CUESTIONARIO CONTABILIDAD DE SOCIEDADES
Enviado por JaydenD • 14 de Noviembre de 2016 • Apuntes • 2.540 Palabras (11 Páginas) • 3.429 Visitas
ACTIVIDADES
PREGUNTAS DE REPASO
- DEFINE EL CONCEPTO DE SOCIEDAD MERCANTIL
La unión de dos o más personas que aportan algo en común para un fin licito determinado, obligándose a enterarse en forma recíproca de su actuación
- ¿QUÉ ES UNA PERSONA FISICA?
Llamada también persona natural, es todo hombre o mujer con capacidad de goce y de ejercicio.
- ¿QUÉ SE ENTIENTE POR PERSONA MORAL?
Es una entidad formada por dos o más personas físicas para la realización de los fines colectivos, a la que el Derecho reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones.
- ¿QUÉ TIPO DE PERSONAS PUEDEN FORMAR UNA SOCIEDAD?
Cualquier persona física o moral con capacidad de tener derechos y obligaciones. Que puedan aportar efectivo, especie, conocimientos, trabajo o la combinación de lo anterior, que busquen un fin licito y preponderantemente económico.
- DESCRIBE, EN TERMINOS GENERALES LAS ETAPAS ECONOMICAS DEL DESARROLLO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
Son tres grandes etapas económicas:
Etapa comercial. Aparece la sociedad de personas en forma rudimentaria formada en su mayoría por parientes.
etapa industrial. Aparecen las sociedades de capitales.
Etapa financiera. La sociedad de capitales y, principalmente, la sociedad anónima, son las más sobresalientes.
- ¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS SOCIEDADES DE ACUERDO CON LA LGSM?
reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:
- Sociedad en nombre colectivo;
- Sociedad en comandita simple;
- Sociedad de responsabilidad limitada;
- Sociedad anónima;
- Sociedad en comandita por acciones, y
- Sociedad cooperativa.
- DE ACUERDO CON SU CONSTITUCION ¿CÓMO PUEDEN SER LAS SOCIEDADES?
Sociedades regulares o de derecho son aquellas que, en el acto de su constitución. Se han hecho constar en escritura pública y se han inscrito en el Registro Público de Comercio, cumpliendo con todos los requisitos que marca la ley.
Sociedades irregulares o de hecho son aquellas que en el acto de su constitución han dejado de cumplir con alguna de las formalidades que marca la ley; es decir, se han creado y funcionan sin estar en el Registro Público de Comercio, o les falta algún otro requisito.
- DE ACUERDO CON LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS ¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS SOCIEDADES?
Sociedades mercantiles de responsabilidad limitada. Son aquellas en las que los socios responden de las obligaciones sociales hasta por el monto de sus aportaciones. Algunos ejemplos son la sociedad anónima y la de responsabilidad limitada.
Sociedades mercantiles de responsabilidad ilimitada. Son aquellas en las que los socios responden de las obligaciones sociales hasta con su patrimonio personal, por ejemplo, la sociedad en nombre colectivo.
Sociedades mercantiles de responsabilidad mixta. Son las que se conforman con dos clases de socios: unos que responden de manera limitada y otros que lo hacen ilimitadamente de las obligaciones sociales. Un ejemplo es la sociedad en comandita simple.
- EN ATENCION AL TIPO DE CAPITAL SOCIAL ¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS SOCIEDADES?
Sociedades de Capital Fijo. Son aquellas que para aumentar o reducir su capital social deben cumplir los siguientes requisitos: celebrar asamblea extraordinaria, levantar acta de asamblea extraordinaria, protocolizar el acta e inscribir el acta en el Registro Público de Comercio.
Sociedades de Capital Variable. Son aquellas que pueden aumentar o reducir su capital social sin necesidad de llenar los requisitos anteriores, sin que pase del monto autorizado en el caso de aumentos, o no menor del mínimo establecido por la ley, en caso de reducción.
- ATENDIENDO A SU NACIONALIDAD, ¿CÓMO PUEDEN SER LAS SOCIEDADES?
Sociedades mexicanas. Las que se constituyen de acuerdo con la LGSM y tienen su domicilio social dentro de la República Mexicana.
Sociedades extranjeras. Cuando no se reúnen las características anteriores.
- ¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS SOCIEDADES ATENDIENDO A LA DOCTRINA JURIDICA?
Sociedades de personas. Se constituyen bajo una razón social (Soc. en Nombre colectivo, Siglas: Apellidos de socios; Responsabilidad: Subsidiaria, solidaria e ilimitada.)
Sociedades de capitales. Se constituyen bajo una denominación social (Soc. Anónima, Siglas: S.A.; Responsabilidad: Limitada.)
Sociedades mixtas. Pueden constituirse bajo una razón o denominación social. (SOC. EN COMANDITA: 1.- SIMPLE: siglas S en C, responsabilidad: socios comanditados; subsidiaria, solidaria e ilimitada. Socios Comanditarios; limitada. 2.- POR ACCIONES: SIGLAS S. en C. por A., responsabilidad: socios comanditados; subsidiaria, solidaria e ilimitada. Socios Comanditarios; limitada. SOC. DE RESP. LIMITADA: siglas S. de R.L. responsabilidad: limitada.)
- INDICA LOS ATRIBUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL.
Nombre, domicilio, patrimonio, capacidad de goce y ejercicio.
- ¿EN QUE CONSISTE LA CLAUSULA DE EXCLUSION DE EXTRANJEROS?
La cláusula de exclusión de extranjeros es aquella que consta en el acta constitutiva y se utiliza cuando los socios han acordado no admitir a ningún extranjero en la sociedad. Estas actividades reservadas son: Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería; Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo; Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable; Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia; y Brindar servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.
- ¿QUÉ SE REQUIERE PARA QUE UNA SOCIEDAD QUEDE FORMALMENTE CONSTITUIDA?
Estar inscrita en el Registro público de la propiedad, sección Comercio.
- INDICA UN MINIMO DE SEIS DATOS QUE DEBA CONTENER EL CONTRATO SOCIAL
I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;
II.- El objeto de la sociedad;
III.- Su razón social o denominación;
IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida;
V.- El importe del capital social;
VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;
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