CONTRATO DE DONACIÓN GRATUITA PURA Y SIMPLE QUE FORMALIZAN LA SEÑORA BENITA
Enviado por Michellemigeul • 28 de Junio de 2017 • Ensayo • 3.889 Palabras (16 Páginas) • 261 Visitas
CONTRATO DE DONACIÓN GRATUITA PURA Y SIMPLE QUE FORMALIZAN LA SEÑORA BENITA ALTAMIRANO GALVEZ COMO DONANTE, A FAVOR DE SU HIJO ANDRES ARTEMIO VELASCO ALTAMIRANO COMO DONATARIO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS
En la comunidad de Chiconcuac de Juárez, Estado de México, a los dos días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, se consigna LA DONACIÓN GRATUITA PURA Y SIMPLE que formaliza la señora BENITA ALTAMIRANO GALVEZ como “DONANTE” a favor de su hijo señor ANDRES ARTEMIO VELASCO ALTAMIRANO como “DONATARIO” con arreglo a los antecedentes, declaraciones y clausulas siguientes:
ANTECEDENTES:
I.- En fecha veintitrés de febrero del año mil novecientos cuarenta y cuatro, la señora BENITA ALTAMIRANO GALVEZ contrajo matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal con el señor AGUSTIN VELASCO CEBALLOS, tal y como se desprende del acta de matrimonio que se agrega al presente escrito, como anexo uno.
II.- Fruto de esa unión civil, en fecha veinte de octubre del año mil novecientos sesenta y tres, nace el señor ANDRÉS ARTEMIO VELASCO ALTAMIRANO, tal y como se justifica con el acta de nacimiento que se agrega al presente contrato como anexo dos.
III.- En fecha doce de enero del año mil novecientos noventa y seis, por contrato privado de compraventa, los señores AGUSTIN VELASCO CEBALLOS y BENITA ALTAMIRANO GALVEZ, adquirieron el terreno denominado “BANDERA” que se ubica en la calle Libertad sin número, Barrio Santa María, Municipio de Chiconcuac, México, con las siguientes medidas y colindancias; al Norte: 13.50 metros y linda con calle Francisco I Madero; al Sur: 13.00 metros y linda con Calle Libertad; al Oriente: 63.00 metros y lindaba con AGUSTIN VELASCO CEBALLOS ahora linda con Andrés Artemio Velasco Altamirano y al Poniente: 63.00 metros y linda con Lucio Velasco Ceballos, con una superficie aproximada de 850.00 metros cuadrados, tal y como se justifica con la copia simple del contrato de compraventa que se agrega la presente contrato como anexo tres.
IV.- Por contrato privado de compraventa de fecha catorce de marzo del año dos mil tres, el señor AGUSTIN VELASCO CEBALLOS, vende al señor ANDRES ARTEMIO VELASCO ALTAMIRANO, el terreno denominado “BANDERA”, que se ubica en la calle Libertad sin número, Barrio Santa María, Municipio de Chiconcuac, México, con las siguientes medidas y colindancias; al Norte: 13.50 metros y linda con calle Francisco I Madero; al Sur: 13.00 metros y linda con Calle Libertad; al Oriente: 63.00 metros y lindaba con AGUSTIN VELASCO CEBALLOS ahora linda con Andrés Artemio Velasco Altamirano y al Poniente: 63.00 metros y linda con Lucio Velasco Ceballos, con una superficie aproximada de 850.00 metros cuadrados, justificándolo con la copia simple del contrato que se agrega al presente contrato como anexo cuatro.
V.- El contrato de compraventa referido anteriormente en el antecedente IV, se efectúo ante la presencia y con la aprobación de la señora BENITA ALTAMIRANO GALVEZ, esposa del señor AGUSTIN VELASCO CEBALLOS y madre de ANDRES ARTEMIO VELASCO ALTAMIRANO, ya que la misma firma en su carácter de testigo, sin embargo la misma no lo firmo en su calidad de cónyuge y asentando su conformidad al respecto ya que por las costumbres del lugar no se consideró necesario en ese momento.
VI.- En fecha treinta y uno de mayo del año dos mil diez, fallece el señor AGUSTIN VELASCO CEBALLOS, en la comunidad de Chiconcuac, México, tal y como se justifica con el acta de defunción que se agrega la presente escrito como anexo cinco.
VII.- En Fecha cuatro de agosto del año dos mil quince, dentro de los autos del juicio sucesorio intestamentario a bienes de AGUSTIN VELASCO CEBALLOS, expediente 223/2014, radicado en el Juzgado Primero de lo Familiar de Texcoco, México, se dictó sentencia interlocutoria auto declarativo de herederos, resolviéndose en está, que BENITA ALTAMIRANO GALVEZ es heredera en su calidad de cónyuge supérstite, así mismo le reconocen sus gananciales derivados de la sociedad conyugal habida entre ella y AGUSTIN VELASCO CEBALLLOS.
DECLARACIONES:
Declaran las partes bajo protesta de decir verdad y de conformidad con lo que establecen los artículos 156 fracción I y 177 del Código Penal vigente en el Estado de México, de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad, lo siguiente:
DEL DONANTE:
I.- Que es su libre voluntad donarle gratuitamente a ANDRES ARTEMIO VELASCO ALTAMIRANO, en su totalidad los gananciales que le corresponden del terreno denominado “BANDERA”, ubicado en la Calle Libertad sin número, Barrio San Miguel, Municipio de Chiconcuac, Estado de México, con las medidas, colindancias y superficie manifestadas en la declaración número IV, gananciales que le corresponden por la sociedad conyugal habida entre AGUSTIN VELASCO CEBALLOS y BENITA ALTAMIRANO GALVEZ.
II.- Que para efectos del impuesto sobre la renta la presente operación no causa impuesto por enajenación con fundamento en lo que dispone el artículo 109 fracción XIX, inciso “a” y “b” en virtud que el donatario es hijo de la donante.
DEL DONATARIO:
III.- Que es hijo de la donante, como se acredita con el acta de nacimiento que corre agregada al presente escrito como anexo dos y que acepta libremente la donación que le hace su señora madre BENITA ALTAMIRANO GALVEZ, respecto a los gananciales que le corresponden del terreno denominado “BANDERA”, ubicado en la Calle Libertad sin número, Barrio San Miguel, Municipio de Chiconcuac, Estado de México, con las medidas, colindancias y superficie manifestadas en la declaración número IV, gananciales que le corresponden por la sociedad conyugal habida entre AGUSTIN VELASCO CEBALLOS y BENITA ALTAMIRANO GALVEZ.
CLAUSULAS:
PRIMERA.- La señora BENITA ALTAMIRANO GALVEZ, en su carácter de cónyuge supérstite del señor AGUSTIN VELASCO CEBALLOS, dona en forma gratuita pura y simple a su hijo ANDRES ARTEMIO VELASCO ALTAMIRANO y éste acepta la mencionada donación, libre de todo gravamen y responsabilidad, los gananciales que le corresponden del terreno denominado “BANDERA” el cual se encuentra ubicado en la calle Libertad sin número, Barrio Santa María, Municipio de Chiconcuac, México, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte: 13.50 metros y linda con calle Francisco I Madero; al Sur: 13.00 metros y linda con Calle Libertad; al Oriente: 63.00 metros y lindaba con AGUSTIN VELASCO CEBALLOS ahora linda con Andrés Artemio Velasco Altamirano y al Poniente: 63.00 metros y linda con Lucio Velasco Ceballos, con una superficie aproximada de 850.00 metros cuadrados, gananciales que le corresponden a la señora BENITA ALTAMIRANO GALVEZ, por la sociedad conyugal que hubo con AGUSTIN VELASCO CEBALLOS, respecto del inmueble denominado “BANDERA”.
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