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Características De Los DDHH


Enviado por   •  7 de Febrero de 2012  •  1.773 Palabras (8 Páginas)  •  612 Visitas

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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

PREÁMBULO

Texto vigente.

Proclamada por: Asamblea General de la ONU en su Resolución 217 A(III).

Fecha de adopción: 10 de diciembre de 1948.

Preámbulo,

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el

reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de

todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos

han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que

se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de

un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de

la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de

Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la

rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre

las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su

fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona

humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado

resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un

concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en

cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y

efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la

mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos

Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben

esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose

constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el

respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de

carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y

efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los

territorios colocados bajo su jurisdicción.

ARTÍCULOS.

Artículo I.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,

dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los

unos con los otros.

Artículo II.-

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta

Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión

política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,

nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o

internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si

se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria,

no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo III.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su

persona.

Artículo IV.- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la

trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo V.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o

degradantes.

Artículo VI.- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su

personalidad jurídica.

Artículo VII.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual

protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda

discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal

discriminación.

Artículo VIII.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales

nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos

fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo IX.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo X.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída

públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la

determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier

acusación contra ella en materia penal.

Artículo XI.-

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia

mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que

se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no

fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá

pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo XII.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia,

su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda

persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo XIII.-

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el

territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a

regresar a su país.

Artículo XIV.-

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de

él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada

por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las

Naciones Unidas.

Artículo XV.-

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de

nacionalidad.

Artículo XVI.-

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción

...

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