CULTURA JURÍDICA, PODER JUDICIAL Y PLURALISMO JURÍDICO
Enviado por Jorge Respardo • 7 de Octubre de 2018 • Tarea • 1.040 Palabras (5 Páginas) • 625 Visitas
“CULTURA JURÍDICA, PODER JUDICIAL Y PLURALISMO JURÍDICO.”
ENSAYO.
- CULTURA Y CULTURA JURÍDICA
A través del tiempo con motivos de contactos académicos desde hace tiempo entre antropólogos y juristas alrededor de los temas como lo es el pluralismo jurídico y el derecho indígena, los abogados se han ido enfrentando a un uso especial y que es poco claro, del termino “cultura”. Como sabemos el uso de esta palabra es de uso común en la antropología, al llegar al punto en que no falta quien defina esta disciplina como una que estudia la cultura. La palabra “cultura”, con la clasificación de jurídica, es poco usada por los hombres de derecho, estos la utilizan en cuanto al punto de conocimiento de libros y teorías utilizables en el ejercicio profesional. La antropología y el derecho, muestran que los antropólogos saben mucho acerca de la cultura, por que tienen bastantes definiciones de ella; y saben muy poco, por la misma razón. Por el simple hecho de ver el espectáculo que hacen al discutir el tema, muestra que no existe un concepto de “cultura”, si no demasiados. Resulta como, entre juristas, las definiciones de norma, que van desde también la tradicional “regla de conducta” hasta la mas sociológica de las “razones para actuar”. Es muy importante observar que, a pesar de no disponer de una definición de norma, si no de muchas, lo que habla de confusión y escaso nivel teórico, los abogados ejercen su profesión, interpretan, argumentan, producen sentencia, aconsejan, conductas de estas que constituyen la cotidianeidad de la abogacía. Es decir, una muy buena definición de lo que viene siendo una “norma” no es necesaria para ejercer el derecho. Así como también, parece que una buena definición de ”cultura” tampoco es necesaria para profesionales que, dicen estudian principalmente eso.
II. TEORÍA DEL DERECHO E IDEOLOGÍA JURÍDICA
La mas dominante teoría del derecho ha sido reaciada a estudiar principalmente estos fenómenos, como lo es el de los tópicos jurídicos, a veces podría parecerse que por temas a mostrar estas aristas un poco simpáticas del derecho y su practica. Es poco simpático advertir que la confianza puede depositarse en la majestad de la ley, ya que esta no resulta en el fondo, sino una desconfianza frente a la voluntad del juez. Y como ya sabemos una voluntad implica un elemente irracional; un espacio amplio de arbitrariedad. Y como ya sabemos el derecho termina siendo así, un instrumento que depende de la cultura de los actores jurídicos. Mas que en la ley, terminan creyendo en lo que digan los abogados, hay que atender al talante de los jueces. No es tan necesarios aumentar acerca de las normas como hacerlo teniendo en cuenta estos tópicos jurídicos, tratando también de adivinar cuál es el que le parecerá utilizable al juez, para que termine dando la razón al abogado, o convencerlo de que lo que dice es verídico. Esta pobre realidad al parecer es la que ha llevado a la teoría del derecho a ocuparse poco en las ideologías, debido a que es tan lejana de las ilusiones jurídicas.
Sin embargo, en breve, los juristas deberán enfrentarse al hecho de que sus “ teorías” coinciden poco con su experiencia. No son en realidad teorías en el sentido científico que pueda acordarse a este termino, sino, son ideologías, sin sustento en eligen basamento más firme. Esto quiere decir que no tienen soporte en largas luchas que la humanidad ha sostenido, como por ejemplo los tópicos de que “nadie puede ser penado en virtud de la ley anterior al hecho de la causa”, o “nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo”, o “la única declaración cálida del imputado es la producida delante al juez”. Incluso se ha derramado mucha sangre para lograr que la cultura jurídica incluya estos tópicos, que son naturales, o lógicos inmutables. Son ideologías que tienen fecha de vencimiento; y, es de esperar que algunos tengan fechas de defunción.
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