Características coincidentes de la Figura del Notario en las distintas culturas
Enviado por ceciliaamaro • 26 de Marzo de 2017 • Trabajo • 1.506 Palabras (7 Páginas) • 239 Visitas
INTRODUCCION
En la siguiente investigación hablaremos de todo lo referente a la Figura del Notario principalmente de las características que coinciden dentro de las diferentes culturas incluyendo a Venezuela.
Características coincidentes de la Figura del Notario
en las distintas culturas
Antes de hablar de las características coincidentes en el Notario, hablare primero del concepto de la Figura del Notario quien es el profesional jurídico que emite los documentos públicos de fe. Existen dos (2) modelos: El anglosajón (Reino Unido, EEUU, y países de su órbita cultural), y el otro modelo es el Latino-germánico (Europa Continental). En este segundo modelo existen dos tipos de documentos; El documento Público y el Privado. El documento Público en la Ley tiene una serie de garantías con mayor fuerza y seguridad jurídica. Por lo tanto, el Notario tiene la facultad de autorizar, emitir documentos públicos, que son importantes y en algunos casos necesarios. El Notario emite un documento que se llama Escritura Pública. Estas escrituras se encontrarían en los archivos y cada notario emite copias autorizadas (las que llevan cartoncillo) o copias simples (fotocopias con sello), de igual forma certifica los documentos. Los documentos Notariales, es donde el Notario Público ejerce su función elaborando dos tipos de documentos. Estos documentos son La Escritura; que es un instrumento original donde El Notario consta de uno o más actos jurídicos (contratos, convenios, testamentos, declaraciones de voluntad y otras) y El Acta que es un documento original en el que el Notario, a solicitud de la persona interesada hace constar bajo su fe uno o varios hechos (notificaciones, interpelaciones, hechos ilícitos).
- En la Cultura Hebrea el Notario era el que poseía fe pública, ya que era quien autenticaba todos los actos que suscribían; estos actos se dividían en Scribas Reales, que eran quienes autenticaban los decretos reales, Scribas Estatales que eran los secretarios de la corona, de los tribunales, y de los cargos de la administración pública, Scribas de la Ley que interpretaban la Ley sus funciones su carácter era religioso y los Scribas del Pueblo su función era pública y limitada, no podían autenticar y solo podían redactar los contratos matrimoniales, compras y arrendamientos.
- En la Cultura Mesopotámica quienes redactaban los documentos eran los sacerdotes, y se les llamaba Scribas, sus funciones eran parecidas a la de los notarios, pero no tenían facultad para autenticar y dar fe pública, requerían de un sello del funcionario público, y se encargaban de redactar y escribir los convenios y pactos.
- En la Cultura Egipcia, existían títulos de vivienda los documentos eran las ventas o transacciones, donaciones de inmuebles, que eran redactados por los Scriba que era un funcionario burócrata sancionado luego por un sacerdote estos documentos, era la “declaración del transmisor” e intervención de “testigos”, siendo este documento entregado posteriormente al titular, también existió en esta cultura el Testamento, a través del cual, los egipcios dejaban propiedades a sus sobrevivientes y donaban sus propiedades después de su muerte este documento llevaba el sello del funcionario que podía ser el del Sacerdote, otorgándole el estatus de documento público, en esta cultura la función Notarial prevalecía sobre la Registradora. Se crea el cargo de Mnemon, funcionario encargado de memorizar las declaraciones de voluntad de los otorgantes, y era luego llevada a un documento escrito, posteriormente se crea Promnemon, que eran funcionarios administrativos, el Hieromnemon, con funciones de archivador y por último el “Sympromnemones”, que eran figuras muy parecidas al “Notario actual”, cuya función era la redacción de los documentos, otorgándoles su marca personal, se manejaron en esta cultura tres tipos de documentos Los Authentikos documentos públicos autorizada por el estado, Los Cheirographos documentos particulares sin aval del funcionario público, Los Quirographos, comprendidos en dos época La Apoca permitía al deudor evidenciar el pago de obligaciones y evitar la demanda, La Síngrafa: convenio bilateral suscrito y sellado por los “otorgantes” con participación de “testigos”.
- En la Cultura Romana, la función del Notario o Scribas, se encontraba dispersa, ya que existían el Notarius, el Tabularius y el Tabellio o Tabellion, el más destacado era el Notarius, que era un auxiliar de las autoridades administrativas, las cuales imponían el sello de certeza a los edictos y documentos oficiales, el Tabularius que era el funcionario que tenía a su cargo la redacción y guarda de los documentos públicos, el archivo y la custodia de los documentos privados de contenido contractual y testamentario. Los documentos, al ser depositados adquirían autenticidad porque al quedar guardados los originales se impedía su destrucción o su falsificación por cualquiera de las partes contratantes, esta forma de depósito documental es el antecedente más antiguo del Protocolo moderno, el Tabularius era también un funcionario de la administración pública, que ejercía los cargos de Oficial de Censo y Oficial Encargado del Registro Civil. Y por último el Tabellio o Tabellion, se puede considerar como el antecesor más directo del Notario actual ya que su función principal era el de ser redactor de contratos entre los particulares sus documentos, carecían de Fe Pública, ya que solo podían ser auténticos solo con la Insinuatio que llevaba dicho documento a ser un instrumento público por parte del Estado, a través del Poder Judicial, de los contratos contenidos en documentos redactados por el Tabellio. Para ello debían cumplirse varias etapas:
- La Rogatoria que era la solicitud de servicios que debían realizar las partes interesadas, al Tabellio o Tabellion, para obtener sus servicios (que en nuestros días consistiría en el “Principio de Rogación”)
- La Scheda que eran las notas que tomaba el Tabellio, en presencia de las partes y contenían lo acordado por estas
- La transacción aprobada era redactada a mano por el Tabellio, en ausencia de las partes, proceso que era conocido como la absolutio
- El Tabellio que transcribía el contrato ya revisado y aprobado por las partes a las hojas de papiro, que consistía en un documento público elaborado por un funcionario de cierta importancia donde los testigos y las partes le daban lectura al documento y firmaban
- Y por último el documento le era entregado a las partes ya que los TABELLIONES no tenían obligación de guardar los SCHEDA en sus archivos.
CARACTERÍSTICAS COINCIDENTES DE LAS DISTINTAS CULTURAS
- La figura más manejada era la del Scriba o Notario
- Esta figura de Scriba o Notario, establecía el estatus del funcionario público (o burocrático)
- Este funcionario, era el responsable de la redacción, escritura y en algunos casos, de la custodia o archivo de los documentos
- Este funcionario tenía la facultad de dar fe pública de manera directa, o a través de la aprobación de un superior (sacerdote); así como la autenticación de documentos.
- En las culturas Griega y Romana, se fueron perfeccionando los procesos, así como delimitando las funciones del Notario, siendo en la época Romana, donde se ubican los aportes procedimentales en material notarial, lo que representa el antecedente más cercano a la práctica actual.
En Venezuela el oficio de los escribanos era otorgado primeramente a personas que en América habían desempeñado cargos de cierta utilidad por concesiones de la corona, posteriormente solo se obtenían por compra o por cesión de su propietario, el puesto de escribano se le otorgaba al mejor postor en venta pública, cuya institución le era dada por el Capitán General o Gobernador, debiendo pasar a España el expediente para su ratificación y expedición del título definitivo, quien aspiraba a escribano debía ser libre, cristiano, prudente, saber escribir, vecino de la población y legos, tener 2 años en práctica y 25 años de edad. Actualmente el Notario realiza en su oficio las siguientes actividades dar fe jurídicamente considerada ya sea pública o privada, según sea otorgada por un funcionario del Estado con autoridad para ello, o emane de la declaración que presta cualquier otra persona, dar fe pública para acreditar, por si misma, la verdad a que se refiere, dar fe privada desde su autenticidad siempre es cuestionable, la fe pública también puede ser judicial y extrajudicial, ya sea que proviene del Juez o del funcionario que a Ley autoriza a conferirla entendiéndose como fe pública notarial la que el Notario declara en ejercicio de su función, con ella se obtienen todas las seguridades y garantías que los particulares ambicionan contiene la suma de todas las facultades del Notario, garantía de autenticidad y certeza de los actos y contratos celebrados en su presencia y con su intervención ya que la función del Notario es la de dar fe de ciertos actos; y el valor del instrumento el de hacer fe de su existencia y de todo o parte de su contenido. La fe pública notarial es la certeza y eficacia que da el Poder Público a los actos y contratos privados por medio de la autenticación de los Notarios.
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