CUADRO COMPARATIVO IMSSS ISSSTE
Enviado por YAZMIN43 • 19 de Marzo de 2014 • 3.092 Palabras (13 Páginas) • 862 Visitas
IMSS: Instituto Mexicano del Seguro social
Es una institución gubernamental, autónoma y tripartita (Estado, Patrones y Trabajadores), dedicada a brindar servicios de salud y seguridad social a la población que cuente con afiliación al instituto, llamada entonces asegurado o derechohabiente.
ISSSTE: Instituto de Seguridad Social Para los Trabajadores del Estado.
Es una organización gubernamental de México que administra parte del cuidado de la salud y seguridad social, ofrece asistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos de trabajo y la muerte.
Diferencias y similitudes
IMSS
ISSSTE
Prestación de servicios
Se dice que es institución tripartita ( obrero, patrón, gobierno)
Institución bipartita(trabajador y gobierno)
Efectos de pagos
El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Se toma en cuenta el sueldo básico de acuerdo con el tabulador regional señalado para cada puesto.
Base de Cotización del límite superior
para efectos del IMSS es de 25 veces el salario mínimo general del DF
Para los trabajadores del Estado es de 10 veces el salario mínimo mensual vigente en el DF.
Pagos de Cuotas y aportaciones.
Las cuotas-obrero patronales se causan por mensualidades vencidas,
es por quincenas vencidas
Compensación y pagos hechos en exceso
No aplica
A diferencia del Seguro Social, la figura de la compensación sí está permitida para efectos del ISSSTE sólo cuando las Dependencias y Entidades realicen el pago de cuotas y aportaciones en exceso, excepto tratándose de seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez pues el excedente no se puede revertir.
Régimen Obligatorio
Ambos están protegidos por un Régimen Obligatorio y otro Voluntario, cuyas características más significativas son: Seguro Social, los Seguros de: Enfermedades y Maternidad Riesgos de Trabajo Invalidez y Vida Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y Guarderías y Prestaciones Sociales ISSSTE: Seguros de Salud Riesgos de Trabajo
préstamos: hipotecarios y financiamiento en general para vivienda personales ordinarios, especiales, para adquisición de bienes de consumo duradero y extraordinarios para damnificados por desastres naturales, y servicios sociales y culturales
Prestaciones
En ambos regímenes se otorgan prestaciones similares
En ambos regímenes se otorgan prestaciones similares. La diferencia sustancial entre estos Seguros se encuentra en el monto del subsidio que se paga al trabajador cuando se encuentra incapacitado por una enfermedad que no constituye un riesgo de trabajo.
Seguro de incapacidad
paga al incapacitado el equivalente al 60% de su último salario base de cotización (SBC) a partir del cuarto día de su incapacidad, siempre y cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales anterior reza la enfermedad,
el ISSSTE otorga al trabajador incapacitado una licencia de15 a 60 días con goce de sueldo íntegro, o la mitad de éste, según el tiempo que tenga al servicio del Estado.
Seguro de maternidad
Si se aplica
En cuanto a las prestaciones por maternidad, a diferencia del IMSS, el ISSSTE ampara a la hija del trabajador o pensionado, soltera y menor de 18 años que dependa económicamente de éste.
Régimen financiero
las cuotas son cubiertas por el trabajador, patrón y Gobierno Federal
las cuotas y aportaciones son pagadas por el trabajador, la dependencia o entidad a la cual le preste sus servicios y el Gobierno Federal
Conservación de Derechos
Cuando el trabajador inscrito al IMSS o al ISSSTE es dado de baja, conserva sus derechos para efectos de atención médica durante las ocho semanas o dos meses posteriores a la fecha de baja, respectivamente (arts. 109 LSS y 43Ley ISSSTE).
Aplica de la misma manera
Pensiones
Para los trabajadores sujetos a la LSS, el otorgamiento de las prestaciones se determina en función de las semanas de cotización que tengan reconocidas frente al IMSS, para lo cual se divide entre siete los días de cotización acumulados y si hay un sobrante de más de tres se considera como una semana completa (art. 20LSS).
Contempla expresamente que las pensiones devengadas o futuras son inembargables y sólo pueden ser afectadas para hacer efectiva la obligación de ministrar alimentos por mandamiento judicial y para exigir el pago de adeudos con el Instituto (art. 51Ley ISSSTE).Para determinar el tiempo de servicios de los trabajadores al servicio del Estado, se consideran los años laborados, en este contexto, toda fracción de más de seis meses de servicios se toma como un año completo para efecto del otorgamiento de las pensiones
Seguro de Riesgos de Trabajo
En las dos legislaciones se protege al trabajador víctima de un accidente o enfermedad con motivo o en ejercicio de su trabajo.
Para el IMSS, el siniestro sufrido por el trabajador en las circunstancias señaladas, sólo es considerado accidente en trayecto, por virtud del Acuerdo del Consejo Técnico número 8 498/81 del 2 de septiembre de 1981
para efectos de la Ley del ISSSTE también se considera accidente de trabajo el ocurrido al colaborador al trasladarse directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa (art. 56 Ley ISSSTE)
Régimen Financiero en riesgos de trabajo
En el IMSS las prestaciones en especie y dinero del Seguro de Riesgos de Trabajo son cubiertas con las cuotas que íntegramente paga el patrón a favor de sus trabajadores
. En el ISSSTE, las prestaciones en dinero son pagadas con las aportaciones a cargo de la dependencia o entidad para la cual labore el siniestrado (0.75% del sueldo básico ±art. 75 Ley ISSSTE±) y los beneficios en especie son cubiertos por el Seguro de Salud.
Pensiones en Riesgos de Trabajo
Por otro lado, cuando un trabajador afiliado al IMSS está en este supuesto, el Instituto le otorga una pensión mensual (provisional por dos años, la cual cumplido este lapso es definitiva) equivalente al 70% de su SBC al momento en que se accidentó; para lo cual el siniestrado contratará un seguro de pensiones y uno de sobrevivencia que pague las prestaciones
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