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Cancelación de inscripción registral


Enviado por   •  17 de Octubre de 2016  •  Trabajo  •  2.318 Palabras (10 Páginas)  •  370 Visitas

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                                                                                            JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

                                               LUIS VARGAS BALBUENA

                                                                VS.

GRUPO CONSTRUCTOR E INMOBILIARIO COMEGA, S.A. DE C.V.

EXP. M 011/2002

        JUEZ PRIMERO CIVIL DE PARTIDO

EN ACAMBARO, GTO.

MA. BEATRIZ CLARA ROSILES PATIÑO, tercera extraña al juicio, personalidad que adelante se acredita, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oir y recibir citas y notificaciones en los Estrados del Tribunal a su digno cargo, autorizando en términos del párrafo tercero del artículo 1069 del Código de Comercio al(los) licenciado(s) en derecho Hugo Almanza Cruz, Erika Patricia Almanza Cruz y Ma. Laura Ortiz Martínez, y conforme al penúltimo párrafo del mismo artículo a Juan Javier Ríos Juárez, Luis Manuel Almanza Cruz, Francisco Almanza Cruz, Ulda Cruz Gómez y Enrique Almanza Baltazar, ante Usted, con el respeto que merece, comparezco y expongo:

Con fundamento en los artículos 1349, 1350, 1351, 1353 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, vengo a promover:

 INCIDENTE NO ESPECIFICADO DE:

Cancelación de Inscripción de Embargo, recaido en el Lote de Terreno ubicado en Avenida Diamante, Fraccionamiento Real del Puente, identificado como Lote 5, Manzana “D” con superficie de 90.00 mts. 2 que mide y linda:

Norte-          6.00 mts. con Avenida Diamante

Sur.-            6.00 mts. con lote 26

Oriente.-    15.00 mts. con Calle Opalo, y

Poniente.- 15.00 mts. con Lote 4

 

         Fundan éste Incidente los siguientes:

                          H  E  C  H  O  S

        1.- Soy legítima propietaria del lote de terreno identificado con el número 5 de la manzana “D” del Fraccionamiento Real del Puente de ésta Ciudad, con una superficie de 90.00 mts. 2, que mide 6.00 mts. de frente por 15.00 mts. de fondo, lo que se comprueba con la escritura pública 7,510, Tomo 59, otorgada el 27 de Abril de 2006, ante la fe del licenciado Adrián Velásquez Marquez, Notario Público número 9 de éste Partido Judicial, inscrita en el Registro Público de la Propiedad en el folio real R2*3094, de fecha 15 de Agosto de 2006, documento con el que acedito la personalidad y el interés jurídico en éste juicio.

        Para todos los efectos de la ley, el predio descrito en dicho testimonio notarial, es el mismo que se encuentra embargado en éste juicio.  

        II.- El predio anterior lo adquirí el 18 de Octubre de 1999, por contrato privado de compra venta, celebrado con la persona moral GRUPO CONSTRUCTOR E INMOBILIARIO COMEGA, S.A. DE C.V., lo que se acredita y consta en el cuerpo del testimonio notarial que se adjunta y describe en el hecho que antecede.

        III.- Por las causas que constan en el cuerpo del referido testimonio notarial, lo que se reproduce aquí como si a la letra se insertara para todos los efectos de la ley, en ejecución de sentencia del Juicio Ordinario Civil C 943/2002, sobre otorgamiento de escritura, promovido por la suscrita en contra de GRUPO CONSTRUCTOR E INMOBILIARIO COMEGA, S.A. DE C.V., y otros, en el Juzgado Primero Civil de Partido de Acámbaro, Guanajuato, el juzgado de conocimiento otorgó en rebeldía de la persona moral demandada, la multicitada escritura a mi favor, que quedó inscrita como ya se dijo, en el folio real R2*3094, de fecha 15 de Agosto de 2006, escritura que me fue otorgada libre de todo gravamen y responsabilidad, sin reserva ni limitación alguna, con sus accesiones y en general con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde, del lote de terreno objeto del juicio.

        IV.- Es el caso que el inmueble de mi propiedad, se encuentra gravado en el Registro Público con el embargo trabado en éste juicio, lo que consta en el certificado de gravamen que se adjunta a éste Incidente, relativo a la solicitud 8123, registrado el 6 de Junio de 2002.

        Se adjunta la constancia de certificado de gravamen en vía de prueba.

        V.- De conformidad con los artículos 2521, 2522, 2524 fracción VI, 2536, 2536-A y 2536-B del Código Civil, la cancelación de la Inscripción solicitada es procedente por:

        Artículo 2522.- Las inscripciones pueden cancelarse, por …, caducidad, por decisión judicial o por cambio a inscripción definitiva.

        Artículo 2524.- Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total:

Fracción VI.- Cuando se trate de un embargo y se hubiera declarado la caducidad del procedimiento en que fue decretado, o hubierán trascurrido tres años de inactividad procesal después de la fecha de inscripción.

Fracción VII.- Cuando opere la caducidad de la Inscripción.

Artículo 2536-A. La inscripción para garantizar, …para su cumplimiento.

En caso de que el documento que contenga obligaciones o derechos, no establezcan plazo, la inscripción caducará en un término de cinco años contados a partir de la fecha en que fue inscrito.

A petición de parte en documento formal otorgado ante notario público, o por mandato de autoridad, podrá solicitarse la prorroga de la inscripción, para que conserve los derechos de prelación registral, por un plazo de tres años cada vez que se requiera y antes de que caduque la existente

Artículo 2536-B.- La caducidad de la Inscripción registral operará por el simple transcurso del tiempo y el registrador podrá hacer la cancelación de oficio, a petición de parte o de terceros.            

Como se desprende del contenido de los artículos transcritos, ha operado la caducidad de la Inscripción del Embargo trabado en el predio de mi propiedad, pasaron en exceso cinco y tres años sin haberse ejecutado o adjudicado de manera alguna el predio embargado, incluso, no hubo solicitud de prorroga de la inscripción de conformidad con el artículo 2536-A.    

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