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CONTRATO DE TRABAJO SEGÚN EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO EN SUS ARTICULOS


Enviado por   •  23 de Abril de 2015  •  Tesis  •  16.745 Palabras (67 Páginas)  •  423 Visitas

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CONTRATO DE TRABAJO

SEGÚN EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO EN SUS ARTICULOS:

ARTICULO 22. SE DEFINE:

1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.

ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES: <Artículo subrogado por el artículo 1o. de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:

1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:

a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;

b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y

c. Un salario como retribución del servicio.

2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo.

DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE EL CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y EL CONTRATO LABORAL

Como lo mencionamos en el punto anterior, hay tres elementos que son fundamentales para demostrar que usted es un empleado: 1. Subordinación. 2. Remuneración por el trabajo desempeñado y 3. Prestación personal del servicio "intuito tu persone" Reunido estos tres elementos se entiende que existe Contrato de Trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de condiciones y modalidades que se le agreguen. (Artículo 23 C.S.T.) Si usted demuestra que ha actuado conforme a esos tres criterios independientemente de si hay o no hay un contrato escrito, un juez deberá reconocer la relación laboral

En el Contrato de Prestación de Servicios no hay subordinación, no hay dependencia, es decir que el contratista ejecuta la labor manejando su horario, la técnica que desee, el contratante solo determina la clase de objeto que quiere que desarrolle el contratista, debe existir una independencia para que se pueda hablar de prestación de servicios.

Diferencias entre contrato de trabajo y contrato de prestación de servicios:

1.- Objeto social de la empresa y labor contratada. Para que se perfeccione el Contrato de Prestación de Servicio y No el Laboral, hay que tener en cuenta: - El trabajador realiza labores ordinarias o propias de la emepresa, el contratista hace una labor extraordinaria.

2.- Diferencia en el Contratado. El trabajador siempre será una persona Natural. El Contratista puede ser persona natural o jurídica.

3.- Subcontratación. En el contrato de trabajo, el trabajador no puede subcontratar las labores. En un contrato de prestación de servicios si se puede subcontratar a terceros para que le ayuden en su labor.

4.- Diferencias. -La subordinación: la hay en el trabajador, jamás la hay en el contratista, este último asume todos los riesgos, para realizar con sus propios medios y con libertad, autonomía técnica y directiva.

5-Horario: El trabajador tiene horario, el contratista no.

6 -Prestaciones Sociales: al trabajador se le paga (cesantías, vacaciones, primas, etc.) al contratista ninguna prestación social, solamente unos honorarios por la labor periódica que desarrolla.

7--Indemnizaciones: El trabajador tiene derechos, indemnizaciones. Al contratista al incumplirle el contrato de servicios genera aplicar la condición resolutoria y el pago de las cláusulas penales o sancionatorias estipuladas en el contrato, ya sea para el contratante o para el contratista si incumple con las labores encomendadas.

8 -Seguridad Social: Al trabajador se le afilia y se le paga la Seguridad Social. Al contratista la persona que lo contrata debe exigirle que cotice como independiente.

9 -Pago: Al trabajador se le paga salario (puede ser una parte en dinero y otra en especie). Al contratista se le pagan honorarios.

LAS PARTES EN EL CONTRATO DE TRABAJO:

Acuerdo por el cual una persona natural (trabajador) se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica (empleador), bajo dependencia o subordinación y a cambio de un salario.

El Contrato de Trabajo debe quedar firmado por ambas partes a más tardar dentro de los primeros quince días de incorporado el trabajador.

Pero si el contrato se firma después del plazo legal de quince días se podrá considerar como legales las estipulaciones del contrato que declare el trabajador.

¿QUÉ DEBE CONTENER UN CONTRATO DE TRABAJO?

1. Lugar y fecha del Contrato.

2. Individualización de las partes con indicación de nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.

3. Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse.

4. Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.

5. Duración y distribución de la jornada de trabajo.

6. Plazo del contrato.

7. Demás pactos que acordaren las partes.

OTRA PARTE

El contrato de trabajo

Introducción

Más de alguna vez hemos estado frente a un contrato de trabajo, pero ¿qué sabemos sobre él…? Tal vez muchos ya conozcan la respuesta, pero para aquellos que no la saben, dedicamos el presente trabajo.

Partiremos diciendo que dentro de un contrato de trabajo existen normas implícitas y explícitas, es decir, al leerlo hay cosas que no aparecen pero que se dan por entendido.

Un contrato está regido por el Código del Trabajo, que consta de varios libros, títulos y capítulos. Para el efecto de los contratos individuales, se utiliza el primer libro, donde se explicitan definiciones, normas y formas de realizarlos.

El Contrato de trabajo

La expresión "contrato de trabajo" es tan moderna como la propia legislación del trabajo. El Código Civil no se refiere a ella, sino que en su Art. 1779 habla del arrendamiento de servicios y del arrendamiento de obra, que corresponden a la descripción romana de la locatio conductio y la locatio conductio operi faciendi.

No es sino a

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