Características jurídica del concepto de acto administrativo
Enviado por Intertronick • 4 de Febrero de 2013 • Trabajo • 1.646 Palabras (7 Páginas) • 549 Visitas
ACTO ADMINISTRATIVO, SILENCIO ADMINISTRATIVO Y REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO.-
1.- Señale las características del concepto legal del acto administrativo y explíquelas.
Las características de esta definición son:
a.- Es un concepto amplio.
b.- Es un concepto orgánico-formal.
a.- Es un concepto amplio:
Ya que según esta definición son actos administrativos todos los actos realizados por los Órganos de la Administración del Estado o por las autoridades administrativas en virtud de la potestad publica que la ley le otorga.
De esta manera podemos decir que dentro de este concepto consideraremos como acto administrativo desde la contratación o designación de un funcionario público, la imposición de una multa, hasta hechos tan sencillos como extender un certificado de nacimiento e incluso las instrucciones o mandatos q emanan del jefe superior de un servicio público hacia sus funcionarios; y por supuesto los Decretos Supremos dictados exclusivamente por el Presidente de la República o por un Ministro de Estado “por orden del Presidente de la República”.
b.- Es un concepto orgánico-formal:
Es decir, para que sean actos administrativos deben necesaria y obligatoriamente emanar de un órgano administrativo o Autoridad administrativa, debido a que son actos administrativos solo los que emanan de estas entidades, pero con esto no basta, debido a que además debe cumplir con ciertas formalidades en su formación; por ejemplo, necesariamente deben presentarse en forma escrita estructurado en cuatro partes: encabezamiento, parte expositiva, parte decisoria y parte conclusitiva. Todos los elementos tanto de la forma procedimiento como la forma externalidad se encuentran establecidos en la Ley 19.880 Sobre Procedimiento Administrativo.
Entonces, para que estemos frente a un acto administrativo deben darse tanto los elementos orgánicos del concepto (que emane de un órgano administrativo, que sea realizado en el ejercicio de una potestad pública o de la competencia de los órganos de la administración y que contengan declaraciones de voluntad) como el elemento formal del concepto (son decisiones formales)
2.- Cuál es la importancia de la forma en el pronunciamiento del acto administrativo.
La forma es uno de los elementos del acto administrativo, es la parte formal y solemne del acto; en donde se estipula la manera en que materialmente se va a estructurar el acto (expresa la ley que debe ser por escrito, dotado de fuerza ejecutoria, estructurado generalmente en cuatro partes: encabezamiento, parte expositiva, parte decisoria y parte conclusiva). Su importancia es vital, ya que el acto administrativo en sí es intangible, debido a que son ideas, pensamientos, que antes de ponerse en práctica son abstractos y el elemento forma en el pronunciamiento del acto administrativo asegura entonces que este existe y permite conocer su contenido.
3.- Que diferencias existen entre un acto administrativo favorable y un acto administrativo de gravamen.
Los actos favorables son aquellos actos administrativos que amplían los derechos de las personas a través de las admisiones, concesiones, autorizaciones, aprobaciones, y dispensas.
Los actos de gravamen son aquellos que limitan la libertad de las personas a través de las ordenes, actos traslativos de derechos, actos extintivos y actos punitivos, entonces, además de limitar los derechos de las personas imponen sanciones.
Una de las diferencias principales entre los actos favorables y los actos de gravamen es que por regla general todos los actos administrativos no son retroactivos, solo pueden regir desde el momento de su dictación en adelante; pero tratándose de actos favorables estos son por excepción retroactivos según lo dispone el Art. 52 de la Ley 19.880 donde expone la retroactividad de los actos administrativos siempre que sean favorables para las personas y no lesionen los derechos de terceros.
Mientras que los actos administrativos de gravamen y los actos administrativos en general son revocables, (aunque para los actos de gravamen es necesario que la revocación sea justificable y no simplemente un mero perdón); los actos favorables de la administración no son revocables, debido a que entregan beneficios y libertades a las personas.
4.- Refiérase al silencio administrativo, en cuanto as su fundamento, concepto, elementos y casos en que procede cada uno
El fundamento del silencio administrativo es lograr que en los casos en que la administración no se pronuncie de dictar una resolución, o no se encuentre a al servicio de los administrados o bien la dictación de la resolución no sea dentro de los plazos máximos que establece la ley, ese silencio, esa inactividad será valorada como una decisión (cuyo resultado puede ser positivo o negativo, dependiendo de cual forma de silencio administrativo opere) para evitar así el quiebre del sistema jurídico-administrativo. Es decir su fundamento es lograr que aun en inactividad la Administración cumpla con su deber de poner fin a los procedimientos administrativos para lograr así el acto terminal.
En este caso se entregan dos conceptos de silencio administrativo, estableciendo discrepancias entre uno y otro, ya que uno dice que el silencio administrativo es un hecho jurídico y el otro concepto establece que el hecho jurídico no es el silencio administrativo si no la falta de actividad de la Administración; partiendo
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