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Cambios De Medina Angarita En La Ley De Hidrocarburos


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2014  •  2.626 Palabras (11 Páginas)  •  443 Visitas

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1. Cambios de medina Angarita a la ley de hidrocarburos y sus características

La nueva ley de hidrocarburos represento un conjunto de ventajas para el país desde el punto de vista jurídico y económico, a partir de su promulgación en marzo de 1943.

En cuanto a las ventajas económicas se refiere, destaca la elevación de la regalía, royally o impuesto de explotación alcanzar la sexta parte o el dieciséis con dos tercio por ciento de la producción. De igual forma, se aumento el impuesto inicial de explotación a ocho bolívares por hectárea y el impuesto de exploración se llevo a seis bolívares por hectárea durante los tres años que duraba el periodo de esa actividad mientras que el impuesto superficial se incremento en forma progresiva a medida que envejecía la concesión para obligar al concesionario a explotar la misma. Conjuntamente con estos impuestos especiales, se sometió a la industria petrolera a pagar impuestos generales, de acuerdo a su ley de impuesto sobre la renta y se elimino la exoneración obligatoria del pago de impuesto aduaneros

Promulgación de la Ley de Hidrocarburos de 1943: una ley negociada.

Por otra parte, como lo afirma Nora Bustamante: "... la reforma del año 1943 fue negociada”. Pues se abrieron una serie de conversaciones y consideraciones entre el Gobierno Venezolano y las Petroleras extranjeras, con la finalidad de llegar a una Ley acordada en la cual ambas partes estuvieran satisfechas.

En principio, las compañías extranjeras encontraron como un insulto el hecho de que el gobierno venezolano pretendiera reformar la ley de 1938 para aumentar las regalías. Sin embargo, luego de serias consideraciones por parte de las petroleras y de la intervención de mediadores norteamericanos, aquellos aceptaron comenzar las discusiones enumerando ciertas ventajas que las podrían compensar por un incremento en las regalías a pagar; éstas serían: extensión de la duración de las concesiones, con acuerdo para el otorgamiento de concesiones adicionales en tierras que tengan posibilidades de contener petróleo y simplificación de los procedimientos.

Claro está, el Gobierno tuvo la última palabra en cuanto a las condiciones que puso a las Compañías para llegar a un acuerdo definitivo.

En todo el transcurso de las conversaciones siempre estuvo presente la impresión del Estado Norteamericano y de los representantes petroleros, sobre la revisión de la política petrolera, fue el miedo a la expropiación, y más aún, en dicho momento que vivían las Naciones aliadas, sedes de los grandes consorcios petroleros, Shell y Standard, con motivo de la Segunda Guerra Mundial, era de vital importancia el petróleo.

En este sentido, en un Memorándum al Presidente Roosvelt del Presidente Medina, se planteó que con la revisión de la Ley de Hidrocarburos no se pretendía de ningún modo nacionalizar la industria, ni tampoco despojar de sus concesiones a quienes las hubieran adquirido legalmente. Tampoco había intención alguna de perjudicar a la Industria sometiéndola a exigencias irracionales.

Como respuesta a dicho Memorándum y por la visita satisfactoria del Doctor Manrique Pacanins, Roosvelt le comunica a Medina que entendía que la política del gobierno venezolano fuese a tratar imparcialmente con las Compañías americanas y otorgar pleno reconocimiento a sus legítimos derechos y que era conocida la necesidad de mantener la producción en el interés de ambos países. El Presidente Roosvelt estaba seguro de que el gobierno venezolano y las Compañías encontrarían un ajuste satisfactorio a todas las cuestiones que se encontraban en controversia.

Esto es una muestra en dente del reconocimiento norteamericano de que el Gobierno venezolano tenía una verdadera y urgente necesidad de reformar la Ley de Hidrocarburos de 1938, y que por lo tanto, las petroleras debían aceptar las nuevas regulaciones que dispondría el Gobierno. De esta manera, los representantes de las Compañías reanudaron nuevas negociaciones, que ya se habían interrumpido por diversas discrepancias en cuanto a los derechos del Gobierno sobre las regalías.

Las Compañías petroleras habían presentado al Presidente Medina un Proyecto de Ley, que éste rechazó absolutamente porque era desventajoso para el país.

Las conversaciones continuaron satisfactoriamente hasta que el 6 de Febrero de 1943 la Comisión que nombró el Presidente para que redactara la Ley de acuerdo a las líneas indicadas, había culminado el Proyecto de ley, el cual fue presentado ante el Congreso para su aprobación el día 5 de Marzo de 1943. La Comisión consideró que el Proyecto de Ley fue el resultado de una política venezolana, compartida por toda la Nación.

En la discusión en el Congreso sobre la aprobación de esta ley, una de las intervenciones más controversial y fundamental fue la de Juan Pablo Pérez Alfonso, representante del partido Acción Democrática, quien señaló que en síntesis podrían señalarse dos grandes grupos de ventajas: ventajas de orden técnico y jurídico; y ventajas de orden económico. Entre las primeras sobresalían la unificación de las relaciones de los concesionarios y el Estado; y la más definida y clara intervención que en el funcionamiento de la industria había tenido el Estado. Entre los de orden económico, estaban el aumento de los impuestos, tomadas en conjunto, la supresión de las exoneraciones de tributos aduaneros, la regulación del transporte del petróleo, la obligación para las Empresas de llevar en Venezuela su contabilidad industrial, la supresión de diferencias injustificadas de los impuestos cobrados a los Concesionarios por razón de la ubicación de las parcelas, y los convenios respecto a refinerías celebrados en relación con el Proyecto.

Sin embargo, Pérez Alfonzo salvó su voto, y razonó su oposición a dos puntos esenciales del mismo: en primer lugar, se pronunció contra la sanatoria total de los vicios de la industria del petróleo en Venezuela. En segundo lugar, se opuso al Artículo 41 del proyecto, el cual especificaba que el impuesto de explotación sería igual al 162/3% del petróleo crudo extraído, lo que representaba el 50 % de las ganancias petroleras a favor del Estado, porcentaje que resultaba al hacer el cálculo sobre 8 centavos de dólar como precio medio de venta del barril americano de petróleo en los años 1936, 1937 y 1938. En este sentido, Pérez razonó que la relación de utilidades de 241/2 para el Estado y 161/2 para las Compañías, solo podía darse en circunstancias que difícilmente ocurrirían en la realidad, y de ocurrir serían contrarias a los intereses nacionales, pues tendría que darse una explotación muy baja y un precio igualmente muy reducido.

Evidentemente los hechos posteriores demostraron que los cálculos de Pérez Alfonzo

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