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Cedula comparativa


Enviado por   •  9 de Mayo de 2018  •  Informe  •  452 Palabras (2 Páginas)  •  418 Visitas

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CEDULA COMPARATIVA N°01

DATOS GENERALES

SUMILLA                        : Demanda de cumplimiento

EXPEDIENTE                        : 01335-2014-0-1501-JR-CI-05

MATERIA                        : Acción de cumplimiento

ELABORADO POR                : Yanet Antonio Mercado

FECHA DE ELABORACION        : 21-11-2017

PARTES

DEMANDANTE

DEMANDADO

Quinte Surichaqui, Edilberto

Ugel Huancayo, representado por su Director Hector Chavez Melchor.

DEMANDA

FECHA DE PRESENTACION

FECHA DE CONTESTACION

26 de junio de 2014

10 de julio de2014

ARGUMENTOS

Por parte del demandante Edilberto Quinte Surichaqui, el recurrente es CESANTE DOCENTE NIVELABLE, y se ha desempeñado como Docente de la Escuela N°3012 ex 518 del Distrito de Chilca.

El argumento del Docente nos indica que el Art. 48 de la Ley N° 24029 Ley del Profesorado, modificada por el Art. 1° de la Ley N°25212, publicada el 20 de mayo de 1990, que indica: “el profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clase y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total”, y en concordancia con el Art. 201 del Decreto Supremo N°019-90-ED Reglamento de la Ley del Profesorado.

Por parte del demandado niega y contradice la demanda en todos sus extremos por carecer de sustento legal los argumentos esgrimidos por el accionante. El demandante Edilberto Quinte Surichaqui, tiene la condición de docente cesante, desde el 01 de junio de 2008, conforme se advierte de su resolución de cese N°001549-UGEL-H adjuntado a su demanda como anexo 1-C, por tanto, no le corresponde percibir la bonificación especial por preparación de clase y evaluación, toda vez que el artículo 1° de la Ley N° 25212, publicada el 20 de mayo de 1990, establece en forma expresa que “el profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clase y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total”.

CONCLUSIONES

Visto los descargos de las partes, cada una de ellas alegando a su favor y sustentándose mediante probatorios en su defensa.

De acuerdo con el análisis se observa que el Art. 48 de la Ley N° 24029 Ley de Profesorado modificada por el Art. 1° de la Ley N°25212, publicada el 20 de mayo de 1990, que indica: “el profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clase y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total”, y en concordancia con el Art. 201 del Decreto Supremo N°019-90-ED Reglamento de la Ley del Profesorado.

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