CONVENIO (NÚMERO 95) RELATIVO A LA PROTECCIÓN DEL SALARIO
Enviado por LesBatres • 7 de Marzo de 2015 • 547 Palabras (3 Páginas) • 216 Visitas
CONVENIO (NÚMERO 95) RELATIVO A LA PROTECCIÓN DEL SALARIO
La conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y congregada en dicha ciudad el 8 de junio de 1949, en su trigésima segunda reunión; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la protección al salario, cuestión que constituye el séptimo punto del orden del día de la reunión; Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un Convenio internacional,
Adopta, el primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve el siguiente Convenio, que quede denominarse Convenio sobre la protección al salario, 1949:
ARTÍCULO 1
A los efectos del presente Convenio el término "salario" significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo y fijarse por acuerdo mutuo o por la legislación nacional, que se deba en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por un empleador a un trabajador, sea por el trabajo efectuado o que debe efectuar o por servicios prestados o que deba prestar.
ARTÍCULO 2
1. El presente Convenio se aplica a todas las personas a quienes se pague o deba pagarse un salario.
2. La autoridad competente podrá, previa consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, que estén directamente interesadas, allí donde dichas organizaciones existan, excluir de la aplicación de todas o de cualesquiera de las disposiciones del presente Convenio a las categorías de personas cuyas circunstancias y condiciones de trabajo sean tales que la aplicación de todas o de algunas de dichas disposiciones fuesen inapropiadas y que no estén empleadas en trabajos manuales o que estén empleadas en servicios domésticos o en trabajos análogos.
3. Todo Miembro debe indicar en su primera memoria anual sobre la aplicación del presente Convenio, que debe presentar en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, cualquier categoría de personas a las que se proponga excluir de la aplicación de todas o de cualesquiera de las disposiciones de este Convenio, de conformidad con los términos del párrafo precedente. Después de la fecha de su primera memoria anual, ningún Miembro podrá hacer exclusiones, salvo con respecto a las categorías de personas así indicadas.
4. Todo Miembro que haya indicado en su memoria anual las categorías de personas que se propone excluir de la aplicación de todas o de algunas de las disposiciones del presente Convenio, debe indicar en sus memorias anuales posteriores las categorías de personas a cuyo respecto renuncia al derecho de recurrir a las disposiciones del párrafo 2 del presente artículo, y el progreso que se haya logrado para la aplicación del Convenio a dichas
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