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CONVENCIONALISMO SOCIAL, NORMAS JURIDICAS, La Norma Moral


Enviado por   •  3 de Octubre de 2014  •  2.460 Palabras (10 Páginas)  •  1.438 Visitas

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LA NORMA JURÍDICA

La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).Por último, cabe mencionar también que los iusnaturalistas añadirán a la definición anterior “con miras al bien común.”

LA NORMA SOCIAL

La Norma Social es un conjunto de reglas o pautas a las que se ajustan las conductas. La norma social constituye un orden de valores orientativos que sirve para regular y definir el desarrollo de comportamientos comunes, a los que otorga cierto grado de legitimidad y consentimiento.

La aplicabilidad de la norma está asegurada por las expectativas de sanciones positivas, así como por el miedo o la prevención a las negativas, lo que es consecuencia del grado de predominio de las costumbres de cada época y del nivel de interiorización de reglas o pautas a lo largo del proceso de socialización. Esta interiorización puede ser resultado tanto del cálculo interesado como de la identificación altruista con el grupo del que se forma parte.

Considerando el grado de aceptación o disentimiento de las reglas o pautas que constituyen la norma social, se llevan a cabo análisis basados en las categorías de la conformidad o la desviación como formas diversas de comportamiento social

Convencionalismo social

La primera vez que pensamos en la relación que puede existir entre convencionalismos sociales y derecho, nos sentimos tentados a ubicarlos en planos opuestos y sin ninguna vinculación. No obstante, a medida que nos adentramos en el estudio de los usos sociales llegamos a la conclusión que si hay una vinculación entre ellos, bien sea que lo consideremos un orden normativo distinto, bien sea que lo aceptemos como uno de carácter secundario.

Partiendo de este análisis se puede definir lo que es el convencionalismo social como reglas de trato externo, normas convencionales, reglas del trato social y hasta moralidad positiva. Suele definirse como reglas que imponen en forma de costumbres en la sociedad o en un grupo específico de ella, que generalmente poseen carácter anónimo, no son coactibles, implican una sanción subjetiva e indeterminada y persiguen el mejor desenvolvimiento de los miembros de la comunidad o de una parcela de ella.

Para comprender lo que es la costumbre, es menester saber que es el uso. Este es el ejercicio o práctica general de una cosa, es “el modo de obrar que tiene una persona o el modo de obrar de una cosa”. Cuando el uso se extiende y generaliza, se convierte en costumbre y, ésta, deviene obligatoria.

La costumbre entraña actos sociales que se expresan de dos maneras: como norma jurídica consuetudinaria y como norma de trato Social. El conjunto de normas de trato social constituye el llamado convencionalismo social: la cortesía, la delicadeza, la pertinencia, la moda, la buena educación, etc.

Son aquellas las cuales por convencionalismo social se aplican por razones de uso y costumbres y cuyas características son:

• Exterioridad: No importa la convicción del sujeto.

• Unilateralidad: No existe facultad de exigir su cumplimiento

• Incoercible: No es posible implementar la fuerza para su cumplimiento

• Heteronimia: Son reglas producto de los propios sujetos de la sociedad.

Es decir que Las normas convencionales es lo contrario de las normas jurídicas.

La Norma Moral

Entre los distintos tipos de normas que rigen los comportamientos del individuo particular y del ciudadano que vive en sociedad, vamos a centrarnos en las normas específicamente morales. De los valores éticos, salen y se fundamentan las normas morales que guían nuestros actos, por ejemplo, si valoramos la amistad y la sinceridad, saldrá de esa valoración personal la norma, también personal, "debo ser sincero con los amigos" que, posiblemente, nos demos a nosotros mismos.

Las normas morales no estás escritas en ningún libro, como las leyes jurídicas por ejemplo, ni hay autoridades específicas que nos obliguen a cumplirlas. Cuando obedecemos normas morales, como por ejemplo cumplir la palabra que hemos dado, decir la verdad aunque duela, y lo hacemos de forma libre y consciente, ¿por qué lo hacemos?, ¿dónde está el origen del convencimiento y el acatamiento de esas normas? Hay dos posibles respuestas a esta cuestión:

• Hablamos de heteronomía moral (del griego héteros, que significa otro, y nómos, ley), cuando los motivos en los que se fundamenta la conducta moral de una persona, son exteriores a nuestra conciencia, es decir, cuando la norma moral que obedece le viene impuesta por alguien distinto de él mismo, pueden ser los padres, una autoridad religiosa o, simplemente, el miedo al castigo si no la cumplimos. Por ejemplo, cuando realizamos una acción moralmente correcta, como decir la verdad, por miedo a las consecuencias de que nos pillen mintiendo.

• Por el contrario, cuando uno realiza una acción moralmente correcta, por convencimiento propio de que es lo que debe hacer, entonces decimos que esa persona posee autonomía moral (del griego autós, sí mismo, y nómos, ley o norma). Este tipo de persona, no se guía por meras opiniones personales, sino que racionalmente y, por propia voluntad, asume como propios los valores y normas de la sociedad en la que vive.

Las normas Morales son:

Unilateral: la Moral se da frente a cada persona que tiene la obligación, nunca puede haber otra facultada para hacerle cumplir los principios morales. La moral es de una persona y Cada persona decide si cumple o no los principios morales.

Interior: Se deriva de la unilateral, solo la persona que ejecuta el acto sabe el verdadero valor del deber puro (Relación y concordancia entre lo que pienso y lo que hago).

Autónomo: La moral es propia de cada individuo, él es quien crea sus propias conductas.

Incoercible: No se utiliza la fuerza para obligar a alguien al cumplimiento de algún acto o norma moral.

Las Normas Religiosas

Las normas religiosas son más antiguas que las jurídicas. En Roma el derecho divino se llamaba “fas”, a diferencia del humano que era el “ius”. Sin embargo en un principio estaban estrechamente unidos, y el “ius” sancionaba las conductas que según el “fas” debían prohibirse. El rey era el Pontífice Máximo

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