Caducidad de la instancia con jurisprudencias.
Enviado por isaac29 • 8 de Agosto de 2016 • Trabajo • 523 Palabras (3 Páginas) • 432 Visitas
LA SECRETARIA CERTIFICA Y HACE CONSTAR QUE: que a partir del día veintisiete de febrero de dos mil catorce, fecha en que tuvo lugar la última actuación judicial tendiente a impulsar el procedimiento, al día en que se actúa, han transcurrido más de ciento veinte días hábiles, con lo que se da cuenta al Titular del Juzgado.- CONSTE.- DOY FE.-
México, Distrito Federal a doce de febrero del año dos mil dieciséis.- - - - - - - - - - - - - - - Se hace del conocimiento de las partes el cómputo que antecede para los efectos legales conducentes. Agréguese a sus autos el escrito que presenta _______, en su carácter de endosatario en procuración, sin lugar a dar curso legal a su libelo de cuenta, atenta la naturaleza dispositiva del juicio en que se actúa, y de conformidad con el criterio jurisprudencial cuya voz es: “CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. EL ESCRITO MEDIANTE EL CUAL ALGUNA DE LAS PARTES SEÑALA DOMICILIO Y PERSONAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA QUE OPERE (INAPLICABILIDAD DE LA TESIS AISLADA NUMERO P. VII/96 DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION). Novena época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI, Noviembre de 2007. Tesis VI.2º. C.583 C. Página: 719; y visto que la caducidad de la instancia opera de pleno derecho, atenta la certificación que antecede en donde consta que al momento de emitir el presente proveído han transcurrido más de ciento veinte días, a partir del día siguiente de la última actuación judicial que da impulso al juicio en que se actúa; con fundamento en el artículo 1076 del Código de Comercio y la jurisprudencia: “CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. EL NUMERAL 1076 DEL CÓDIGO DE COMERCIO QUE AUTORIZA A DECRETARLA AUN CUANDO NO SE HAYA PRACTICADO EL EMPLAZAMIENTO, NO VIOLA EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.” Número de registro 174,785. Novena época, Primera Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, Julio de 2006, Tesis: 1ª./ 27/2006, página 17, se concluye que ha operado de pleno derecho LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, por lo que se extingue la instancia, quedando ineficaces las actuaciones del juicio y volviendo las cosas al estado que tenían antes de la presentación de la demanda. Con fundamento en el artículo 15 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Poder Judicial del Distrito Federal publicado en el Boletín Judicial número 25 de fecha tres de febrero de dos mil doce, se hace del conocimiento de la parte actora que por tratarse de un asunto total y legalmente concluído, se procederá a la DESTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y EN SU CASO DE LOS DOCUMENTOS QUE SE HAYAN EXHIBIDO, razón por la cual deberá acudir la parte actora a este Juzgado a solicitar la devolución de los respectivos documentos que haya exhibido dentro del
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