilio en Barquisimeto Estado Lara, en lo sucesivo CESIONARIO. En nombre y representación del Banco de Venezuela, con domicilio en Avenida Lara con Avenida Bracamonte, según facultades conferidas en escritura de fecha 07 de junio 2011 autorizada por el Notario Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Y de la otra, los ciudadanos EGILDA COLMENAREZ y NAUDY RAMON CASTILLO, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cedulas de identidad números 6.321.126 y 6.542.965 respectivamente con domicilio ubicado en Barquisimeto Estado Lara, en lo sucesivo CEDENTES. Ambos en su propio nombre y derecho.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal bastante para el otorgamiento del presente documento, y lo formalizan de conformidad con lo siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Los cónyuges EGILDA COLMENAREZ y NAUDY RAMON CASTILLO son deudores en el importe global y principal de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs.F.) del Banco de Venezuela, deuda documentada en contrato suscrito, de fecha 08 de septiembre del 2010 y por tanto siendo deuda líquida, vencida y exigible.

SEGUNDA.- Los citados EGILDA COLMENAREZ y NAUDY RAMON CASTILLO en fecha 01 de enero del 2011 vendieron al ciudadano JOSE FRANCISCO GIL COLMENAREZ la vivienda ubicada en la carrera 14 entre calles 54 y 55 Nº 54 - 19 en escritura pública de fecha 25 de noviembre del 1981, autorizada por el Notario Público Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con el número 123 de su Protocolo, enajenación debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad Número CAP456

Como forma de pago de parte del precio los cónyuges EGILDA COLMENAREZ y NAUDY RAMON CASTILLO estipularon con JOSE FRANCISCO GIL COLMENAREZ el libramiento de una letra de cambio, con vencimiento 10 de agosto del 2011 y clase A la Orden, precisamente por importe de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs.F.) existiendo por tanto un crédito a favor de los CECIONARIOS por el referido importe.

TERCERA.- Para pago de su deuda, el CECIONARIO confieren al Banco de Venezuela, el cual acepta en el presente acto, el crédito de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs.F.) que ostentan frente al CEDENTE y que se encuentra documentado en la letra de cambio antes referida.

CUARTA.- los CECIONARIOS transmiten el crédito en toda su integridad, extensión y contenido, sin más alteración que el cambio de la persona del acreedor, y de común acuerdo, proceden a la notificación notarial de la cesión al deudor JOSE FRANCISCO GIL COLMENAREZ en su residencia

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