Catedra de educación especial. Resolución N° 1762
Enviado por julej • 17 de Abril de 2015 • Ensayo • 438 Palabras (2 Páginas) • 527 Visitas
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
INSTITUTO PEDAGÓGICO DE CARACAS
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN ESPECIAL
CATEDRA DE EDUCACIÓN ESPECIAL
Resolución N° 1762.
09 /10/ 1996.
Por cuanto la educación tiene como finalidad el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto y apto para convivir en un sociedad democrática, justa y libre.
Por cuanto todos tiene derecho a recibir una educación conforme a sus aptitudes, aspiraciones y vocaciones, dentro de las exigencias, de interés nacional o local, sin ningún tipo de discriminación.
Por cuanto es obligación de este despacho garantizar la prosecución escolar a fin de orientar a los educandos a superar a aquellas fallas que incida en su desempeño escolar.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, ordinal 6° de la Ley Orgánica de la Administración Central, en concordancia con los artículos 6° y 9° de la Ley Orgánica de Educación y, 118 de sus Reglamento General, se dictan las siguientes:
Normas Para El Ingreso Y Permanencia De Los Alumnos En Los Planteles Oficiales Y Privados De Los Niveles Preescolar, Básica, Media Diversificada Y Profesional.
Artículo 1° Todos los planteles educativos de acuerdo con la matrícula escolar existente, así como su capacidad física, está en la obligación de garantizar el cupo para el ingreso o permanencia, la población estudiantil que así los requiera.
Artículo 2° A los fines de permitir el ingreso o la permanencia de un alumno en su plantel educativo, no podrán establecerse como condicionantes: la edad, el promedio de calificaciones, la situación de repitiente, embarazo, conducta o disciplina, credo, estado civil de los padres, uniformes y útiles escolares, así como ninguna otra limitación que no esté legalmente establecida.
Artículo 3° Cuando alguna circunstancia referente a la edad, el promedio de calificaciones, la condición de repitiente o la conducta, incidiere de manera determinante en el desempeño del alumno dentro del plantel, el cual deberá contener un resumen de la situación planteada, así como las orientaciones y recomendaciones tendientes a superar la faltas que el alumno hubiese presentado y recomendará a través del referido informe, el cambio del alumno a otra institución educativa. Asimismo, solicitará la incorporación del educando a la Dirección de un Plantel Adecuado, que favorezca si mayor desarrollo y adaptación a fin de la prosecución de los estudios a la tiene el derecho.
Artículo 4° El p1antel no podrá proceder al retiro del alumno hasta que se halla garantizado el cupo en la institución a la cual se refirió
Artículo 5° Los planteles educativos que incumpla con estas dispociones serán sancionados con forme a lo establecido en la Ley Orgánica de la educación.
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