CONVENIO DIVORCIO VOLUNTARIO
Enviado por licjorgearocha • 12 de Enero de 2013 • 928 Palabras (4 Páginas) • 1.599 Visitas
CONVENIO QUE PARA DISOLVER EL VÍNCULO MATRIMONIAL PRESENTAN DOLORES MONTERRUBIO VASAVILBAZO y GUSTAVO GONZALEZ CORTES ambos con sujeción a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- Las hijas del matrimonio DANIELA y DOLORES de apellidos GONZALEZ MONTERRUBIO tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio quedarán confiados a su madre la Sra. DOLORES MONTERRUBIO VASAVILBAZO, conservando la patria potestad ambos cónyuges.
SEGUNDA.- Ambas partes convienen como régimen de visitas y convivencia con respecto a los períodos vacacionales, no se establece periodo alguno, toda vez que por tener capacidad legal las hijas, este será de acuerdo a su decisión propia.
Cualquier cambio estará sujeto al acuerdo previo de las partes, para lo cual se deberá tomar en cuenta la situación de cada uno de los cónyuges debido al empleo que en su caso tengan y las posibilidades y calendario que se les impongan debido a sus respectivas fuentes de trabajo.
TERCERA.- Con respecto a las necesidades de las hijas durante el procedimiento como después de éste y toda vez que las mismas son mayores de edad y cuentan con fuente de ingresos propios (trabajo), no se establece cantidad alguna al respecto.
CUARTA.- Asimismo, manifestamos que no se otorgaran alimentos entre cónyuges de conformidad al Artículo 4.109 del Código Civil del Estado de México, toda vez que tanto la C. DOLORES MONTERRUBIO VASAVILBAZO y el C. GUSTAVO GONZALEZ CORTES cuentan con ingresos propios.
QUINTA.- Servirá de habitación de la Sra. DOLORES MONTERRUBIO VASAVILBAZO el ubicado en Avenida López Mateos numero 132, Colonia Bosques de Atizapán, Unidad Urbana Zaragoza, Atizapán de Zaragoza, Estado de México.
Servirá de habitación del Sr. GUSTAVO GONZALEZ CORTES el ubicado en calle Prolongación Convento de Santa Brígida # 17, Interior 06, Colonia Santa Mónica, Valle de los Pinos, Tlalnepantla de Baz, Estado de México, C.P. 54050.
Ambos se comprometen a notificar al otro, en caso necesario, el cambio de domicilio de manera oportuna, lo cual será como mínimo de dos semanas.
SEXTA.- En relación al bien inmueble ubicado en Avenida López Mateos numero 132, Colonia Bosques de Atizapán, Unidad Urbana Zaragoza, Atizapán de Zaragoza, Estado de México, ambas partes se comprometen y convienen que toda vez que se encuentran bajo el régimen de sociedad conyugal, de conformidad al instrumento notarial número 19,198, volumen número 248, pasada ante la fe del Notario Público número 70 del Distrito Federal, Lic. Pedro Vázquez Nava; serán cedidos los derechos mediante una Cesión de Derechos y protocolizada ante fedatario publico bajo instrumento notarial los derechos que le corresponden del 50% (CINCUENTA POR CIENTO) a la C. DOLORES MONTERRUBIO VASAVILBAZO, quedando el 100% (CIEN POR CIENTO) de los derechos del inmueble descrito a favor de la mencionada DOLORES MONTERRUBIO VASAVILBAZO.
SÉPTIMA.- Ambas partes convienen en relación a la cláusula
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