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COORDINADOS Definición actual


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2017  •  Resumen  •  603 Palabras (3 Páginas)  •  86 Visitas

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COORDINADOS

Definición actual.

Coordinado, es la persona moral que administra y opera activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades. (Artículo 79, fracción III, LISR)

Obligaciones de emisión de comprobantes.

Emitir y recabar la documentación comprobatoria de los ingresos y de las erogaciones, respectivamente, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido en esta Ley y en las demás disposiciones fiscales. (Artículo 82, fracción III, LISR)

Obligaciones de registro.

Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido en las disposiciones de esta Ley y en las del Código Fiscal de la Federación. En el caso de las liquidaciones que se emitan en los términos del penúltimo párrafo del artículo 83 de esta Ley, el registro mencionado se hará en forma global. (Artículo 82, fracción II, LISR)

Pagos provisionales ISR, por cada integrante.

Calcularán y enterarán, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los términos del artículo 127 de esta Ley. Al resultado obtenido conforme a esta fracción se le aplicará la tarifa del citado artículo tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 10 de la misma, tratándose de personas morales. (Artículo 81, fracción I, LISR)

ISR anual, por cada integrante.

Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada uno de sus integrantes, determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 130 de esta Ley. A la utilidad gravable determinada en los términos de esta fracción, se le aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley, tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 10 de la misma, tratándose de personas morales. (Artículo 81, fracción II, LISR)

Cumplimiento conjunto de obligaciones.

Para los efectos del artículo 81 de la LISR, las personas morales cumplirán con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes en los casos en que así proceda. Igualmente, el impuesto que determinen por cada uno de sus integrantes se enterará de manera conjunta en una sola declaración. (Artículo 81, segundo párrafo, LISR)

Impuesto al Activo.

Calcularán y, en su caso, pagarán por cuenta de cada uno de sus integrantes, el impuesto al activo que les corresponda a cada uno de éstos aplicando al efecto lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Activo. (Artículo 81, fracción IV, LISR)

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