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Caracterice el “discurso criminológico del control social”, es decir el primero de los tres grandes paradigmas según Ciafardini.


Enviado por   •  24 de Mayo de 2016  •  Resumen  •  3.223 Palabras (13 Páginas)  •  372 Visitas

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  1. Caracterice el “discurso criminológico del control social”, es decir el primero de los tres grandes paradigmas según Ciafardini.

  • EL DISCURSO DEL CONTROL SOCIAL A TRAVES DE LAS LEYES:  

Es la teoría del “castigo público ejemplificador”: es la visión que nos legó el falso imaginario de que de la infracción deviene “naturalmente” el castigo y que los problemas criminales se pueden resolver con leyes, particularmente con el aumento de penas, con la no excarcelación durante el proceso, es decir se trata de un sistema represivo “de mano dura” que no contempla alternativas válidas de vida (laborales).

  1. ¿Cuáles son los dos grandes problemas epistemológicos que debe afrontar la sociología jurídica de acuerdo a A. Baratta? Describa las tres nociones de homogeneidad que propone el autor.

Los dos problemas epistemológicos que debe afrontar la sociología jurídica son:

En primer lugar tenemos el problema que concierne a:

a.        Unidad: atañe a las relaciones internas de la sociología         jurídica frente a la sociología general.

b.        Autonomía: atañe a las relaciones externas:

1)        de la sociología jurídica con la ciencia del derecho.

2)        de la sociología jurídica con la filosofía y la teoría del         derecho.

El segundo problema concierne a la noción de un campo específico de la Sociología Jurídica- Penal con la Sociología Criminal. Dos Perspectivas: La Microsociología, delimita objetos específicos de indagación, y la Macrosociología, define un horizonte explicativo dentro del cual se consideran los fenómenos singulares.

Para establecer relativa homogeneidad de un universo de discurso, que se designa como socio jurídica pueden seguirse tres vías diversas:

  1. Punto de Vista: ha sido importante desde la perspectiva idealista de la “filosofía de la experiencia jurídica”, para definir las relaciones entre filosofía jurídica y ciencia del derecho. Estas disciplinas tenían como objeto el derecho, entendido como sistema de normas, pero aquí se opera una permuta  entre punto de vista y objeto entre las dos materias: la filosofía mira el derecho desde el punto de vista de la experiencia humana. Mientras que la ciencia jurídica mira la experiencia humana desde el punto de vista del derecho.
  2. El Método: en buena parte las investigaciones empíricas son de carácter interdisciplinario, porque se valen de métodos y aportes de múltiples disciplinas antropológico-sociales.
  3. La naturaleza del objeto: de la sociología jurídica puede hallarse en la base de un discurso válido que tienda a definir la unidad y la autonomía de la sociología jurídica.

En el caso de la sociología jurídica se excluye la posibilidad de buscar elementos plausibles de distinción dentro de la sociología general y frente a las otras disciplinas jurídicas mencionadas partiendo del punto de vista o del método de los universos de discurso en examen.

Problema de la UNIDAD: por definición tanto la sociología jurídica como la sociología general adoptan el mismo punto de vista sociológico del problema jurídico.

Problema de la AUTONOMIA: en la medida que partiendo del punto de vista, se da mayor precisión a la noción de experiencia humana desarrollándola en su dimensión histórico-social, el punto de vista de la sociología jurídica y de la filosofía del derecho tienden a unificarse. En ambos casos se trata de  la dimensión histórico-social de la experiencia humana dentro del cual es derecho es considerado como sistema normativo.

El método queda excluido ya que la sociología jurídica es una ciencia interdisciplinaria, es decir se vale de métodos y los aportes propios de múltiples disciplinas antropológico-sociales.

Solo en cuanto al objeto puede hablarse de Unidad y Autonomía del universo del discurso de la sociología Jurídica.

Objeto de la sociología general: comportamientos y relaciones entre esos comportamientos.

Objeto de la sociología jurídica:

1.        comportamientos que tienen como consecuencias normas         jurídicas (costumbre como fuente del derecho, comportamiento         normativo del legislador y de los organismos         institucionalizados de aplicación del derecho).

2.        son considerados como efectos de normas jurídicas (problema de         control social mediante el derecho y de su efectividad, del         conocimiento de la aceptación del derecho).

3.        son considerados en relación funcional con comportamientos que         tienen como consecuencia o son el resultado de normas         jurídicas en el sentido señalado en 1. y 2.

  1. Explique el enfoque de la Escuela Positivista (principios, autores, implicancias, definiciones).
  • Para la Escuela Positiva la pena debe ser útil.  
  • La Escuela Positiva busca la readaptación del criminal.  
  • La Escuela Positiva busca e investiga las causas del delito.
  • La Escuela Positiva, algunas veces, no sanciona al delincuente, solo le aplica medidas de seguridad.
  • AUTORES DE LA ESCUELA POSITIVA: Lombroso, Garafalo,   Ferri, Gabriel Tarde, Von Listz

  1. Describa los argumentos sobre los que gira la crítica Baratta a la “ideología de la defensa social”.
  • Señaló que el sistema punitivo produce más problemas de los que intenta resolver, y que reprime conflictos en lugar de resolverlos.
  • Sostuvo que, por su estructura organizativa y por su modo de funcionar, el sistema penal es absolutamente inadecuado para realizar las funciones socialmente útiles (de la defensa social y de las teorías utilitarias de la pena).
  1. Desarrolle los dos modelos ideológicos antagónicos en el que desembocan los discursos criminológicos, es decir, las “soluciones” que están en pugna en la actualidad según Ciafardini.

NEO-REALISMO CRIMINOLÓGICO. LA TOLERANCIA CERO (MULTISIANISMO NUEVA DERECHA):

Dos grandes visiones ideológicamente antagónicas:

  1. Las “soluciones”, que podríamos denominar “maltusianas”:

Aquellas que se rinden ante la formula económica inflexible que afirma que somos demasiados los seres humanos que habitamos el planeta en relación a los recursos disponibles y por lo tanto una cantidad de esos seres sobrantes deben ser eliminados o excluidos-recluidos.

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