Capítulo 1 Preguntas Teóricas 1. ¿Qué es un agente retenedor?
Enviado por dannn1234 • 15 de Octubre de 2015 • Ensayo • 6.303 Palabras (26 Páginas) • 174 Visitas
Capítulo 1
Preguntas Teóricas
1. ¿Qué es un agente retenedor?
“El estado colombiano, como una medida para recaudar anticipadamente un impuesto, ha recurrido a la figura de la Retención en la fuente. Esta figura consiste en que cada vez que se efectúe una operación sujeta a un impuesto, se retenga un valor por concepto de dicho impuesto. Por regla general, la retención debe practicarla la persona que realice el pago, siempre y cuando la persona retenida sea sujeto pasivo del impuesto que origina la retención, y que además, el concepto por el cual se va a retener, efectivamente sea un concepto sujeto a retención. Las personas encargadas de practicar la retención se denominan Agentes de retención, y la norma señala expresamente quiénes son estos agentes.
2. ¿Cuáles son sus obligaciones fiscales?
* Obligación de retener: Todo agente retenedor debe practicar la retención en la fuente cuando haya lugar a ello, para esto se debe tener en cuenta el sujeto de retención como el concepto a retener. Si este no cumple con su responsabilidad deberá responder ante el estado por el valor dejado de retener incluyendo los intereses. Él agente de retención puede solicitar al sujeto de retención el valor no retenido.
Empresas no sujetas de retención en la fuente por renta; las empresas del régimen especial, las entidades no contribuyentes, al estado y sus diferentes unidades administrativas y cuando la operación no supere los topes establecidos, servicios 4 uvt. Y 27 uvt.
* Obligación de declarar: Todo agente de retención está en la obligación de declarar las retenciones que haya practicado, la declaración de retención se realiza mensualmente, pero en caso de que no se hayan realizado retenciones en el periodo correspondiente, no es obligatorio presentar la declaración en ceros.
*Consignar las retenciones: El agente retenedor está en la obligación de consignar oportunamente los valores retenidos. Si no lo hace la declaración se considera ineficaz. El hecho de no pagar oportunamente las retenciones practicadas se considera un delito penal por la legislación Colombiana, según el artículo 402 del código penal.
*Expedir certificados: Los agentes de retención están obligados a expedir los respectivos certificados de retención a los sujetos pasivos a quienes se les haya retenido en los plazos establecidos por el gobierno nacional, aquellos que no cumplan, tendrán una sanción estipulada en el artículo 667 del estatuto tributario.
*Suministrar Información a la Dian: Relacionada con las retenciones en la fuente practicadas.
*Conservar los soportes y pruebas: Que permitan verificar la exactitud de los valores contenidos en las declaraciones tributarias.
3. ¿Quiénes son agentes de retención en la fuente?
De acuerdo al artículo 368 del estatuto tributario, un agente retenedor es el que por autorización de la Dian debe efectuar la retención o recaudo del tributo correspondiente. De igual forma el director de la Dian designara las entidades que deberán actuar como autorretenedores y también considerara suspender esta autorización cuando considere que estas entidades no están cumpliendo con la responsabilidad de pagar estos valores autorretenidos.
Las entidades agentes de retención son
Las entidades de derecho público
Los fondos de inversión
Los fondos de valores
Los fondos de pensiones de jubilación o invalidez
Los consorcios
Las comunidades organizadas
Las uniones temporales
Personas naturales o jurídicas
Sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho
4. ¿Cuándo una persona natural es agente retenedor en la fuente?
De acuerdo al artículo 368-2 del Estatuto Tributario- Personas naturales que son agentes de retención.
Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT* también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos.
Articulo 392 E.T: Se efectúa sobre los pagos o abonos en cuenta: que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos. Respecto de los conceptos de honorarios, comisiones, y arrendamientos, el Gobierno determinará mediante decreto los porcentajes de retención, de acuerdo con lo estipulado en el inciso anterior, sin que en ningún caso sobrepasen el 20% del respectivo pago. Tratándose de servicios no profesionales, la tarifa no podrá sobrepasar el 15% del respectivo pago o abono en cuenta
Articulo 395 E.T: Conceptos objeto de retención: Establecerse una retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho, por concepto de rendimientos financieros, tales como, intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y, en general, lo correspondiente a rendimientos de capital o a diferencias entre valor presente y valor futuro de éste, cualesquiera sean las condiciones o nominaciones que se determinen para el efecto. El gobierno determinará los porcentajes de retención en la fuente, sin que sobrepasen el quince por ciento (15%) del respectivo pago o abono en cuenta.
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