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¿CUÁNTO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL QUE LABOREN EN TURNOS CORRIDOS?


Enviado por   •  30 de Abril de 2018  •  Apuntes  •  564 Palabras (3 Páginas)  •  231 Visitas

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¿CUÁNTO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL QUE LABOREN EN TURNOS CORRIDOS?Los que laboren en turnos corridos percibirán 8 horas y media remuneración semanal (salario) por 8 horas de labor, con un descanso intermedio de 30 minuto para que el trabajador pueda tomar sus alimentos.

¿CUÁNTO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL QUE LABOREN EN EL TURNO DE LA NOCHE?                                                                          1) Se considera turno noche a partir de las 11 p.m.                                                                           2) todo trabajador que labore a partir de esa hora debe ser bonificado por parte del empleador, siendo dicha bonificación equivalente al 20% sobre la remuneración diaria (jornal básico), no siendo de aplicación el pago de media hora más a que se refiere la respuesta a la pregunta anterior, porque se entiende que en este caso el refrigerio se tomara dentro de la jornada nocturna.

1. Operarios = 52.10 nuevos soles. + 10.42

2. Ayudantes y oficiales        = 44.10 nuevos soles. + 8.82

3. Peones= 39.40 nuevos soles. + 7.88

¿CÓMO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR AL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL QUE REALICE HORAS EXTRAS?

deberán pagar una sobretasa por horas extra de la siguiente manera:

Hasta la décima hora= 60% sobre la remuneración diaria (jornal básico)

A partir de la décima hora y hasta las 11 p.m. = 100% sobre la remuneración diaria (jornal básico).

Después de las 11 p.m. = convencional.

Dos horas entre trabajo de la mañana y tarde = 100% sobre la remuneración diaria (jornal básico).

Asimismo, el guardián de construcción civil por la naturaleza pasiva de sus servicios no tiene derecho al pago de horas extras. [pic 1]

Contacto con agua= +20% Trabajo en altura= +4% partir del 4to piso

1)El empleador debe pagar a los trabajadores que laboren en domingos y en los días 1 de enero, Viernes Santo, Fiestas Patrias y 25 de Diciembre, con una sobretasa del 100%( doble jornal).

Por renuncia=10%

a.- Si renuncia antes de 18 días de labor efectiva, no tiene derecho a la compensación vacacional.

b.- Si renuncia luego de 18 días de labor,  la compensación vacacional es igual al 10% de los jornales básicos sin incluir dominicales ni horas extras ni otro beneficio pagado al trabajador. La Formula es igual al caso b del ítem anterior.

INDEMNIZACIÓN = COMPENSACIÓN POR
TIEMPO DE SERVICIOS

Equivale al 15% sobre el monto total de los jornales percibidos por el trabajador durante el tiempo que ha estado al servicio de su principal.

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