CUADRO DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA DE AMPARO
Enviado por homihomi • 26 de Marzo de 2017 • Ensayo • 1.215 Palabras (5 Páginas) • 2.248 Visitas
[pic 1] | RECURSO DE REVISIÓN | RECURSO DE QUEJA | RECURSO DE RECLAMACIÓN | RECURSO DE INCONFORMIDAD |
COMPETENCIA | Son competentes los tribunales colegiados de circuito, empero estos podrán solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad de atracción cuando se trate de sentencias dictadas en la audiencia constitucional en las que se trate la impugnación de normas generales que se estimen inconstitucionales dicha solicitud deberá de ser debidamente motivada y justificada para que sea procedente la atracción; cuando se trate de la interpretación directa de un precepto constitucional o de los tratados internacionales de derechos humanos en los que el estado mexicano sea parte; y cuando subsista el problema de constitucionalidad. Es menester mencionar que también es competente la Suprema corte de Justicia de la Nación cuando ésta lo estime, por tanto, será atraído de manera oficiosa. Las salas contra sentencias dictadas que pronuncien los tribunales colegiados de circuito. | Son competentes los órganos jurisdiccionales que hayan conocido del negocio en lo principal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en pleno. Las salas. | La Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en pleno. | El órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución impugnada, en caso de que la instancia a la que se recurrió confirme dicha resolución, luego entonces se podrá solicitar que lo atraiga otro tribunal en igualdad de jerarquía distinto a la jurisdicción territorial para que resuelva. |
CAUSALES DE PROCEDENCIA | El recurso de revisión decidirá únicamente cuestiones propias que sean constitucionales. Por tanto dichos recursos son procedentes: En las resoluciones del amparo indirecto en las que:
En cuanto a resoluciones del amparo directo en:
| El recurso de queja es procedente en amparo indirecto contra las:
como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional;
En Amparo directo, tratándose de la autoridad responsable, en los siguientes casos:
| Resulta procedente contra los acuerdos de trámite que haya dictado el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los presidentes de las salas, tribunales unitarios o tribunales colegiados de circuito. | Procede contra las resoluciones que tengan por cumplida la ejecutoria de amparo; Declare que existe la imposibilidad jurídica o material para el cumplimiento de la sentencia ejecutoria, se ordene el archivo definitivo del asunto; Declare sin fundamento o carente de materia la denuncia de repetición del acto reclamado, y declare improcedente o infundada la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad. |
PLAZOS PARA LA INTERPOSICIÓN | El plazo es de diez días, y este será interpuesto por conducto del mismo órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución que se intenta recurrir para la impugnación. No obstante, cuando se intente la interposición de este recurso a otro órgano diferente al que haya emitido la resolución que se recurre, no interrumpirá el plazo de presentación. | El plazo es de cinco días, salvo las siguientes excepciones:
| Será de tres días de término contando como primer dia al siguiente en el que haya surtido sus efectos la notificación de la resolución impugnada. | Quince días contados a partir del dia siguiente en que haya surtido efectos la notificación, y en cualquier momento cuando el amparo se haya otorgado en contra de actos que importen el peligro de la privación de la libertad personal, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación, deportación, destierro, expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzadas de personas, o alguno de los prohibidos por el articulo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa a las armadas o fuerzas aéreas. |
TRAMITACIÓN | El recurso se interpondrá por escrito en el que se sustanciará los agravios que cause la resolución impugnada. En los casos de que se trate de amparo directo el recurrente deberá de transcribir textualmente la parte de la resolución que contenga un pronunciamiento constitucional de normas generales o que establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos o parte del concepto de violación, respectivamente. Si se presentara el escrito de agravios en forma impresa, luego entonces deberá acompañarse con el expediente, y otra copia para cada una de las partes (esta exigencia no actualiza el supuesto para cuando se presenta de forma electrónica). | El recurso de queja deberá de interponerse por escrito ante el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo. En el caso de actos de autoridad el recurso deberá de proponerse ante el órgano jurisdiccional que deba de conocer del negocio, o bien que haya conocido del mismo. Deberá de expresarse los agravios que cause la resolución que se impugna. | El recurso se podrá interponer por escrito o de manera electrónica por cualquiera de las partes en el que se expresen los agravios de los que haya sido objeto del recurso. | Podrá ser interpuesto por el mismo quejoso, por el tercer interesado, o el promovente de la denuncia mediante el escrito en el que se deberá de expresar loa agravios que considere haya sido objeto. |
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