Capitulo 1 Derecho Empresarial 2
Enviado por edvin1 • 4 de Junio de 2014 • 1.808 Palabras (8 Páginas) • 430 Visitas
Actividad 1.
Elaborar un análisis sobre los aspectos generales de la sociedad mercantil.
CONCEPTO
Sociedad mercantil es aquélla que se somete al ordenamiento mercantil, susceptible de considerarse "comerciante colectivo" o empresario social, se entiende por contrato de sociedad aquél mediante el cual dos o más personas se obligan a poner en común bienes o servicios con el ánimo de repartirse las ganancias que se obtengan.
La sociedad mercantil es una persona jurídica, creada por mínimo dos personas denominadas "socios", los cuales se obligan a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, lícito y persiguiendo el lucro, de acuerdo con las normas establecidas en su contrato social y las que por ministerio de ley le correspondan
Tipos de Sociedades
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO.
Definición
Para dar una definición a las sociedades en nombre colectivo debemos decir que se da de la siguiente manera: "La Compañía en Nombre Colectivo es aquella que contraen dos o más personas, y que tiene por objeto hacer el comercio bajo una razón social.
Esta definición no es suficiente, pues en ella no se hace mención de estos importantes caracteres:
La obligación personal e indefinida inherente a los socios que la integran.
La solidaridad que debe de existir entre los socios.
Razón Social:
La razón social se compone de los nombres de todos los socios, de algunos de ellos, o de uno solo, empleados para designar a la sociedad como un ser jurídico distinto de sus componentes.
Cuando en la razón social no figuran los nombres de todos los socios, a los demás se les designa con la rúbrica "& Compañía", no dejando por eso de tener las mismas obligaciones e iguales derechos que los socios cuyos nombres figuran en la razón social.
Un ejemplo claro de la razón social es el siguiente:
Una sociedad en nombre colectivo integrada por los siguientes tres socios: Mota, Olivares, coronado; puede adoptar como razón social cualquiera de las siguientes maneras: "Mota, Olivares & Coronado; Mota & Cía.; Olivares, Mota & Cía.; entre otros.
Responsabilidad Ilimitada;
En toda sociedad en nombre colectivo los socios deben estar obligados a las deudas sociales con todos sus bienes, personal e indefinidamente. Sin embargo, los socios entre sí pueden convenir que uno o varios de ellos, en sus relaciones con los demás coasociados, no estará obligado sino hasta la concurrencia de su aporte o de cierta suma.
Solidaridad:
Además de estar obligados los socios de toda sociedad en Nombre Colectivo con todos sus bienes, es necesario que exista una solidaridad en sus obligaciones, con respecto a las deudas de la sociedad, aunque sus nombres no figuren en la Razón Social.
Calidad de comerciante:
Como resultado de la obligación personal, indefinida y solidaria a que están ligados los miembros de una sociedad en nombre colectivo, estos se encuentran en la misma situación como si ejerciera cada uno el comercio por cuenta propia y por lo tanto, adquieren la calidad de comerciantes y están sometidos a las mismas obligaciones inherentes a las personas que ejercen el comercio.
De ahí resultan las consecuencias siguientes: Cada socio debe tener la misma capacidad necesaria para ejercer el comercio individualmente.
En caso de quiebra de la sociedad esta se efectuara también en pleno derecho individualmente sobre todos los socios.
Sociedad en Comandita Simple.
Definiciones:
Se puede definir como la que existe bajo una razón social, y está compuesta de uno o varios socios comanditados que únicamente responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que únicamente responden hasta por el valor de sus aportaciones.
Comandita en tanto la sociedad contraída entre varias personas, de las cuales, una o unas, ponen su dinero y las otras, en lugar de este, su trabajo, como parte del capital que le corresponde a cada uno de los socios comanditarios.
En el sentido común es cuando una persona trabaja y la otra capitalista, pone el dinero y se reparten las ganancias.
Estructura Administrativa
Clases de Socios
Comanditados o gestores: También denominados colectivos. Responden subsidiaria, pero ilimitada y solidariamente con su patrimonio particular de los compromisos sociales. En esto, las sociedades en comanditas simples se asemejan a las colectivas.
Comanditarios: Tienen responsabilidad limitada. Responden únicamente con la cantidad que aportan o monto del capital que cada socio suscribe.
Razón social
La razón social de la compañía debe formarse con el nombre de uno o más socios comanditarios, indicando en un aditamento (¨y Compañía ¨) que hay otros socios que se mencionan expresamente y con otro, la clase o tipo de sociedad (¨ sociedad en comandita ¨), o su abreviatura.
Ejemplo:
En una sociedad de esta clase tenemos a los señores Bolaños, Chávez, Ruiz y Alfaro que son socios comanditados (responsabilidad ilimitada) Y a González, Hernández, Sánchez y Gómez, que son socios comanditarios (responsabilidad limitada). La razón social se forma con el nombre de uno o más de los socios gestores o colectivos de mayor significación y que más convienen a los intereses de la empresa. Por ejemplo Bolaños y Chávez, se agrega ¨y compañía, o su abreviatura ¨y Cía. ¨ que representa los nombres de los socios comanditados o gestores y comanditarios que no se mencionaron. Además, se completa la razón social con la indicación de la clase de sociedad (en comandita simple), pudiéndose emplear la correspondiente abreviatura (¨S. en C. ¨), quedando de la siguiente manera: Bolaños, Chávez y Cía., S. en C.
Socios Administradores
Los únicos que tienen a su cargo la administración de la sociedad son los socios de responsabilidad ilimitada (comanditados o gestores). Entre estos se designa el gerente, gerentes o subgerente.
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