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Casación en el fondo de oficio


Enviado por   •  20 de Julio de 2018  •  Apuntes  •  389 Palabras (2 Páginas)  •  261 Visitas

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CASACIÓN DE FONDO DE OFICIO

El art 785.2 permite que la CS invalide de oficio la sentencia recurrida por su propia iniciativa. Esta disposición establece que en los casos que desecharé el recurso de casación en el fondo por defectos podrá invalidarse de oficio por infracción de ley y esta infracción de ley haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

Características:

  1. Es una excepción al principio de pasividad
  2. Es una facultad exclusiva de la CS.
  3. Es una facultad excepcional. La tiene la corte, pero cuando se verifican los requisitos que establece estrictamente la ley:

Requisitos de procedencia:

  1. Que la CS conozca de un recurso de casación en el fondo y que lo rechace por defectos de formalización. Mejor dicho, que lo declare inadmisible. Esto se refiere a que no se cumplieron los requisitos del 772, o sea, indicar el error de derecho y la forma en que influyó en lo dispositivo de la sentencia. Si no se constituyó el patrocinio también podría ser un motivo, pero sería improbable en la práctica.
  2. La corte estime que la sentencia se dictó con infracción de ley e influyó en lo dispositivo del fallo. En este caso la corte puede casar de oficio y dictar acto continuo y sin previa vista, pero separadamente, la sentencia de reemplazo conforme a la ley y el mérito de los hechos.

En el caso de ser compatible con el recurso de casación en la forma se deben someter a la misma vista de la causa, primero el recurso de casación en la forma y luego el de casación en el fondo. Si se acoge el recurso de casación en la forma se tiene por no interpuesto el recurso de casación en el fondo, y si se rechaza el recurso de casación en la forma se debe resolver el recurso de casación en el fondo. La CS debe dictar sentencia en el plazo de 40 días y si se anula la sentencia recurrida se debe dictar separadamente, pero acto seguido, sin nueva vista de la causa, la sentencia de reemplazo.

Finalmente, esta sentencia de la corte suprema no es vinculante para los demás tribunales, ni siquiera para la misma corte o misma sala, pero en medida que se trate de una decisión suficientemente fundada el prestigio de la doctrina se irá imponiendo, pero, esta decisión no es vinculante.

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