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Características de los edificios y locales


Enviado por   •  28 de Enero de 2012  •  Informe  •  741 Palabras (3 Páginas)  •  528 Visitas

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TíTULO E. ESPECIFICACIONES TIPO

CAPíTULO XVII EDIFICIOS PARA HABITACIÓN

ARTíCULO XVII-1 ESPACIOS DESCUBIERTOS

A partir del nivel en que se desplanten los pisos de un edificio destinado a habitación, deberán quedar libres los espacios destinados a patios que sirvan para dar iluminación a sus distintas dependencias, sin que dichos espacios puedan ser cubiertos con volados, corredores, pasillos o escaleras.

ARTíCULO XVII-2 PIEZAS HABITABLES Y NO HABITABLES

Se consideran piezas habitables los espacios cubiertos que se destinen a salas, despachos, comedores y dormitorios; y no habitables, las destinadas a cocinas, servicios sanitarios, lavaderos, cuartos de planchar y circulaciones. El destino de cada local será el que resulte de su ubicación y dimensiones, y no el que se quiera fijarle arbitrariamente.

ARTíCULO XVII-3 DIMENSIONES MINIMAS

La Dimensión mínima de pieza habitable será de dos metros setenta centímetros y su altura será cuando menos de dos metros treinta centímetros.

ARTíCULO XVII-4 VIVIENDA MíNIMA

Solo se autorizará la construcción de viviendas que tengan como mínimo una pieza habitable, con sus servicios completos de cocina y servicios sanitarios. En el caso de hoteles y moteles se podrán excluir la cocina.

ARTíCULO XVII-5 ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN

Todas las piezas habitables deberán tener iluminación y ventilación por medio de vanos que darán directamente a patios ubicados dentro del propio predio o la vía pública. Para iluminación la superficie total de ventanas libres de toda obstrucción será por lo menos de un octavo de la superficie del piso en cada pieza y en la superficie libre para ventilación deberá ser cuando menos de un tercio de la iluminación.

Página 36XVI Legislatura Reglamento de la Ley de Edificaciones Del Estado de Baja California

Se pueden permitir cocinas y servicios sanitarios sin las características antes señaladas, siempre que el local esté debidamente ventilado por medios mecánicos.

Solo se autorizarán las ventanas orientadas a colindancia cuando cuando exista un pasillo con una separación mínima al lindero, igual a un metro (1.00).

ARTíCULO XVII-6 DIMENSIONES DE PATIOS

Los patios que sirvan para dar iluminación y ventilación a piezas habitables tendrán las siguientes dimensiones mínimas en relación con la altura de los muros que los limite.

Altura hasta: 4.00 M. 8.00 M. 12.00 M.

Dimensión Mínima: 2.50 M.

3.25 M. 4.00 M.

En casos de altura mayores, la dimensión mínima del patio debe ser el tercio de la altura total del paramento de los muros.

Para iluminación y ventilación de piezas no habitables:

Altura hasta: 4.00 M.

8.00 M. 12.00 M.

Dimensión Mínima: 2.00 M. 2.25 M.

2.50 M.

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