CUESTIONARIO ¿QUÉ ES CONTABILIDAD DENOMINACIONAL?
Enviado por chiquisha • 26 de Junio de 2017 • Tarea • 410 Palabras (2 Páginas) • 541 Visitas
CONTABILIDAD DENOMINACIONAL
CUESTIONARIO
¿QUÉ ES CONTABILIDAD DENOMINACIONAL?
Es la ciencia contable que aplica las normas y principios contables dentro de las instituciones u organizaciones promovidas por la Iglesia Adventista del Séptimo Día, sin perjuicio de los principios contables y normas que rigen la misma, comprendiendo diferentes ámbitos como:
- Asociaciones religiosas.
- Asociaciones educativas.
- Asociaciones médicas.
- Organismos no gubernamentales.
- Industria panadera.
- Editorial e imprenta.
- Radio y televisión.
¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD DENOMINACIONAL?
La iglesia mundial se rige de una manera democrática; esto significa que sus miembros escogen delegados cada cinco años para la elección de nuevos líderes, quienes forman la Asociación General, con regiones más pequeñas administradas por divisiones, uniones, misiones/asociaciones y distritos. Actualmente cuenta con una membresía de más de 17 millones de personas, tiene una presencia misionera en más de 200 países y territorios y se diversifica étnica y culturalmente. La iglesia administra numerosas escuelas, universidades, hospitales, clínicas, institutos y casas editoriales en todo el mundo, así como una destacada organización humanitaria conocida como ADRA, la Agencia Adventista de Desarrollo y Recursos Asistenciales.
La Iglesia Adventista del Séptimo Día está organizada con una estructura jerárquica bien definida, que concede poderes y responsabilidades a representantes y oficiales. Varios niveles definen la estructura de la Iglesia, desde el creyente individual hasta la organización mundial, es por ello que se tiene que tener un orden para que se pueda respetar y cumplir las leyes contables y administrativas de cada país, es allí la importancia de la CONTABILIDAD DENOMINACIONAL.
¿DE QUÉ MANERA LA LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA BENEFICIA A LAS INSTITUCIONES Y ASOCIACIONES ADVENTISTAS?
En la ley N° 29635 de Libertad Religiosa dice: “Las instituciones inscritas en el Registro de Entidades Religiosas que hayan adquirido notorio arraigo gozarán de exoneraciones, beneficios tributarios y franquicias"
En la ley N° 29966 del Impuesto a la Renta, Artículo 19º, exonera del impuesto hasta el 31 de diciembre del año 2015
a. Las rentas que, las sociedades o instituciones religiosas, destinen a la realización de sus fines específicos en el país.
b. Las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro.
Y extiende la exoneración hasta el 31 de diciembre del 2018 en la ley Nº 30404 Artículo 19º
Es decir, si una entidad religiosa o una entidad sin fines de lucro obtienen ingresos, estos no serán gravados por el impuesto a la renta, ya que esta ley le da el beneficio de estar exonerado primeramente hasta el 31 de diciembre del 2015 pero ratificada hasta el 31 de diciembre del 2018.
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