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Caso Francia Y Ensayos Nucleares


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2011  •  2.714 Palabras (11 Páginas)  •  2.749 Visitas

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INTRODUCCION

La asunción de obligaciones internacionales por parte de los Estados es uno de los ámbitos más importantes del derecho internacional. Si bien existen variadas formas por las que un Estado puede asumir obligaciones, el estudio del tema se ha centrado en los tratados y en la costumbre, fuentes principales del derecho internacional según queda reflejado en el ar-tículo 38 del Estatuto de la Corte que las enumera. Sin embargo, también existen otras modalidades menos estudiadas y definidas, como el tema que nos ocupa: los actos unilaterales.

MARCO TEÓRICO

Con el fin de entender a cabalidad el tema, señalaremos primeramente los elementos teóricos acerca de los actos jurídicos unilaterales.

CONCEPTO

Tomando como base los elementos que nos ha suministrado el TIJ en sus sentencia de 1974 sobre el Asunto de los ensayos nucleares, cabe definir el acto jurídico unilateral como aquella manifestación pública del estado con la intención de producir efectos jurídicos obligatorios, independientemente de la conducta de otro u otros sujetos, cualquiera que sea su forma, por una persona facultada para representar al Estado, respecto de una situación concreta de hecho o de derecho.

LOS DISTINTOS ACTOS UNILATERALES DEL ESTADO

Las relaciones internacionales en cada período histórico son producto del obrar de los estados y otros sujetos del derecho internacional. Dentro de la actuación o práctica interestatal, podemos diferenciar aquella actividad realizada de forma concentrada por varios estados en orden a la formación de normas y a su aplicación, de aquella otra actividad llevada a cabo unilateralmente, esto es, el acto jurídico unilateral.

A pesar de que la doctrina no es unánime en su consideración como tales, los actos unilaterales más usuales son los siguientes:

a. La protesta: Acto por el que un sujeto del derecho internacional manifiesta la intención de no considerar conforme a derecho un hecho dado, salvaguardándose así sus derechos violados o amenazados.

b. La notificación: Acto por el que se pone en conocimiento de un tercero un hecho, situación, acción o documentación del que se pueden derivar ciertos efectos jurídicos, y que será en consecuencia considerado como jurídicamente conocido por aquél a quién se dirigió.

c. La promesa: Es la manifestación de la voluntad del estado encaminada a observar un determinado comportamiento de hacer o no hacer respecto a una situación concreta.

d. La renuncia: Es la manifestación de la voluntad dirigida a no hacer valer la pretensión jurídica o un derecho.

e. El reconocimiento: Es la manifestación de la voluntad de acatar las consecuencias jurídicas de un determinado hecho o situación creada por otro sujeto internacional.

OBJETIVOS

Analizar el caso concreto de los ensayos nucleares de Francia, que fueron sujeto de demanda internacional por parte de Australia y Nueva Zelanda.

Establecer la relación de obligación que se puede reclamar al Estado Francés, por las declaraciones realizadas por medios oficiales acerca d del cese de pruebas nucleares atmosféricas.

Establecer la importancia de las declaraciones unilaterales como fuente del derecho internacional.

Casos de los Ensayos Nucleares Australia c/ Francia 1974

Caso de los Ensayos Nucleares

Partes: Australia c/Francia, 1974

Nota. Desde 1966 a 1972 Francia realizó pruebas nucleares en la atmósfera en sus territorios situados en el Pacífico Sur, principalmente en el atolón de Mururoa, perteneciente a la polinesia francesa. Mientras se realizaban las pruebas nucleares, Francia estableció "zonas prohibidas" a las aeronaves y "zonas peligrosas" para la navegación aérea y marítima, con el fin que los aviones y buques no se aproximaran al lugar donde se realizaban los experimentos.

Los estudios técnicos han demostrado que las pruebas nucleares realizadas en la atmósfera esparcen y liberan por todo el mundo cantidades variables y mesurables de sustancias radioactivas. Australia, cuyo territorio continental se encuentra a unos seis mil Km., de donde se realizaban las pruebas nucleares francesas consideró que eran la causa de la presencia de materias radioactivas en territorio australiano. Lo mismo hizo Nueva Zelanda que se encuentra a una considerable distancia del lugar. Francia sostuvo que los elementos radioactivos resultado de sus experimentos eran mínimos y no constituían ningún peligro para los habitantes de Australia y Nueva Zelanda. Sin embargo, estos dos Estados considerando que las pruebas nucleares realizadas por Francia eran contrarias al Derecho Internacional, presentaron en 1973 sendas demandas contra Francia ante el Tribunal Internacional de Justicia. Aunque Francia no compareció ante el Tribunal, éste dictó dos sentencias sobre estos asuntos el 20-12-74. Ambas sentencias, con las variantes específicas derivadas de la diversidad de los demandantes, tienen la misma motivación y llegan al mismo fallo.

Se producen declaraciones autorizadas en nombre del Gobierno francés referentes a sus intenciones respecto a sus futuros experimentos nucleares en el Pacífico Sur. Dichas declaraciones son sometidas a la consideración de la Corte.

8-6-74, poco antes del inicio de las pruebas programadas para 1974:

"El Journal Officiel de 8-6-74 publica el decreto por el que vuelven a ponerse en vigor las medidas de seguridad de la zona de experimentación nuclear en el Pacífico Sur. La Presidencia de la República precisa con este motivo, que en atención al estadio alcanzado en el cumplimiento de su programa de defensa en medios nucleares, Francia estará en condiciones de pasar a la fase de explosiones subterráneas tan pronto como haya concluido la serie de experimentos previstos para este verano".

El Attorney-General de Nueva Zelanda indicó que el 10-6-74 la embajada de Francia en Wellington había dirigido al Ministerio de Asuntos Exteriores de Nueva Zelanda una nota de la que leyó la siguiente:

"Francia, en atención al estadio alcanzado en el cumplimiento de su programa de defensa en medios nucleares, estará en condiciones de pasar a la fase de explosiones subterráneas tan pronto como haya concluido la serie de experimentos prevista para este verano. De este modo, las pruebas atmosféricas que se efectuarán serán normalmente las últimas de este tipo".

La declaración del Presidente de la República de 25-7-74:

"Sobre el tema de las pruebas nucleares, ustedes conocen que el Primer Ministro se pronunció públicamente en la Asamblea Nacional en su discurso de presentación del programa del Gobierno. Señaló que los experimentos

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