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CUESTIONARIO PENAL 2


Enviado por   •  16 de Julio de 2014  •  2.314 Palabras (10 Páginas)  •  284 Visitas

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Cuestionario de preguntas en Derecho Penal II

1.- Delito= El delito es una conducta del hombre, que consiste en la realización de un acto o omisión, descrito y sancionado por las leyes penales.

2.- Derecho Penal = El derecho penal es el conjunto normativo perteneciente al derecho público interno, que tiene por objeto al delito, al delincuente y la pena o medida de seguridad, para mantener el orden social mediante el respeto de los bienes jurídicos tutelados por la ley

3.- partes en la comisión de delitos

Sujeto activo: Es la persona que comete el delito; se llama también delincuente. Persona física

Sujeto pasivo: Es la persona física o moral o la víctima que recibe la agresión

4.- Objetos del Delitos

Material: Es la persona o cosa sobre el que cae de manera directa el daño producido por el delito perpetrado.

Jurídico: Es el interés jurídicamente tutelado por la ley

5.- Clasificación de los delitos

6.- Aspectos Positivos de los elementos del delito

Conducta: es un comportamiento humano, es un actuar o un no actuar humano, voluntario o no involuntario

Tipicidad: lo que no está en la ley

Antijuricidad: lo que señala la ley

Imputabilidad: cuando no se les puede juzgar por su delito

Culpabilidad: Es la relación directa que existe entre la conducta y el conocimiento del hecho con la conducta realizada.

7.- Aspectos Negativos de los elementos del Delito

1.-Vis Absoluta: cuando una persona es obligada a cometer un delito por otra persona

2.- Vis Maior: Es la fuerza mayor que proviene de la naturaleza

3.- Actos reflejos: son los movimientos involuntarios del cuerpo causados por un nervioso

4.- Sueño y sonambulismo: Dado el estado de inconsciencia temporal en que se encuentra la persona durante el sueño y el sonambulismo.

6.- Hipnosis: Es una forma de inconsciencia temporal de conducta

8.- Delitos contra la vida y la salud personal o integridad corporal

Homicidio: Art. 86.- Al que prive de la vida a otro. (El homicidio es el resultado de una acción u omisión mediante el cual se priva de la vida a otra persona ya sea dolosa o culposamente.)

Instigación y Ayuda al Suicidio: Art.91.- Al que instigue o ayude a otro para que se prive de la vida, se le impondrá prisión de uno a siete años si el suicidio se consumare. Si el suicidio no se consuma por causas ajenas a su voluntad, pero se causen lesiones,

Aborto: rtículo 92.- Para los efectos de este Código, aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo intrauterino. es la interrupción y finalización prematura del embarazo

Lesiones: Artículo 98.- Bajo el nombre de lesión se comprende no solamente las heridas, excoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa. es un delito que consiste en causar una o varias lesiones a una persona de forma que se menoscabe su integridad corporal, su salud física o incluso su salud mental

9.- Delitos contra el patrimonio.

Robo: Art. 142.- Se impondrá de seis meses a seis años de prisión y de diez a cincuenta días de multa, al que se apodere de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella conforme a la Ley. Hecho punible por el que una persona, con ánimo de lucro, toma cosas ajenas utilizando fuerza en las cosas o violencia e intimidación en las personas.

Delitos en Materia de Apicultura. Art. 147.- El que se apodere de una o más colmenas que contengan una colonia de abejas con panales, miel o material apícola, sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ellas conforme a la Ley, se le impondrá de dos meses a ocho años de prisión y de veinte a cien días multa

Abigeato: Art. 148.- Comete el delito de abigeato quien se apodera de una o más cabezas de ganado ajeno, sin consentimiento de quien legalmente puede disponer de aquéllas. Para efectos de este Capítulo se entenderá como ganado mayor al ganado vacuno, equino, mular y asnal; y como ganado menor al ovino, caprino, porcino, ciervo rojo y avestruz.

Abuso de Confianza: Artí.150.- Al que con perjuicio de tercero, disponga para sí o para otro, de una cosa mueble ajena, de la cual se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio, se le impondrá de seis meses a siete años de prisión y de veinticinco a cuatrocientos días multa.

Fraude. Administración Fraudulenta: Art.155.- Al que por cualquier razón tuviera a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, y con ánimo de lucro perjudique al Titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, se le impondrá las penas previstas para el delito de fraude. Es un delito cometido por el encargado de vigilar la ejecución de contratos, ya sean públicos o privados, para representar intereses opuestos

Extorsión: Art 156.- A quien con ánimo de lucro para sí o para otro, obligare a otra persona, con violencia moral o intimidación, a realizar, omitir, o tolerar un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, se le impondrá de doce a dieciocho años de prisión y de ochocientos a mil días multa.

Usura: Art157.- Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de diez a quinientos días multa, al que aprovechándose de la necesidad de otro, hiciere préstamos en el que se estipule intereses superiores a los usuales en el mercado.

Despojo: Art 158.- Se aplicará prisión de seis meses a seis años y de veinticinco a doscientos cincuenta días multa, al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo o engañando a és. Quien de por voluntad propia y utilizando violencia física o moral, engaño o furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca,

Daños. : Artículo 161.- Al que por cualquier medio destruya o deteriore una cosa ajena o propia, con perjuicio de otro, se le impondrá prisión de seis meses a seis años y de quince a doscientos cuarenta días multa.

10.- Todas las penas y medidas de seguridad

I.- Prisión;

II.- Tratamiento en libertad de imputables;

III.- Semilibertad;

IV.- Vigilancia de la autoridad;

V.- Multa;

VI.- Reparación de daños y perjuicios; VII.- Trabajo en favor de la comunidad;

VIII.- Suspensión, privación e inhabilitación de derechos o funciones;

IX.- Publicación

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